Norma Legal Oficial del día 02 de septiembre del año 2015 (02/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

Miércoles 2 de setiembre de 2015 /

El Peruano

Sub Rasante.- Para conseguir un suelo estabilizado y teniendo listo el corte a nivel de Sub rasante, será necesario efectuar una evaluación de la superficie del terreno natural, eliminando el que contenga restos orgánicos, escarificando y mejorando su calidad en un espesor de 0.20 m, mediante la adición de material granular, mezclándose con riego sucesivos y cercanos al optimo contenido de humedad, hasta alcanzar como mínimo el 95% de la Densidad Proctor Modificado de Laboratorio para un índice C.B.R. mínimo de 20 Las partículas sólidas de esta capa tendrán un diámetro máximo de 2". Base.- Posterior a la capa anterior debe colocarse una capa de base afirmada de 0.20 m de espesor, compactado, provenientes de cantera seleccionada, que contenga proporciones adecuadas de material gruesos (con diámetros máximo de 1 ½"), finos y ligantes en proporciones adecuadas. La mezcla y compactación se efectuará con riegos sucesivos cercanos al óptimo contenido de humedad y hasta alcanzar como mínimo el 95% de la Densidad Proctor Modificado de Laboratorio para un índice de C.B.R. de 80. Se procurará una superficie lisa y uniforme con el conveniente bombeo del centro a los extremos, cuidando mantener el nivel de las tapas de buzones para la aplicación de una futura capa asfáltica de 2" de espesor. Superficie de Rodadura.- Suelo estabilizado. Aceras.- Será de concreto simple de 4" de espesor con una resistencia a la compresión axial de f´c=140 Kg/ cm2, construido sobre una base granular de 4" de espesor compactada al 100% de la densidad seca del proctor estándar. Sardineles.- Se construirá sardineles de 30cm. de profundidad con mezcla y acabados igual que las aceras. En caso que la acera este en medio de jardines se construirá en ambos lados. El vertido del concreto deberá realizarse de modo que requiera el menor manipuleo posible evitando a la vez la segregación de los agregados. Bermas laterales.- Las bermas laterales deberán construirse, con un pavimento de las mismas características de las calzadas adyacentes. Así también éstas quedarán en tierra nivelada compactada. Artículo Tercero.- ESTABLECER, que previo a la Recepción de Obra de Habilitación Urbana los administrados deberán acreditar la cancelación del déficit del aporte de Parques Zonales, Ministerio de Educación y Renovación Urbana ante las entidades competentes de conformidad con la Ordenanza Nº 836-MML. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, en el plazo de 30 días calendario contados a partir de su notificación, a cargo de los interesados. Artículo Quinto.- TRANSCRIBIR a la Oficina Registral de Lima y Callao para los efectos de su Inscripción; a la Municipalidad Metropolitana de Lima para las acciones correspondientes; a SERPAR-LIMA, al Ministerio de Educación, a EMILIMA, y a los interesados para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MANUEL IVAN RIVERA VILLENA Subgerente de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones 1281050-1

POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE CHORRILLOS VISTO: en sesión ordinaria de la fecha y; CONSIDERANDO: Que, conforme con lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades provinciales y distritales son Órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme a la atribución reconocida en el Artículo 195, numeral 4, de la Constitución política del Perú, los gobiernos locales son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, de acuerdo a lo establecido en la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único de Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y sus normas modificatorias; Que, según el Artículo 84, numerales 2.4 y 2.5 de la Ley Nº 27972, las municipalidades distritales ejercen funciones de organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo; así como también, contribuir al diseño de políticas de desarrollo social y apoyo a la población en situación de riesgo; Que, existe en el distrito un sector de contribuyentes cuyos casos ameritan el apoyo social por parte de la administración municipal, debido a que se encuentran en situación de grave falencia económica o no cuentan con las condiciones económicas suficientes que les permita solventar sus necesidades básicas y además cumplir con las obligaciones tributarias, aun cuando existe voluntad para regularizar la deuda que tienen pendiente; por lo que resulta pertinente el otorgamiento excepcional de beneficios tributarios, a fin de aliviar su carga tributaria, debiendo fijarse los requisitos que permitan direccionar el apoyo a quienes realmente lo necesitan; Que, con informe Legal Nº1296-2014-GAJ/MDCH, la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye que atendiendo al Informe de la Gerencia de Rentas y la Sub Gerencia de Administración Tributaria, es viable el proyecto de ordenanza propuesto por cuanto es acorde a la normatividad vigente sobre la materia; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el numeral 8) del Artículo 9º, concordante con el Artículo 40 de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo; por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta, se aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS EXTRAORDINARIOS PARA CONTRIBUYENTES EN SITUACIÓN DE RIESGO SOCIAL Y EL PAGO TOTAL DE DEUDAS VENCIDAS Artículo Primero.- FINALIDAD Otorgar Beneficios Tributarios Extraordinarios respecto deudas tributarias generadas hasta el 31 del año anterior al pago a los contribuyentes del distrito declarados en situación de riesgo social mediante resolución de la Gerencia de Rentas, conforme al procedimiento establecido en la presente ordenanza. Artículo Segundo.- RIESGO SOCIAL Para efectos de la presente ordenanza se entiende por riesgo social: a) La situación de grave falencia económica del contribuyente que no puede ser revertida en corto plazo. b) La discapacidad del contribuyente a sus dependientes directos hasta el segundo grado de consanguineidad, determinada con arreglo a los dispuesto por la Ley Nº 29973, Ley General de la persona con discapacidad, que le haya impedido cumplir con sus obligaciones tributarios. Artículo Tercero.- VOLUNTAD DE PAGO TOTAL La voluntad de pago consiste en que el obligado tiene el interés de liberarse de sus obligaciones, contraídas

MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS
Otorgan beneficios tributarios extraordinarios para contribuyentes en situación de riesgo social
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 278-MDCH Chorrillos, 28 de agosto del 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS