Norma Legal Oficial del día 02 de septiembre del año 2015 (02/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Miércoles 2 de setiembre de 2015

NORMAS LEGALES

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Personal en la Entidades del Sector Público", aprobada por Resolución Jefatural N° 019-82-INAP/DIGESNAP, el Presupuesto Analítico de Personal es el documento que considera los servicios específicos del personal permanente y eventual en función a la disponibilidad presupuestal y el cumplimiento de las metas, previamente definido en la estructura programática, teniendo en cuenta el Cuadro para Asignación de Personal vigente y lo dispuesto por las normas de austeridad vigente; Que, asimismo, el literal b) del numeral 7.3.1 de la antes citada Directiva señala que los presupuestos analíticos podrán modificarse por creación de plazas, supresión, fusión o modificación de vacantes; Que, en tal contexto, de acuerdo a lo expuesto por la Gerencia Corporativa de Potencial Humano y la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, se colige que la modificación del Presupuesto Analítico de Personal es necesaria a efecto de reflejar la actualización del Cuadro de Asignación de Personal recientemente aprobada; por tal razón corresponde emitir la Resolución Jefatural que apruebe dicha modificación; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13° de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, así como en los literales a) y t) del artículo 11° de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por la Resolución Jefatural N° 063-2014-J/ONPE, modificado por las Resoluciones Jefaturales N° 216-2014-J/ ONPE y N° 0122-2015-J/ONPE; Con el visado de la Secretaría General, de las Gerencias de Asesoría Jurídica, Corporativa de Potencial Humano y de Planeamiento y Presupuesto; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la modificación del Presupuesto Analítico de Personal de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, aprobado por la Resolución Jefatural N° 0050-2014-J/ONPE, modificado por las Resoluciones Jefaturales N° 224-2014-J/ONPE, N° 0312015-J/ONPE y N° 123-2015-J/ONPE, conforme al anexo que forma parte integrante de la presente resolución, a efecto de variar la condición de Sin Financiamiento de la Plaza N° 301, a la de Presupuestada, conforme a lo expuesto en los considerandos precedentes. Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional www.onpe.gob.pe dentro de los tres (03) días de su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIANO AUGUSTO CUCHO ESPINOZA Jefe 1281791-1

Aprueban diseños de cédulas de sufragio para las Elecciones Municipales 2015
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000256-2015-J/ONPE Lima, 1 de setiembre de 2015 VISTOS: los Informes N° 000055-2015-GGE/ONPE y N° 000057-2015-GGE/ONPE de la Gerencia de Gestión Electoral, los Informes N° 001237-2015-SGOE-GGE/ONPE y N° 001279-2015-SGOE-GGE/ONPE de la Sub Gerencia de Operaciones Electorales de la Gerencia de Gestión Electoral, el Memorando N° 001986-2015-GITE/ONPE de la Gerencia de Informática y Tecnología Electoral, el Informe N° 000456-2015-SGPEL-GITE/ONPE de la Sub Gerencia de Proyectos Electorales de la Gerencia de Informática y Tecnología Electoral, el Informe N° 000371-2015-GG/ONPE de la Gerencia General, así como el Informe N° 000000-2015GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) es un organismo constitucionalmente autónomo que cuenta con personería jurídica de derecho público interno y goza de atribuciones en materia técnica, administrativa, económica y financiera, siendo la autoridad

máxima en la organización y ejecución de los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular a su cargo; Que, de conformidad con los artículos 176° y 182° de la Constitución Política del Perú, el sistema electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas, por votación directa; siendo competencia de la ONPE, la organización de todos los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular; Que, mediante Decreto Supremo N° 022-2015-PCM se convocó a Elecciones Municipales 2015 para el 29 de noviembre de 2015, con la finalidad de elegir alcaldes y regidores de los consejos municipales, en diversas circunscripciones de la República; Que, en el literal c) del artículo 5° de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la ONPE, se establece como su función planificar, preparar y ejecutar todas las acciones necesarias para el desarrollo de los procesos a su cargo, en cumplimiento estricto de la normativa vigente, precisándose en el literal b) del mismo artículo que es función de este organismo constitucional autónomo diseñar la cédula de sufragio, actas electorales, formatos y todo otro material en general, de manera que se asegure el respeto de la voluntad del ciudadano en la realización de los procesos a su cargo; Que, asimismo, el artículo 159° de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, dispone que corresponde a la ONPE determinar las características de las cédulas de sufragio, la impresión y distribución de las mismas, así como las indicaciones ilustrativas necesarias para facilitar el voto del elector; Que, teniendo en cuenta lo que establece el artículo 165° de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, la ONPE tiene a su cargo el diseño de la cédula de sufragio correspondiente al proceso electoral en curso, es por ello que tiene la facultad de incorporar mecanismos de control para garantizar la seguridad y eficacia del proceso, para tal fin se ha considerado un diseño de la cédula con la inclusión de un código de barras en estos formatos, la principal ventaja de esta incorporación es que permite reconocer en forma única y no ambigua las cédulas de sufragio que se emplearán en las mesas de sufragio para la votación de los electores; para garantizar el secreto del voto, este código es idéntico para todas las cédulas de una misma mesa de sufragio; Que, igualmente, según lo dispuesto por el artículo 165° antes referido, la ONPE debe publicar y presentar ante los personeros de los partidos políticos, organizaciones políticas, agrupaciones independientes y candidatos, dentro de los dos (2) días naturales después del cierre de inscripción de candidaturas el diseño de la cédula de sufragio correspondiente al proceso electoral en curso, con el objeto que los personeros acreditados puedan presentar impugnaciones respecto al diseño de la cédula de sufragio ante el Jurado Nacional de Elecciones, de conformidad con el artículo 167° de la misma ley; Que, mediante la primera disposición complementaria de la Ley N° 28581, se autorizó a la ONPE a implementar de manera progresiva y gradual el voto electrónico; con medios electrónicos e informáticos o cualquier otra modalidad tecnológica que garantice la seguridad y confidencialidad de la votación, la identificación del elector, la integridad de los resultados y la transparencia en el proceso electoral. Asimismo, de acuerdo al artículo único de la Ley N° 29603, se autoriza a la ONPE para que, de manera autónoma, establezca los procedimientos necesarios para la aplicación del voto electrónico presencial y no presencial; Que, en virtud a ello, la ONPE mediante la Resolución Jefatural N° 0171-2014-J/ONPE, aprobó el Reglamento de Voto Electrónico, en cuyo artículo 16° dispone que "el diseño y el contenido de la cédula de votación electrónica son aprobados por la ONPE, debiendo considerar espacios y caracteres homogéneos para cada organización política, además de las medidas de seguridad pertinentes. Asimismo, debe permitir al elector la posibilidad del voto en blanco, voto nulo y la confirmación del voto emitido"; Que, asimismo, en el artículo citado precedentemente, se establece que "el diseño y el procedimiento de sorteo de ubicación de las candidaturas o símbolos en la cédula de votación electrónica son publicados por la ONPE en el diario oficial El Peruano y presentados ante las organizaciones políticas que participan en el proceso electoral, dentro de los dos días naturales posteriores al