Norma Legal Oficial del día 02 de septiembre del año 2015 (02/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

Miércoles 2 de setiembre de 2015 /

El Peruano

pretensión cuando existan recursos en trámite por las deudas materia de acogimiento. b) Tratándose de procesos iniciados ante el Poder Judicial e instancias Administrativas distintas a la Municipalidad Distrital de Ate, el deudor deberá presentar copia simple del escrito de desistimiento de su pretensión ante el órgano correspondiente. Artículo Quinto.- De los Procesos Coactivos Los procedimientos coactivos continuarán su ejecución según su estado; sólo con el acogimiento al presente beneficio y la cancelación de la deuda materia de cobranza coactiva, se procederá a suspender el procedimiento y levantar las medidas cautelares trabadas, respecto al recupero de las deudas tributarias y no tributarias, durante la vigencia de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- El plazo para acogerse al presente beneficio será desde la entrada en vigencia de la presente Ordenanza hasta el 15 de Setiembre del 2015, a cuyo término la Administración deberá proceder a cobrar la totalidad de las obligaciones incluidos los recargos, intereses moratorios y reajustes respectivos. Segunda.- Los pagos por concepto de Impuesto Predial, Tasa de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, Multas Tributarias, Cuotas de Fraccionamiento, Resoluciones de Sanción y/o Multas Administrativas y Cuotas de Fraccionamiento, así como los recargos e intereses moratorios, que se hayan efectuado con anterioridad a la publicación de la presente Ordenanza, no serán materia de compensación o devolución. Tercera.- El presente beneficio no alcanza a los contribuyentes que se encuentren con proceso de fiscalización tributaria en cualquiera de sus etapas. Cuarta.- Facúltese al Señor Alcalde para que dicte normas complementarias, si fuera necesario, así como la prórroga por medio de Decreto de Alcaldía de la vigencia del beneficio otorgado a través de la presente Ordenanza, para lo cual deberá contar con el informe previo de la Gerencia de Administración Tributaria, y con cargo a dar cuenta al Concejo de esta Comuna. Sexta.- La Gerencia de Administración Tributaria deberá realizar las acciones de su competencia orientadas a la adecuada aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza, para lo cual contará con el apoyo de la Secretaría de Imagen Institucional para la difusión respectiva, de la Gerencia de Tecnologías de la Información para los respectivos procesos en el Sistema RECATRIB, así como de las demás áreas de la Municipalidad en lo que fuera pertinente. Sétima.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 1281938-1

de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum Nº 881-2015-MDA/GM de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, en Sesión Ordinaria de fecha 28 de agosto del 2015, se aprobó la Ordenanza Nº 380-MDA, que establece el beneficio de condonación de deudas Tributarias y No Tributarias en el Distrito de Ate; Que, asimismo a fin de establecer la modificación pertinente se hace necesario precisar en lo que respecta a las Multas Administrativas, que el presente beneficio es de aplicación para las generadas hasta el año 2010; Que, la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades señala en el artículo 9º, inciso 8) que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Estando a los fundamentos antes expuestos y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el voto por mayoría de los señores Regidores asistentes a la Sesión de Concejo de la fecha, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 380-MDA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO DE CONDONACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS Artículo Primero.- Modifíquese el artículo tercero de la Ordenanza Nº 380-MDA, de fecha 28 de agosto del 2015 precisando que del beneficio otorgado quedan excluidas de la Ordenanza, las Multas Administrativas generadas a partir del año 2011 hasta el 2015, en mérito a los considerandos antes expuestos. Artículo Segundo.- Ratifíquese en los demás extremos la Ordenanza Nº 380-MDA de fecha 28 de agosto del 2015. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 1281939-1

Aprueban proyecto de regularización de habilitación urbana ejecutada para uso vivienda taller de terreno ubicado en el distrito de Ate
RESOLUCIÓN DE SUB GERENCIA Nº 827-2015-MDA/GDU-SGHUE Ate, 10 de junio de 2015 EL SUB GERENTE DE HABILITACIONES URBANAS Y EDIFICACIONES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO: El Expediente Nº 55978 de fecha 27 de noviembre del 2014 seguido por la sociedad conyugal conformada por Don PASTOR QUISPE PILLPA y Doña JOVITA MARIN BALBÍN y la sociedad conyugal conformada por Don JORGE ORIHUELA CÓNDOR e Doña HILDA RICALDI MARISCAL DE ORIHUELA por el cual solicitan la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada del terreno con un área de 2,820.00 m2 para el uso Vivienda Taller "VT", constituido por la Mz. "G" lote 06 de la Lotización Semi Rústica Santa Marta, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; debidamente inscrito en la Partida Nº 44792532 de la Oficina Registral de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el Artículo 194º, numeral 5) del Artículo 195º de nuestra Carta Magna, las

Modifican la Ordenanza N° 380-MDA, que establece beneficio de condonación de deudas tributarias y no tributarias a favor de contribuyentes del distrito
ORDENANZA Nº 381-MDA Ate, 31 de agosto de 2015 POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 31 de agosto del 2015, visto el Informe Nº 755-2015-MDA-GDE-SGCOS de la Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones; el Informe Nº 058-2015-GDE/MDA de la Gerencia de Desarrollo Económico; el Informe Nº 758-2015-MDA/GAJ