Norma Legal Oficial del día 02 de septiembre del año 2015 (02/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Miércoles 2 de setiembre de 2015

NORMAS LEGALES

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aprobado por Resolución Suprema Nº 191-2010-PCM, de fecha 17 de agosto de 2010, y modificado por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 09-2013/ CEPLAN/PCD, de fecha 01 de febrero de 2013, prevé el cargo de confianza de Asesor de la Presidencia del Consejo Directivo, el mismo que se encuentra vacante; Que, por convenir al servicio, debe designarse a la persona que ocupe el cargo mencionado; Con la visación del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica, de la Jefa de la Oficina General de Administración y del Director Ejecutivo del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico ­ CEPLAN; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1088, que aprueba la Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico ­ CEPLAN, y el artículo 13º literal v) del Reglamento de Organización y Funciones de éste, aprobado por Decreto Supremo Nº 046-2009-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- DESIGNAR, a partir del 1 de setiembre de 2015, al señor HERNÁN PIERO CUBA GARCÍA en el cargo de confianza de Asesor de la Presidencia del Consejo Directivo del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR A. VARGAS ESPEJO Presidente (e) Consejo Directivo 1281738-1

efectuar la rectificación que el caso amerita; donde dice "Lima," debe decir: "Lima, 26 de agosto de 2015.", dejando a salvo el contenido restante de la Resolución de Presidencia Nº 090-2015-INGEMMET/PCD, debiéndose tener presente que el plazo para solicitar la exclusión del indicado acto administrativo, se computará a partir del día siguiente de la fecha de su publicación, esto es a partir del 31 de agosto de 2015; Con el visado de la Oficina de Asesoría Jurídica y de acuerdo a lo informado por la Dirección de Derecho de Vigencia; SE RESUELVE: Artículo Único.- Rectificar el error material incurrido al omitirse la fecha de emisión de la Resolución de Presidencia Nº 090-2015-INGEMMET/ PCD publicada el 31 de agosto de 2015 en el diario oficial "El Peruano", por la cual se aprobó la relación de 30,738 (Treinta mil setecientos treinta y ocho) derechos mineros que no cumplieron con el pago oportuno del Derecho de Vigencia del año 2015; donde dice: "Lima," debe decir: "Lima, 26 de agosto de 2015.", dejando a salvo el contenido restante de la referida Resolución de Presidencia; teniéndose presente que el plazo para solicitar la exclusión del indicado acto administrativo, se computará a partir del día siguiente de la fecha de su publicación, esto es a partir del 31 de agosto de 2015. Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA G. VILCA ACHATA Presidenta del Consejo Directivo 1281598-1

INSTITUTO GEOLOGICO MINERO Y METALURGICO
Rectifican error material incurrido al omitirse la fecha de emisión de la Resolución de Presidencia N° 090-2015-INGEMMET/ PCD
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 092-2015-INGEMMET/PCD Lima, 31 de agosto de 2015. VISTO; el Informe Nº 2555-2015-INGEMMET-DDV/L del 31 de agosto de 2015, de la Dirección de Derecho de Vigencia; CONSIDERANDO: Que, por Resolución de Presidencia Nº 090-2015-INGEMMET/PCD publicada en el diario oficial "El Peruano" el 31 de agosto de 2015, se aprobó la relación de 30,738 (Treinta mil setecientos treinta y ocho) derechos mineros cuyos titulares incumplieron con el pago oportuno del Derecho de Vigencia del año 2015; Que, revisada la publicación del acto administrativo citado, se observa que se ha omitido consignar la fecha de su emisión, error que en nada afecta el contenido del acto y los efectos de este para los titulares de los derechos mineros comprendidos en la relación aprobada; dado que el plazo de 15 días hábiles para solicitar las exclusiones a que hubiere lugar; corre a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial "El Peruano", conforme lo dispone el artículo 77º del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, Decreto Supremo Nº 03-94-EM; Que, en aplicación de lo establecido por los artículos 201.1º y 201.2º de la Ley Nº 27444 y de lo descrito en los párrafos precedentes; se desprende que corresponde

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Autorizan viaje de trabajadora de la SUNAT a Francia para participar en la 21° Reunión del Grupo de Revisión por Pares del Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información Tributaria
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 232-2015/SUNAT Lima, 28 de agosto de 2015 CONSIDERANDO: Que mediante carta de fecha 25 de agosto de 2015, la Secretaría del Foro Global sobre la Transparencia y el Intercambio de Información con Fines Fiscales del Centro de Política y Administración Tributaria de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos ­ OCDE, cursa invitación a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT para participar en la 21° Reunión del Grupo de Revisión por Pares del Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información Tributaria, que se llevará a cabo en la ciudad de París, República Francesa, del 21 al 24 de setiembre de 2015; Que el Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información Tributaria es un órgano internacional de primer nivel conformado por países miembros de la OCDE, cuyo objetivo es asegurar la implementación de los estándares internacionales de transparencia e intercambio de información en el área tributaria en un contexto en el que la transparencia fiscal es vista como un componente clave de la estabilidad financiera global; Que el Perú forma parte del citado Foro Global desde el mes de octubre de 2014, habiéndose iniciado el proceso interno con el objeto de atender el compromiso