Norma Legal Oficial del día 02 de septiembre del año 2015 (02/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Miércoles 2 de setiembre de 2015

NORMAS LEGALES

560607

aprobar la Ordenanza que establece el Beneficio de Condonación de Deudas Tributarias y No Tributarias en el Distrito de Ate, solicitando elevar los actuados al Pleno del Concejo Municipal para su conocimiento, debate y aprobación correspondiente; Estando a los fundamentos antes expuestos, a lo opinado por la Gerencia de Administración Tributaria y Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informes Nº 0084-2015-MDA/GAT y Nº 706-2015-MDA/GAJ, respectivamente, y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el voto por unanimidad de los señores Regidores asistentes a la sesión de concejo de la fecha, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha dado la siguiente; ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO DE CONDONACION DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS Artículo Primero.- Otorgar, con carácter general en la jurisdicción del Distrito de Ate, un régimen de beneficios tributarios y no tributarios, a favor de las personas naturales y jurídicas, con el objeto de incentivar la regularización de sus obligaciones, generadas hasta la entrada en vigencia de la presente norma, que se encuentren pendientes de pago en la vía ordinaria o coactiva. Artículo Segundo.- Deuda Tributaria a) El presente beneficio comprende la extinción del 100% de los recargos, reajustes, intereses moratorios, gastos administrativos y costas procedimentales de las deudas por concepto de Impuesto Predial, Tasas de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo y Multas Tributarias, pendientes de pago hasta la entrada en vigencia de la presente norma, siempre que el contribuyente se acoja a los beneficios, pagando su deuda dentro de la vigencia de la presente Ordenanza. b) Condónese el monto insoluto de la Tasa de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, siempre que el deudor tributario cumpla con pagar al contado la deuda total de cada uno de los ejercicios en forma independiente o en forma acumulada la deuda total de todos los ejercicios que se encuentren pendientes de pago; dentro de la vigencia de la presente Ordenanza, de acuerdo con la siguiente escala:
ESCALAS DE DESCUENTOS SOBRE EL TRIBUTO INSOLUTO PAGO AL CONTADO TASA DE ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y SERENAZGO AÑOS 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 ESCALAS 95% 95% 95% 95% 90% 80% 50% 25% 25% 20% 20% 10% 10%

c) La deuda por concepto de Impuesto Predial podrá ser fraccionada conforme a las disposiciones contenidas en el Decreto de Alcaldía Nº 0013 del 21/09/09, que regula el "Procedimiento para el Otorgamiento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias", en cuanto no se oponga a la presente Ordenanza y en cuyo caso las cuotas de fraccionamiento se otorgarán sin el interés correspondiente. d) Para los Convenios de Fraccionamiento suscritos en el año 2009 y anteriores se tendrá en cuenta las siguientes disposiciones: 1. Si el Convenio de Fraccionamiento incluyera sólo deudas de Impuesto Predial, se podrá cancelar las cuotas pendientes de pago libre de intereses. 2. Si el Convenio de Fraccionamiento incluyera sólo deudas de Tasa de Arbitrios Municipales, con la cancelación del 25% de la deuda se dará por cancelado. Si a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, se hubiere producido este hecho, el beneficio operará en forma automática, para lo cual la Gerencia de Tecnologías de la Información dará por cancelado el fraccionamiento otorgado en el SISTEMA RECATRIB. 3. Si el Convenio de Fraccionamiento incluyera deudas de Impuesto Predial y Tasa de Arbitrios Municipales y con el pago de una o más cuotas se cubriera el monto insoluto del Impuesto Predial fraccionado, se dará por cancelado el fraccionamiento otorgado. Si a fecha de entrada en vigencia de la presente norma se hubiere producido este hecho, el beneficio operará en forma automática, para lo cual la Gerencia de Tecnologías de la Información dará por cancelado el fraccionamiento otorgado en el SISTEMA RECATRIB. e) Los Convenios de Fraccionamiento suscritos a partir del año 2010 y hasta la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, podrán cancelar el pago de sus cuotas pendientes, sin el interés moratorio e interés de fraccionamiento de la misma (cuota insoluta). f) Los Convenios de Fraccionamiento que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza se encontraran en la condición de "QUEBRADOS", serán beneficiarios de las disposiciones establecidas en los incisos d) y e), del artículo Segundo, según corresponda. Artículo Tercero.- Deuda Administrativa a) Condónese el 100% de la actualización (Índice de Precios al Consumidor ­ IPC), de los gastos administrativos y costas procedimentales, de las deudas por multas administrativas contenidas en las Resoluciones de Sanción y/o Multas Administrativas, que fueron impuestas hasta la entrada en vigencia de la presente norma; siempre y cuando cancele el insoluto de las mismas de acuerdo a la escala establecida en el inciso b). b) Condónese el monto insoluto de las deudas por multas administrativas, que fueron sancionadas hasta la entrada en vigencia de la presente norma, cuyo pago deberá efectuarse al contado y/o en forma fraccionada de acuerdo con las disposiciones establecidas en el Decreto de Alcaldía Nº 0013 del 21/09/09 (en cuyo caso las cuotas de fraccionamiento se otorgarán sin el interés correspondiente), de acuerdo con la siguiente escala:

De optarse por el pago en forma fraccionada, el monto de la deuda a considerar será el monto insoluto sin la reducción de los porcentajes señalados en el cuadro de escalas precedente y de acuerdo con las disposiciones establecidas en el Decreto de Alcaldía Nº 0013 del 21/09/09, en cuyo caso las cuotas de fraccionamiento se otorgarán sin el interés correspondiente.

AÑOS ESCALAS

ESCALAS DE DESCUENTO DEL MONTO INSOLUTO MULTAS ADMINISTRATIVAS 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 95% 95% 95% 95% 95% 90% 90% 80% 80% 75% 75% 70%

2011 70%

2012 2013 2014 60% 60% 60%

2015 50%

Los Convenios de Fraccionamiento suscritos hasta la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, podrán acogerse a los porcentajes de descuento señalado en el párrafo precedente. En el caso de que los administrados hubieran cumplido con el pago de las cuotas de fraccionamiento y que las mismas cubran los porcentajes de descuento, según el año a que se refiera la infracción se dará por cancelado el fraccionamiento otorgado, sí a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma se hubiere producido este hecho. En este caso, el beneficio operará de forma automática, para lo cual la Gerencia de Tecnologías de la Información dará por cancelado el fraccionamiento otorgado en el Sistema RECATRIB.

El pago de la multa administrativa no implica la interrupción del procedimiento sancionador referido a la ejecución de medidas complementarias que conllevan a las sanciones impuestas, según sea el caso. c) El pago de la multa administrativa, no exime al administrado de regularizar la infracción cometida, si el caso lo ameritara. Artículo Cuarto.- Desistimiento a) El acogimiento al beneficio implica, por parte del deudor, el expreso reconocimiento y la aceptación de su deuda; por tal motivo, el desistimiento automático de su