Norma Legal Oficial del día 02 de septiembre del año 2015 (02/09/2015)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 14

560556

NORMAS LEGALES

Miércoles 2 de setiembre de 2015 /

El Peruano

el Estado, a través del Ministerio de Educación, es responsable de preservar la unidad de dicho sistema. Asimismo, en su artículo 73 establece que la Unidad de Gestión Educativa Local es una instancia de ejecución descentralizada del Gobierno Regional, con autonomía en el ámbito de su competencia; su jurisdicción territorial es la provincia; Que, al respecto, el artículo 141 del Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-ED, establece que la Unidad de Gestión Educativa Local tienen funciones de Unidad Ejecutora presupuestal, en el marco del Sistema Nacional de Presupuesto Público; su creación, funcionamiento, fusión o supresión es autorizada por el Gobierno Regional, con opinión del Ministerio de Educación; Que, el literal d) del artículo 169 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, establece que la Dirección de Apoyo a la Gestión Educativa Descentralizada de la Dirección General de Gestión Descentralizada, tiene la función de formular documentos normativos que orienten la creación, funcionamiento, reconversión, fusión o cierre de las Unidades de Gestión Educativa Local, así como efectuar el seguimiento y evaluar su cumplimiento; Que, adicionalmente, el literal a) del artículo 39 del referido Reglamento de Organización y Funciones establece que la Unidad de Estadística de la Oficina de Seguimiento y Evaluación Estratégica dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, tiene la función de implementar y gestionar el registro administrativo de las instituciones y programas educativos, así como de las instancias de gestión educativa descentralizada, conforme a las disposiciones que dicten las entidades u órganos competentes; Que, mediante el Informe N° 037-2015-MINEDU/VMGIDIGEGED-DAGED, la Dirección de Apoyo a la Gestión Educativa Descentralizada señala que la creación de una Unidad de Gestión Educativa Local constituye un proceso organizacional que no debe afectar la prestación de los servicios educativos, para lo cual se requiere contar con el sustento técnico que justifique la necesidad de su creación, el mismo que debe ser analizado por el Ministerio de Educación bajo criterios específicos; asimismo, refiere que ante la necesidad operativa de disponer de instrumentos que permitieran identificar y ubicar las instituciones educativas en todo el territorio nacional, la Unidad de Estadística viene implementando un conjunto de herramientas a fin de identificar las Direcciones Regionales de Educación, o las que hagan sus veces, y UGEL existentes, a través de un padrón; Que, por lo antes expuesto, resulta necesario aprobar los criterios y procedimientos aplicables para evaluar las propuestas de creación de Unidad de Gestión Educativa Local a nivel nacional así como aprobar la creación del registro de dichas instancias y de las Direcciones Regionales de Educación, o las que hagan sus veces, como una herramienta que enlaza a dichas instancias de gestión educativa descentralizada que se encuentran inscritas, con los sistemas de información y recursos a cargo del Ministerio de Educación; De conformidad con el Decreto Ley N°25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificada por la Ley N° 26510; la Ley Nº 28044, Ley General de Educación; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y, la Resolución Ministerial Nº 0520-2013-ED, que aprueba la Directiva Nº 023-2013-MIENDU/SG-OAJ; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Norma Técnica que regula la creación de las Unidades de Gestión Educativa Local en el ámbito nacional, así como la inscripción en el Registro Nacional de Direcciones Regionales de Educación, o las que hagan sus veces, y de Unidades de Gestión Educativa Local ­ RENDUGEL, que en calidad de Anexo forma parte de la presente resolución. Artículo 2.- Crear el Registro Nacional de Direcciones Regionales de Educación, o las que hagan sus veces, y de Unidades de Gestión Educativa Local ­ RENDUGEL, cuya administración se encuentra a cargo de la Unidad de Estadística de la Oficina de Seguimiento y Evaluación Estratégica de la Secretaría de Planificación Estratégica. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución, así como su Anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación ­ SIJE, ubicado en

el Portal Institucional del Ministerio de Educación (http:// www.minedu.gob.pe/) el mismo día de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN PABLO SILVA MACHER Viceministro de Gestión Institucional 1281841-1

ENERGIA Y MINAS
Establecen precisiones al procedimiento de concesión de beneficio regulado en el Reglamento de Procedimientos Mineros, modificado por D.S. Nº 001-2015-EM
DECRETO SUPREMO Nº 028-2015-EM El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el literal c) del artículo 35 del Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-92-EM, dispone que el solicitante de una concesión de beneficio debe presentar una solicitud a la Dirección General de Minería, acompañando la autorización de uso de aguas expedida por el Ministerio de Agricultura; Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-2011EM se dictaron disposiciones relativas al cumplimiento del requisito de autorización de uso de aguas en el procedimiento para concesión de beneficio establecido en el Capítulo V del Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-92-EM, a fin de establecer la correspondencia entre dicho procedimiento y los procedimientos para el otorgamiento de la licencia de uso de aguas regulados en el Reglamento de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG; Que, mediante Decreto Supremo Nº 023-2014-MINAGRI, se modificó el artículo 79 del Reglamento de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010AG, disponiéndose que los procedimientos para el otorgamiento de una licencia de uso de agua son: a) Autorización de ejecución de estudios de disponibilidad hídrica; b) Acreditación de disponibilidad hídrica; c) Autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico; Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2015-EM se aprobaron disposiciones para procedimientos mineros que impulsen proyectos de inversión, estableciéndose en el artículo 3, normas para la simplificación del procedimiento de concesión de beneficio regulado en el Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-92-EM, haciéndose remisión al Decreto Supremo Nº 014-2011-EM y a que el acta de conformidad de la construcción de obras e instalaciones del proyecto minero constituye el informe favorable con el que el administrado solicita, ante la autoridad competente, la licencia de uso de agua, autorización de vertimiento o acreditación de vertimiento cero; Que, para el caso de la actividad minera en cuanto a la autorización de la Ejecución de Obras de Aprovechamiento Hídrico y la autorización de Uso de Agua solo es necesario contar con la aprobación del Instrumento de Gestión Ambiental, toda vez que dicho instrumento contiene el pronunciamiento de la autoridad competente sobre la cantidad y calidad del recurso hídrico; Que, en virtud de dichas modificaciones resulta necesario efectuar precisiones sobre el procedimiento de concesión de beneficio modificado por el Decreto Supremo Nº 001-2015-EM, teniendo en cuenta el nuevo marco normativo que regula el otorgamiento de licencia de uso de aguas; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Estado y el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;