Norma Legal Oficial del día 02 de septiembre del año 2015 (02/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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NORMAS LEGALES

Miércoles 2 de setiembre de 2015 /

El Peruano

Transcurrido dicho plazo sin que el contribuyente hubiera realizado pago, la resolución quedará automáticamente sin efecto, retornando la deuda impaga a su estado anterior al otorgamiento del beneficio. Esta circunstancia será debidamente comunicada quien no podrá volver a presentar una nueva solicitud de acogimiento. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Los contribuyente que a la entrada en vigencia de la presente ordenanza ya cuenten con algún beneficio de descuento del monto insoluto de los arbitrios municipales, por aplicación de ordenanzas anteriores, no pueden acogerse a los beneficios previsto en la presente ordenanza. Segunda.- Los pagos, realizados por los solicitantes al acogimiento de los beneficios que regula la presente ordenanza, con anterioridad a su entrada en vigencia, son válidos y no se encuentran sujetos a devolución ni compensación. Tercera.- Facultar al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía apruebe las disposiciones complementarias para la debida aplicación de la presente ordenanza. Cuarta.- Encargar a la Subgerencia de Servicio Social, y a la Gerencia de Rentas, a través de la Subgerencia de Administración Tributaria, el cumplimiento de la presente ordenanza. Quinta.- Encargar a la Secretaria General la publicación de la presente ordenanza en el diario Oficial El Peruano; y a la Sub Gerencia de Imagen Institucional su publicación en el Portal de Institucional en la misma fecha de la publicación oficial. Sexta.- La presente ordenanza entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. AUGUSTO MIYASHIRO YAMASHIRO Alcalde 1281673-1

a los tres (3) meses de publicado dicho reglamento con el fin que las entidades se adecuen internamente al procedimiento; asimismo, aquellos procedimientos disciplinarios que fueron instaurados con fecha anterior a la entrada en vigencia del régimen disciplinario de la Ley Nº 30057, se regirán por las normas por las cuales se les imputó responsabilidad administrativa hasta su terminación en segunda instancia administrativa; Que, de acuerdo con la normatividad citada, la Subgerencia de Recursos Humanos, según Informes Nros. 445 y 471-2015-SGRH-GAF/MM, propone el Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad de Miraflores, al amparo de lo regulado en los citados dispositivos aplicables, acompañado del respectivo Informe Técnico Nº 04-2015-SGRH/GAF/MM; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye, en el Informe Legal Nº 215-2015-GAJ/MM, con opinión favorable respecto a la aprobación, mediante decreto de alcaldía, del reglamento referido en líneas precedentes; Que, en ese sentido es oportuno mencionar, en aplicación a lo indicado en el artículo 42 de la Ley Nº 27972, que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal, entre otros; de modo que, deberá publicarse el Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad de Miraflores, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la ley en referencia; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 20, numeral 6, y el artículo 42 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.Aprobar el Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad de Miraflores, el mismo que como anexo adjunto forma parte integrante del presente dispositivo. Artículo Segundo.- Encargar a la Secretaría General la publicación del presente decreto de alcaldía en el Diario Oficial El Peruano; y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicación en el Portal Institucional (www.miraflores.gob.pe). POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase.

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Aprueban el Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad de Miraflores
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 007-2015/MM Miraflores, 28 de agosto de 2015 EL ALCALDE DE MIRAFLORES CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú señala que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. De igual modo, según el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la autonomía que la Carta Magna establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, acorde a lo previsto en la Novena, Décima y Undécima Disposiciones Complementarias Finales de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, los procedimientos administrativos disciplinarios se tramitan en las Entidades Públicas de conformidad con lo indicado en la citada ley y sus normas reglamentarias, a partir de su vigencia, entre otros aspectos a considerarse según lo señalado en el Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM; Que, según la Undécima Disposición Complementaria Transitoria del referido Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, el título correspondiente al régimen disciplinario y procedimiento sancionador entra en vigencia

JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DISCIPLINARIOS DE LA MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Capítulo I Objetivo, Finalidad, Alcance y Base Legal Artículo 1º.- El presente reglamento tiene por objeto establecer el proceso que se seguirá para los Procedimientos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad de Miraflores (en adelante la Municipalidad), para aplicar con responsabilidad y equidad las disposiciones procedimentales a las que serán sometidos los servidores, independientemente del régimen laboral al que se encuentre adscritos, o ex servidores de la Municipalidad, por las faltas que pudieran haber cometido en el desempeño de sus funciones. Artículo 2º.- El presente reglamento es un instrumento técnico-normativo cuya finalidad es regular adecuadamente los procedimientos administrativos disciplinarios, cumpliendo con los plazos establecidos en las disposiciones legales vigentes, a fin de deslindar en forma oportuna la responsabilidad del procesado, estableciendo un mecanismo de seguridad jurídica que garantice equidad y justicia, en salvaguarda de la estabilidad y derecho del servidor procesado, así como de los intereses institucionales y, consecuentemente, evitar la prescripción de la acción y la caducidad del procedimiento. Artículo 3º.- Las disposiciones contenidas en este reglamento son de aplicación a todos los servidores de la Municipalidad que se encuentren en la condición de