Norma Legal Oficial del día 02 de septiembre del año 2015 (02/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

Miércoles 2 de setiembre de 2015 /

El Peruano

Democrática del Congo encaminados al logro de la paz y el desarrollo nacional, ... Reiterando su gran preocupación por la situación humanitaria que sigue afectando gravemente a la población civil, en particular en el este de la República Democrática del Congo, expresando profunda preocupación por el muy elevado número de desplazados internos en la República Democrática del Congo, con más de 2,7 millones de personas, y los más de 490.000 refugiados del este de la República Democrática del Congo, de lo cual son causantes los diversos grupos armados congoleños y extranjeros que operan en la región, y exhortando a la República Democrática del Congo y a todos los Estados de la región a que trabajen para crear un entorno pacífico que propicie la puesta en práctica de soluciones duraderas para los refugiados y los desplazados internos, inclusive su eventual retorno voluntario y reintegración en la República Democrática del Congo, con el apoyo, según proceda, del equipo de las Naciones Unidas en el país, apoyando los actuales esfuerzos de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados para llevar a cabo el registro biométrico de la población de refugiados rwandeses en la República Democrática del Congo al objeto de facilitar el regreso de esos refugiados a Rwanda, y exhortando a todas las partes en el conflicto a respetar la imparcialidad, la independencia y neutralidad de los agentes humanitarios, Reiterando su profunda preocupación por la persistencia e intensidad de la violencia y los abusos y violaciones de los derechos humanos y del derecho internacional, condenando en particular los ataques perpetrados contra civiles, los actos generalizados de violencia sexual y de género, el reclutamiento y la utilización sistemáticos de niños por determinadas partes en el conflicto, el desplazamiento de un número considerable de civiles, las ejecuciones extrajudiciales y las detenciones arbitrarias, reconociendo su efecto perjudicial en las actividades de estabilización, reconstrucción y desarrollo en la República Democrática del Congo, y pidiendo que todos los responsables de tales violaciones y abusos sean rápidamente capturados y llevados ante la justicia para que rindan cuentas de sus actos, Recordando todas sus resoluciones pertinentes sobre las mujeres y la paz y la seguridad, sobre los niños y los conflictos armados, y sobre la protección de los civiles en los conflictos armados, recordando también las conclusiones sobre los niños y el conflicto armado en la República Democrática del Congo (S/AC.51/2014/3) aprobadas el 18 de septiembre de 2014 por el Grupo de Trabajo del Consejo de Seguridad sobre los Niños y los Conflictos Armados, concretamente las relativas a las partes en el conflicto armado de la República Democrática del Congo, ... Observando con profunda preocupación las informaciones y denuncias que indican la persistencia de violaciones graves de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario cometidas por algunos integrantes de las FARDC, la Guardia Republicana y la Policía Nacional Congoleña (PNC), en particular durante las protestas que tuvieron lugar en Kinshasa, Goma y Bukavu en enero de 2015, haciendo un llamamiento a la calma, instando a todas las partes a que se abstengan de cometer actos de violencia, y poniendo de relieve que en su respuesta el Gobierno de la República Democrática del Congo debe respetar los derechos humanos y observar el principio de proporcionalidad en el uso de la fuerza, ... Destacando la necesidad de que el Gobierno de la República Democrática del Congo coopere con la Corte Penal Internacional, acogiendo con beneplácito el compromiso asumido por el Gobierno de la República Democrática del Congo de hacer rendir cuentas a los responsables de delitos graves, en particular crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad, cometidos en el país, y destacando la importancia de procurar activamente que los responsables de actos de genocidio, crímenes de

guerra y crímenes de lesa humanidad cometidos en el país rindan cuentas de los mismos, Reafirmando que la protección efectiva de los civiles es fundamental para que la MONUSCO cumpla su mandato y para que mejoren las condiciones de seguridad, y destacando asimismo la importancia de que se utilicen medios pacíficos y se avance en reformas clave para promover la protección de los civiles, ... Reiterando su exhortación a todas las partes para que cooperen plenamente con la MONUSCO y sigan comprometidas con la ejecución completa y objetiva del mandato de la Misión, reiterando su condena de cualquier ataque sin excepción contra el personal de mantenimiento de la paz y poniendo de relieve que los responsables de tales ataques deben rendir cuentas de sus actos, ... Reconociendo la contribución de la MONUSCO a una estrategia amplia para la paz y la seguridad duraderas, señalando la necesidad de que la MONUSCO refuerce el apoyo al Gobierno de la República Democrática del Congo para que este pueda hacer frente a los problemas de seguridad y las cuestiones de derechos humanos, y extender la autoridad del Estado según se expresa en el párrafo 5 del Marco PSC, observando con aprecio la contribución que realiza la MONUSCO a la consolidación temprana de la paz, y poniendo de relieve que las actividades de la MONUSCO deben realizarse de manera que faciliten la consolidación de la paz después del conflicto, prevengan la reaparición del conflicto armado y obtengan progresos en el logro de la paz y el desarrollo sostenibles, ... Habiendo determinado que la situación en la República Democrática del Congo sigue constituyendo una amenaza a la paz y la seguridad internacionales en la región, Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, Examen estratégico y mandato de la MONUSCO 1.Decide prorrogar hasta el 31 de marzo de 2016 el mandato de la MONUSCO en la República Democrática del Congo, incluso, con carácter excepcional y sin que constituya un precedente o sin perjuicio de los principios convenidos del mantenimiento de la paz, el de su Brigada de Intervención; 2.Acoge con beneplácito el informe del Secretario General sobre el examen estratégico de la MONUSCO y la presencia de las Naciones Unidas en la República Democrática del Congo en sentido amplio (S/2014/957), presentado atendiendo a lo dispuesto en el párrafo 39 de su resolución 2147 (2014), hace suyas cabalmente sus recomendaciones, incluidas las relativas a la transformación de la Fuerza de la MONUSCO para que pueda cumplir su mandato con mayor eficiencia y eficacia, pide que se apliquen de manera rápida y efectiva, reitera que las operaciones de mantenimiento de la paz multidimensionales requieren la adopción de un enfoque integrado, y solicita a los componentes civil, militar y de policía de la MONUSCO que trabajen de consuno de una manera integrada; ... 6.Decide que las futuras configuraciones de la MONUSCO y su mandato se determinarán en consulta con el Gobierno de la República Democrática del Congo sobre la base de la evolución de la situación sobre el terreno y, en el contexto de la aplicación por el Gobierno de la República Democrática del Congo y de todos los demás signatarios del Marco PSC, los progresos hacia el logro de los objetivos siguientes, de conformidad con las tres prioridades principales establecidas en el concepto de la misión, a saber, la protección de los civiles, la estabilización y el apoyo a la aplicación del Marco PSC, incluidas las reformas nacionales: a) La reducción de la amenaza que suponen los grupos armados congoleños y extranjeros, en particular las