Norma Legal Oficial del día 02 de septiembre del año 2015 (02/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Miércoles 2 de setiembre de 2015
FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTO DE CAPITAL 2.0 Reserva de Contingencia TOTAL EGRESOS 1 : Recursos Ordinarios

NORMAS LEGALES

560555

Producción y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de setiembre del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas PIERO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1282170-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 259-2015-EF/43 Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 2592015-EF/43, publicada el día 20 de agosto de 2015. DICE: "Artículo 2.- Autorizar al Director General de la Oficina General de Administración para que, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, suscriba el contrato aprobado en el artículo 1 de la presente resolución." DEBE DECIR: "Artículo 2.- Autorizar al Director General de la Oficina General de Administración para que, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, suscriba el contrato de prestación de servicios de asesoría legal con el Estudio White & Case LLP." 1282129-1

53 174 688,00 ------------------53 174 688,00 ===========

A LA:

En Nuevos Soles

SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA

: Gobierno Central 038 : Ministerio de la Producción 001 : Ministerio de la Producción :

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS PROYECTO

2274894 : Mejoramiento del servicio de comercialización del Gran Mercado de Belén - Iquitos, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto 1 : Recursos Ordinarios

FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTO DE CAPITAL

2.6 Adquisición de Activos No Financieros TOTAL EGRESOS

53 174 688,00 ------------------53 174 688,00 ===========

EDUCACION
Aprueban Norma Técnica que regula la creación de las Unidades de Gestión Educativa Local en el ámbito nacional, así como la inscripción en el Registro Nacional de Direcciones Regionales de Educación, o las que hagan sus veces, y de Unidades de Gestión Educativa Local - RENDUGEL, y crean Registro Nacional
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 047-2015-MINEDU Lima, 31 de agosto de 2015 Vistos, el Expediente N° 0081806-2015, que contiene el Informe N° 037-2015-MINEDU/VMGI-DIGEGEDDAGED, el Informe N° 586-2015-MINEDU/SG-OGAJ; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declaró al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, el Proyecto Educación Nacional al 2021: La Educación que queremos para el Perú, aprobado por Resolución Suprema N° 001-2007-ED, establece el Objetivo Estratégico 4 denominado "Una gestión descentralizada, democrática, que logra resultados y es financiada con equidad", señalando como Resultado 1, la gestión educativa eficaz, ética, descentralizada y con participación de la ciudadanía; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, la gestión del sistema educativo nacional es descentralizada, simplificada, participativa y flexible; disponiendo que

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el pliego habilitado en las Transferencias de Partidas a que se refieren los numerales 1.1. y 1.2 del artículo 1 de la presente norma, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados a nivel programático dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de la