Norma Legal Oficial del día 02 de septiembre del año 2015 (02/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Miércoles 2 de setiembre de 2015
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

560553

GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 774 966,00 ACTIVIDAD 5000668 : Desarrollo de la Educación Técnica FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 394 061,00 TOTAL EGRESOS 39 965 911,00 ===========

1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por pliego, se detallan en el Anexo "Transferencia de recursos para financiar la contratación del profesorado en plazas validadas", que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y sus modificatorias. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de setiembre del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1282168-2

Autorizan Transferencias de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 a favor del pliego Ministerio de la Produccion
DECRETO SUPREMO Nº 244-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Que, según la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio tiene por finalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional; señalando que tiene competencia en materia de vivienda, construcción, saneamiento, urbanismo, desarrollo urbano, bienes estatales y propiedad urbana; ejerciendo competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales en dichas materias; Que, asimismo, el Decreto Legislativo Nº 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, establece que el Ministerio es competente en pesquería, acuicultura, industria y comercio interno; precisando que es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero, pesquería industrial, acuicultura de mayor escala, normalización industrial y ordenamiento de productos fiscalizados; siendo competente de manera compartida con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, según corresponda, en materia de pesquería artesanal, acuicultura de menor escala y de subsistencia, promoción de la industria y comercio interno en el ámbito de su jurisdicción; Que, la Octogésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, autoriza al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, a favor del Ministerio de la Producción, hasta por la suma de TREINTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 30 000 000,00), para la ejecución del Gran Mercado de Iquitos - Belén; las cuales se autorizan mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de la Producción y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, mediante Oficio N° 1782-2015-PRODUCE/ SG, el Ministerio de la Producción solicita al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento retomar las acciones administrativas a fin de que se efectúe la transferencia de recursos citada en el considerando precedente, a favor de dicho pliego, hasta por la suma de TREINTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 30 000 000,00), destinada a financiar la ejecución del proyecto de inversión pública "Mejoramiento del servicio de comercialización del Gran Mercado de Belén - Iquitos, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto", con código SNIP 317396; Que, con Memorando Nº 2564-2015/VIVIENDAOGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento hace suyo el Informe Nº 374-2015/VIVIENDA-OGPPOP de la Oficina de Presupuesto de esa misma entidad, mediante el cual emite opinión favorable respecto a la transferencia de recursos e informa que el pliego Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento cuenta con disponibilidad presupuestal hasta por la suma de TREINTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 30 000 000,00), en la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento-Administración General, con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, en mérito de lo cual, a través del Oficio N° 1081-2015/VIVIENDA-SG, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento solicita al Ministerio de la Producción dar trámite a la referida transferencia de recursos; Que, el Ministerio de la Producción, mediante el Oficio N° 1815-2015-PRODUCE/SG, remite un proyecto de decreto que autoriza una Transferencia de Partidas del pliego Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a favor del pliego Ministerio de la Producción, hasta por la suma de TREINTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 30 000 000,00), para financiar la ejecución del proyecto de inversión pública "Mejoramiento del servicio de comercialización del Gran Mercado de Belén - Iquitos, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto", con código SNIP 317396, conforme a lo indicando en los considerandos precedentes; Que, de otro lado, a través de los Oficios N°s. 1622 y 1841-2015-PRODUCE/SG, el Ministerio de la Producción solicita una demanda de recursos hasta por la suma de