Norma Legal Oficial del día 02 de septiembre del año 2015 (02/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

Miércoles 2 de setiembre de 2015 /

El Peruano

4.1.1. El Consejero Regional Víctor Ronald Jave Matías, quien la presidirá; 4.1.2. La Consejera Regional Esther Cartagena Castrillón de Cotito; 4.1.3. El Gerente Regional de Gestión de Centros de Servicios al Ciudadano; 4.1.4. El Gerente Regional de Defensa, Seguridad Nacional y Gestión del Riesgo de Desastres; 4.1.5. El Subgerente de Gestión Territorial de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; 4.1.6. El Subgerente de Gestión de Centros de Servicios Subregionales; 4.1.7. El Jefe del Centro de Servicios Subregional de Chincha; 4.1.8. El Alcalde Provincial de Chincha, o su representante; 4.1.9. El Alcalde Distrital de Chavín, o su representante; 4.1.10. El Alcalde Distrital de Grocio Prado, o su representante; 4.1.11. El Alcalde Distrital de San Pedro de Hucarpana, o su representante; 4.2. La condición de miembro de la Comisión y la Secretaría Técnica es Ad Honorem. 4.3. Los Alcaldes remitirán a la Secretaría Técnica, dentro de los cinco días hábiles de vigencia del presente Decreto Regional, el nombre y cargo de sus representantes ante la Comisión Regional. 4.4. La Secretaría Técnica de la Comisión Regional recaerá en el Gerente Regional de Cooperación Técnica y Comunicación Corporativa. 4.5. El Secretario Técnico es responsable de cumplir las funciones inherentes al puesto, las cuales incluyen preparar la agenda; llevar, actualizar y conservar las actas de las sesiones; comunicar los acuerdos; otorgar copias; entre otras conforme a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 5º.- Responsabilidades del Presidente y Vicepresidente 5.1. El Presidente es titular de la Comisión Regional, la representa y se encuentra a cargo de asegurar la regularidad de las deliberaciones y ejecutar sus acuerdos, conforme a las normas sobre la materia. El Presidente tiene voto dirimente en caso de empate. 5.2. El Vicepresidente reemplaza al Presidente en caso de ausencia o impedimento, conforme a las normas sobre la materia. 5.3. El Vicepresidente es elegido por la mayoría absoluta de los integrantes de la Comisión Regional, dentro de la primera sesión de la misma. El periodo del mandato del Vicepresidente será fijado por la propia Comisión en el acto de su elección. 5.4. Los actos y declaraciones del Presidente y del Vicepresidente, en aquellos asuntos vinculados con el objetivo y funciones de la Comisión Regional, se reputan oficiales y realizados a nombre de la misma. Artículo 6º.- Funcionamiento interno 6.1. La Comisión Regional aprobará un Reglamento Interno por mayoría absoluta de sus integrantes. El citado Reglamento contiene las disposiciones que permitirán el funcionamiento interno de la Comisión Regional y que no hayan sido previstos en el presente Decreto Regional. 6.2. Supletoriamente, se aplicarán a la Comisión Regional las normas establecidas para los órganos colegiados establecidas en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. Artículo 7º.- Neutralidad presupuestal La ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto Regional no demandará recursos adicionales a los previstos en la entidad durante los ejercicios fiscales en los cuales se prevea su ejecución. Artículo 8º.- Publicación y vigencia 8.1. Encargar a la Gerencia Regional de Cooperación Técnica y Comunicación Corporativa la publicación del presente Decreto Regional en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ica (www.regionica.gob.pe).

8.2. El presente Decreto Regional entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, publíquese y cúmplase. FERNANDO CILLÓNIZ BENAVIDES Gobernador Regional 1281146-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE ATE
Establecen beneficio de condonación de deudas tributarias y no tributarias a favor de contribuyentes del distrito
ORDENANZA Nº 380-MDA Ate, 28 de agosto de 2015 POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28 de Agosto del 2015, visto el Dictamen Nº 002-2015-MDA/CAT de la Comisión de Administración Tributaria; y, CONSIDERANDO Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, las Municipalidades Provinciales y distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario y sus modificatorias, establecen que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa, entre otros mecanismos, a través de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto por el artículo 200º, Inc. 4) de la Constitución tienen rango de Ley, al igual que las Leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia, los Tratados, los Reglamentos del Congreso y las normas de carácter general; Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 1332013-EF, establece que "Excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo"; Que, mediante Informe Nº 0084-2015-MDA/GAT, la Gerencia de Administración Tributaria señala que la presente administración considera pertinente el otorgamiento de facilidades para el saneamiento de los saldos deudores de las cuentas corrientes que se encuentran pendientes de pago, motivo por el cual se hace necesario el otorgamiento de un beneficio tributario y administrativo a los propietarios de predios y administrados en la jurisdicción del Distrito de Ate, a fin de que puedan cancelar las deudas que mantengan con la Municipalidad de Ate por concepto de Impuesto Predial, Tasa de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, Multas Tributarias y No Tributarias, generadas hasta la entrada en vigencia de la presente norma, sin recargos, reajustes, intereses moratorios, gastos y costas procesales y otros; Que, mediante Dictamen Nº 002-2015-MDA/CAT, la Comisión de Administración Tributaria recomienda