Norma Legal Oficial del día 02 de septiembre del año 2015 (02/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES

Miércoles 2 de setiembre de 2015 /

El Peruano

a) Separar al servidor de sus funciones y ponerlo a disposición de la Subgerencia de Recursos Humanos, o la que haga sus veces, para realizar trabajos que le sean asignados de acuerdo con su especialidad. b) Exonerar al servidor de la obligación de asistir al centro de trabajo. Artículo 39º.- Las medidas cautelares pueden ser adoptadas al inicio o durante el procedimiento administrativo disciplinario, sin perjuicio del pago de la compensación económica correspondiente. Excepcionalmente, pueden imponerse antes del inicio del procedimiento, siempre que el Órgano Instructor a cargo del servidor determine que la falta presuntamente cometida genera la grave afectación del interés general. La medida provisional se encuentra condicionada al inicio del procedimiento administrativo disciplinario. La medida cautelar no es impugnable. Artículo 40º.- Cesan los efectos de las medidas cautelares, en los siguientes casos: a) Con la emisión de la resolución administrativa que pone fin al procedimiento disciplinario. b) Si en el plazo de cinco (05) días hábiles de adoptada, no se comunica al servidor la resolución que determina el inicio del procedimiento. c) Cuando cesan las razones excepcionales por las cuales se adoptó la medida provisional. d) Cuando haya transcurrido el plazo fijado para su ejecución. Artículo 41º.- Si la medida cautelar fuera impuesta durante el procedimiento, y si el Órgano Sancionador requiere de un plazo mayor a diez (10) días hábiles para resolver, la medida cautelar que se haya dispuesto tendrá que ser renovada expresamente. Lo mismo será de aplicación en el caso que la medida cautelar haya sido impuesta antes del inicio del procedimiento administrativo disciplinario. Capítulo V Recursos Administrativos Artículo 42º.- El servidor podrá interponer recurso de reconsideración o de apelación contra el acto administrativo que pone fin al procedimiento disciplinario de primera instancia, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de su notificación, y debe resolverse en el plazo de treinta (30) días hábiles. Artículo 43º.- El recurso de reconsideración se sustentará en la presentación de prueba nueva y se interpondrá ante el Órgano Sancionador que impuso la sanción, quien se encargará de resolverlo. Su no interposición no impide la presentación del recurso de apelación. Artículo 44º.- El recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas, se trate de cuestiones de puro derecho o se cuente con nueva prueba instrumental. Se dirige a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna, quien eleva lo actuado al superior jerárquico para que resuelva. La apelación no tiene efecto suspensivo. Artículo 45º.- La segunda instancia administrativa, en el caso de amonestaciones escritas, es el Subgerente de Recursos Humanos, y en el caso que el sancionado con amonestación escrita sea éste, el competente será el Alcalde. Asimismo, en el caso de las sanciones de suspensión y destitución, la segunda instancia administrativa es el Tribunal del Servicio Civil. Disposiciones Complementarias Transitorias Primera.- En tanto el Tribunal del Servicio Civil asuma la segunda instancia administrativa en relación a los Gobiernos Locales, la segunda instancia, respecto a procedimientos de sanciones de suspensión, es la Gerencia Municipal, y respecto a los procedimientos de sanciones de destitución, el competente es el Alcalde. Segunda.- La resolución emitida por el Gerente Municipal o por el Titular de la Entidad, que resuelve el recurso de apelación o la denegatoria ficta de ésta, agota la vía administrativa, por lo que no cabe interponer recurso

alguno. Contra la decisión del superior jerárquico o del Titular de la Entidad, corresponde interponer demanda contencioso administrativa, de así considerarlo pertinente el servidor. Disposiciones Complementarias y Finales Primera.- Lo no previsto en el presente reglamento se regulará por lo establecido en la Ley Nº 27444, la Ley Nº 30057 y su Reglamento, así como en los dispositivos legales aplicables al caso. Segunda.- Al ser los servidores públicos responsables administrativa, civil y penalmente por sus actos, las presuntas comisiones de delito que se detecten serán puestas en conocimiento de las autoridades que señale la ley, sin perjuicio del procedimiento administrativo a que hubiere lugar. Tercera: De la vigencia del reglamento y los procedimientos administrativos disciplinarios: 3.1. Los procedimientos administrativos disciplinarios instaurados antes del 14 de setiembre de 2014, se rigen por las normas sustantivas y procedimientos vigentes al momento de su instauración hasta la resolución de los recursos de apelación que, de ser el caso, se interpongan contra los actos que ponen fin al procedimiento. 3.2. Los procedimientos administrativos disciplinarios instaurados desde la entrada en vigencia del presente reglamento, por hechos cometidos con anterioridad a dicha fecha, se rigen por las reglas procedimentales previstas en este documento y la Ley Nº 30057 y su Reglamento, y por las reglas sustantivas aplicables al momento en que se cometieron los hechos. 3.3. Los procedimientos administrativos disciplinarios instaurados desde la entrada en vigencia del presente reglamento, por hechos cometidos a partir de dicha fecha, se regirán por las normas procedimentales y sustantivas sobre régimen disciplinario previstos en la Ley Nº 30057 y su Reglamento, así como por lo previsto en este documento. 3.4. Si en segunda instancia administrativa, o en la vía judicial, se declarase la nulidad en parte o en todo lo actuado, se seguirá el mismo criterio dispuesto en el numeral 3.2 anterior. 3.5. Para efectos del presente reglamento, se considera que el procedimiento administrativo disciplinario ha sido instaurado cuando la resolución, u otro acto de inicio expreso que contiene la imputación de cargos, ha sido debidamente notificada. 1281434-1

MUNICIPALIDAD DEL RIMAC
Aprueban el Texto Único Ordenado del Tarifario de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad Distrital del Rímac
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 556-2015-MDR Rímac, 19 de agosto del 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC VISTO; el Memorándum Nº 1133-2015-GPP/MDR, de fecha 14 de Agosto de 2015 de la Gerencia de Planificación y Presupuesto, Informe Nº 486-2015-GAJ/ MDR de fecha 14 de Agosto del 2015 de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorando Nº 477-2015-GM/MDR de fecha 19 de agosto del 2015, emitido por la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que se encuentra reconocida en la Constitución Política del Perú y que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y