Norma Legal Oficial del día 02 de septiembre del año 2015 (02/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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CODIGO 01.028-A INFRACCIÓN Por realizar obras civiles, demoliciones y conexos en general, fuera del horario permitido.

NORMAS LEGALES
SANCIÓN MEDIDA COMPLEMENTARIA 1 UIT Paralización Inmediata de la Obra Hasta el Pago Total de la Multa

Miércoles 2 de setiembre de 2015 /

El Peruano

Disposiciones Finales Primera.- Facúltese a la señora Alcaldesa a establecer, mediante Decretos de Alcaldía, las disposiciones complementarias y/o reglamentarias que sean necesarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente ORDENANZA. Segunda.- La Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Seguridad a través de la Sub Gerencia de Policía Municipal, efectuarán la fiscalización y verificación periódicamente dentro de la circunscripción del Distrito de La Perla, para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ORDENANZA. Tercera.- La presente ORDENANZA entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. PATRICIA ROSA CHIRINOS VENEGAS Alcaldesa 1281115-1

Rentas le corresponde el cumplimiento de la Meta Nº 32 ­ Incremento de la recaudación predial respecto a lo recaudado al 31 de diciembre de 2014 en un porcentaje señalado en el instructivo y registro de información en aplicativo. Que, en cumplimiento de lo dispuesto en los Artículos 9º, 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y contando con el voto Unánime de los Señores Regidores asistentes a la sesión y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, se expide la siguiente: ORDENANZA DENOMINADA BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS Artículo 1º.- Establézcase el Beneficio de Regularización de deudas Tributarias, aplicable a los contribuyentes deudores de la Municipalidad Provincial de Barranca, por sus obligaciones tributarias. Artículo 2º.- El beneficio comprende las deudas tributarias, generadas hasta la fecha de vigencia de la presente ordenanza, cualquiera que sea el estado en que se encuentren, incluso en la vía de ejecución coactiva (incluido los gastos y costas del procedimiento de ejecución coactiva). Para acogerse al presente beneficio el deudor tributario deberá de acercarse a formalizar su petición respectiva según sea el caso. Asimismo, no podrán acogerse al presente beneficio aquellos contribuyentes que tengan recursos de revisión, recursos de amparo, conflictos pendientes con la municipalidad, ni aquellos que tengan sentencias en contra de la entidad municipal. Se exceptúan de este beneficio también a todas aquellos obligados que tenga medidas cautelares de embargo ejecutadas, por el cual pagarán el insoluto de la deuda más los intereses, gastos y costas del procedimiento, salvo las facultades establecidas en el Art. 116º del código tributario. El presente beneficio tiene alcance inclusive para los contribuyentes que deseen acogerse al fraccionamiento de pago de su deuda, para lo cual deberá abonar como cuota inicial hasta el 30 % del valor total del tributo insoluto más el derecho de emisión dejando a potestad del Gerente de Rentas determinar el número de cuotas a fraccionar del saldo pendiente, siempre y cuando no se hubiere emitido la resolución de pérdida de fraccionamiento. BENEFICIOS A OTORGARSE: Artículo 3º.- Podrán acogerse al Beneficio de Regularización de deudas Tributarias, los contribuyentes deudores de la Municipalidad Provincial de Barranca quienes gozaran de los siguientes beneficios en cuanto les sea aplicables: 3.1 DEUDAS TRIBUTARIAS a) Condonación del 100% del pago de las multas y los intereses por concepto del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales por deudas pendientes de pago. b) Condonación de deuda de ARBITRIOS MUNICIPALES de años anteriores al 2011, que se encuentren en cobranza ordinaria y/o coactiva, debiendo efectuarse un único pago de S/. 35.00 Nuevos Soles, por año condonado, con la cual quedará cancelada su deuda y procediéndose al archivamiento respectivo. c) Los contribuyentes que cancelen su deuda por ARBITRIOS MUNICIPALES, dentro del plazo de vigencia de la presente ordenanza, se harán acreedor a un descuento del 25% del tributo insoluto de la deuda de los años 2011, 2012, 2013 y 2014; pudiendo solicitar el pago fraccionado de los últimos cuatro (04) años, en las condiciones ya establecidas en el Artículo 2º. d) Las deudas Tributarias que se encuentren con convenios de pago fraccionados pendientes, podrán acogerse a la presente Ordenanza, condonándoseles el 100% de los intereses, multas, sobre el saldo deudor; siempre en cuando se cancele todo el saldo del monto insoluto. 3.2 COSTAS Y GASTOS ADMINISTRATIVOS: Condonación al 100% del pago de las Costas y Gastos Administrativos, generados en el procedimiento de ejecución coactiva en trámite.

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA
Establecen beneficio de regularización de deudas tributarias a contribuyentes de la Municipalidad
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 022-2015-AL/CPB EL ALCALDE DEL HONORABLE CONCEJO PROVINCIAL DE BARRANCA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal, de fecha 28 de agosto del 2015, el proyecto de Ordenanza Municipal sobre Beneficio de Regularización de Deudas Tributarias; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Provinciales, son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, los Artículos 74º y 192º numeral 3) de la Constitución Política del Perú, establecen que los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, tasas, o exonerar de ellas dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Que, la norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que los gobiernos locales mediante ordenanzas pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; asimismo el Artículo 41º de la citada norma legal indica que excepcionalmente, los Gobiernos Locales, podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren. Que, mediante Decreto Supremo Nº 033-2015-EF ­ Aprueban los Procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los Recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del Año 2015. Las municipalidades deben de cumplir determinadas metas para acceder a los recursos del plan de incentivos. Que, a la Gerencia de