Norma Legal Oficial del día 02 de septiembre del año 2015 (02/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

Miércoles 2 de setiembre de 2015 /

El Peruano

del sometimiento a la revisión de pares, en el cual está trabajando la SUNAT conjuntamente con el Ministerio de Economía y Finanzas ­ MEF; Que la revisión de pares tiene dos fases: en la primera de ellas, que se iniciará para el Perú en el cuarto trimestre del presente año, se examinará la transparencia del marco jurídico y regulatorio en el país y el sistema de intercambio de información con efectos tributarios con el que se cuenta; mientras que en la segunda fase se estudiará la aplicación de las normas en la práctica y la trascendencia de los defectos que pudieran haber sido detectados durante la primera fase; Que como parte de este proceso el Grupo de Evaluación entre Pares (PRG por sus siglas en inglés) celebra reuniones con el equipo evaluador y los delegados de las jurisdicciones que permiten observar la metodología, las formalidades y las herramientas que deben utilizar los países que se encuentran en evaluación por dicho Grupo; Que la participación del Perú como jurisdicción observadora, le permitirá conocer las exigencias que se deben cumplir en lo que se refiere a la presentación de jurisdicciones, la defensa de posiciones, la transparencia y la equidad del proceso, así como la absolución de consultas, entre otros temas; Que en tal sentido, siendo de interés institucional para la SUNAT la concurrencia de sus trabajadores a eventos de esta naturaleza, conforme al Informe N° 118-2015-SUNAT/5D0000 de fecha 21 de agosto de 2015, resulta necesario autorizar la participación de la trabajadora Patricia Elizabeth Checa Vera, Especialista 4 de la División de Normas Tributarias de la Gerencia Jurídico Tributaria de la Intendencia Nacional Jurídica; Que el numeral 1 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, aprobada por Ley N° 29816, dispone que mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT aprueba sus propias medidas de austeridad y disciplina en el gasto, no siéndole aplicables las establecidas en las Leyes Anuales de Presupuesto u otros dispositivos; Que en tal virtud, mediante Resolución de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT se aprobaron las normas de austeridad y disciplina en el gasto de la SUNAT, aplicables a partir del Año Fiscal 2012, en las que se prevé la prohibición de viajes al exterior de los trabajadores de la SUNAT, con cargo al presupuesto institucional, salvo los que se efectúen con la finalidad de cumplir con los objetivos institucionales y los que se realicen en el marco de la negociación de acuerdos o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y financieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú; Que asimismo, el numeral 2 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29816, establece que mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT autorizará los viajes al exterior de sus funcionarios y servidores; Que en consecuencia, siendo que dicho viaje cumple con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 0132012/SUNAT, resulta necesario por razones de itinerario, autorizar el viaje de la trabajadora Patricia Elizabeth Checa Vera del 19 al 25 de setiembre de 2015; debiendo la SUNAT asumir, con cargo a su presupuesto los gastos por concepto de pasajes aéreos que incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto (TUUA), y los viáticos, y; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nos 27619 y 29816, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y la Resolución de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT; y en uso de la facultad conferida por el literal s) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje de la trabajadora Patricia Elizabeth Checa Vera, Especialista 4 de la División de Normas Tributarias de la Gerencia Jurídico Tributaria de la Intendencia Nacional Jurídica, del 19 al 25 de setiembre de 2015, para participar en la 21° Reunión del Grupo de Revisión por Pares del Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información Tributaria, que se llevará a cabo en la ciudad de París, República Francesa, del 21 al 24 de setiembre de 2015. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo al Presupuesto

del 2015 de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, de acuerdo al siguiente detalle: Señorita Patricia Elizabeth Checa Vera Pasajes (incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto - TUUA) Viáticos US$ 1 992,98 US$ 2 700,00

Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la citada trabajadora deberá presentar ante el Titular de la Entidad, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4°.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de la trabajadora cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR MARTÍN RAMOS CHÁVEZ Superintendente Nacional 1281526-1

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Conforman el Comité de Implantación del Sistema de Notificaciones Electrónicas (SINOE) de la Corte Superior de Justicia de Lima
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 449-2015-P-CSJLI/PJ Lima, 31 de agosto de 2015 VISTO: El Oficio N° 909-2015-GI-GG-PJ cursado por el Gerente de Informática del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa Nº 214-2008-CE-PJ de fecha 30 de julio de 2008, se instauró el Servicio de Notificaciones Electrónicas (SINOE) en el Poder Judicial; aprobándose por Resolución Administrativa Nº 336-2008-CE-PJ del 31 de diciembre de 2008, la Directiva Nº 015-2008-CE-PJ, que la regula. Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30229 "Ley que adecúa el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el Sistema de Remates Judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales y que modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Código Procesal Civil, el Código Procesal Constitucional y la Ley Procesal del Trabajo", incorpora el artículo 155-A al TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, disponiendo la obligatoriedad de la notificación electrónica en todos los procesos contenciosos y no contenciosos, tramitados ante los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial. Que, por Resolución Administrativa Nº 069-2015-CEPJ de fecha 12 de febrero de 2015, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó el proyecto denominado "Implantación del Sistema de Notificaciones Electrónicas (SINOE) en el ámbito nacional y en todas las especialidades"; asimismo, estableció su ejecución de manera progresiva, en tres etapas. Que, mediante Resolución Administrativa N° 234-2015-CE-PJ de fecha 15 de julio de 2015, se dispone la ejecución de la tercera etapa de la "Implementación del Sistema de Notificaciones (SINOE) en el ámbito nacional y en todas las especialidades",