Norma Legal Oficial del día 02 de septiembre del año 2015 (02/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Miércoles 2 de setiembre de 2015

NORMAS LEGALES
VISTOS:

560557

DECRETA: Artículo 1.- De la autorización de uso de agua en el procedimiento para concesión de beneficio 1. En caso el Instrumento de Gestión Ambiental presentado para la construcción de la planta de beneficio no contara con la opinión técnica favorable de disponibilidad hídrica, el titular minero debe gestionar la resolución de Aprobación de Disponibilidad Hídrica, conforme a lo dispuesto en el artículo 82 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobada por el Decreto Supremo Nº 001-2010-AG. Aprobado el Instrumento de Gestión Ambiental, el titular se encuentra facultado para tramitar ante la Autoridad Nacional del Agua la autorización de vertimiento de aguas residuales tratadas. 2. El titular minero debe presentar, para la autorización de funcionamiento de la planta de beneficio: a) La resolución que otorga la licencia de uso de agua para fines mineros expedida por la Autoridad Nacional del Agua; y, b) La resolución que otorga la autorización de vertimiento de aguas residuales tratadas, otorgada por la Autoridad Nacional del Agua. Cuando en el Instrumento de Gestión Ambiental se contemple la recirculación, reutilización o reúso para el mismo fin para el cual le fue otorgado el derecho de uso de agua no se requerirá la presentación de la resolución de autorización de vertimiento de aguas residuales tratadas, ni de documento adicional alguno vinculado con la recirculación, reutilización o reúso. Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por los Ministros de Energía y Minas y de Agricultura y Riego. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Primera.- Autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico para el sub sector minería Para el trámite de la autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico y de la autorización de uso de agua, el requisito de la autorización para el desarrollo de la actividad se entiende cumplido con la aprobación del Instrumento de Gestión Ambiental. Segunda.- Precisiones sobre el Decreto Supremo Nº 001-2015-EM 1. Toda mención efectuada en el Decreto Supremo Nº 001-2015-EM respecto al Decreto Supremo Nº 0142011-EM, referida a la autorización de uso de agua en el procedimiento para concesión de beneficio, se entenderá efectuada a la presente norma. 2. Los requisitos señalados en los literales c. y d. del inciso 1 del numeral 3.1. del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 001-2015-EM se deben entender en concordancia con el artículo 11 de la Ley Nº 26505. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de setiembre del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Ministra de Energía y Minas 1282169-1

La Resolución Jefatural Nº 0031-2015-ONAGI-J de fecha 26 de enero de 2015, el Informe Nº 545-2015-ONAGIDGAP-DSAP de fecha 17 de agosto de 2015, emitido por la Dirección de Selección de Autoridades Políticas de la Dirección General de Autoridades Políticas de la Oficina Nacional de Gobierno Interior, el Oficio Nº 227-2015-ONAGI-J de fecha 24 de agosto de 2015, emitido por la Jefatura de la Oficina Nacional de Gobierno Interior; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1140, publicado en el diario oficial "El Peruano" el 10 de diciembre de 2012, se creó la Oficina Nacional de Gobierno Interior como Organismo Público Ejecutor, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y presupuestaria en el ejercicio de sus funciones, con calidad de pliego presupuestal y adscrita al Ministerio del Interior; Que, el artículo 14º del Decreto Legislativo Nº 1140, señala que la designación de los Gobernadores Regionales se realiza mediante Resolución Suprema; Que, conforme a lo previsto en el numeral 3 del artículo 10º del referido Decreto Legislativo, en concordancia con el literal h) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina Nacional de Gobierno Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2013-IN de fecha 04 de abril de 2013, establece entre las funciones del Jefe de la Oficina Nacional de Gobierno Interior proponer la designación de Gobernadores Regionales; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 0031-2015-ONAGI-J de fecha 26 de enero de 2015, se encargó las funciones de Gobernador Regional de LIMA METROPOLITANA, a la señora JUANA ELVIRA PASQUEL GONZALES, Gobernadora Distrital de San Isidro, Provincia de Lima, Departamento de Lima; Que, mediante Informe Nº 545-2015-ONAGI-DGAPDSAP de fecha 17 de agosto de 2015, el Director General de la Dirección General de Autoridades Políticas de la Oficina Nacional de Gobierno Interior, recomendó DAR POR CONCLUIDA LA ENCARGATURA, de la señora JUANA ELVIRA PASQUEL GONZALES, en el cargo de Gobernadora Regional de LIMA METROPOLITANA; y, pone a consideración de la Jefatura Nacional las propuestas de ciudadanos para ocupar el cargo de Gobernador Regional de Lima Metropolitana; Que, a través del Oficio Nº 227-2015-ONAGI-J de fecha 24 de agosto de 2015, emitido por la Jefatura de la Oficina Nacional de Gobierno Interior, propone DAR POR CONCLUIDA LA ENCARGATURA, en las funciones de Gobernadora Regional de LIMA METROPOLITANA, a la señora JUANA ELVIRA PASQUEL GONZALES; y, adjunta proyecto de Resolución Suprema con la propuesta de candidata al cargo de Gobernadora Regional de Lima Metropolitana, a fin de que el Despacho Presidencial designe a la autoridad política en el marco de su competencia; Que, a fin de garantizar el adecuado funcionamiento de la Gobernación Regional de Lima Metropolitana y en atención a lo propuesto por la Jefatura de la Oficina Nacional de Gobierno Interior; De conformidad con lo dispuesto en la ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos; el Decreto Legislativo Nº 1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Decreto Legislativo Nº 1140, que crea la Oficina Nacional de Gobierno Interior; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2013IN; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina Nacional de Gobierno Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2013-IN. SE RESUELVE: Artículo 1.DAR POR CONCLUIDA LA ENCARGATURA, de Gobernadora Regional de LIMA METROPOLITANA, a la señora JUANA ELVIRA PASQUEL GONZALES. Artículo 2.- DESIGNAR a la señora MARINA DELGADO ANDRADE, identificada con DNI Nº 09022330,

INTERIOR
Designan Gobernadores Regionales de Lima Metropolitana, Amazonas, Cajamarca, Cusco, Madre de Dios y Puno
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 180-2015-IN Lima, 1 de setiembre de 2015