Norma Legal Oficial del día 02 de septiembre del año 2015 (02/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano / Miércoles 2 de setiembre de 2015

NORMAS LEGALES

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nombrados, designados o contratados para labores de naturaleza permanente. De igual modo, el presente reglamento se aplica a otras formas de contratación de servicios de personal en articulación a lo dispuesto en el artículo 4 del Código de Ética de la Función Pública. Los funcionarios y servidores cesantes podrán ser sometidos a procedimiento administrativo disciplinario por las faltas de carácter disciplinario que hubieren cometido en el ejercicio de sus funciones. Artículo 4º.- El presente reglamento se sustenta en los siguientes dispositivos legales: - Constitución Política del Perú. - Ley Nº 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública, y sus modificatorias. - Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. - Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. - Ley Nº 28175 - Ley Marco del Empleo Público, y sus modificatorias. - Ley Nº 30057 - Ley del Servicio Civil. - Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, que aprueba el Reglamento General de la Ley Nº 30057. - Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público. - Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa. - Decreto Legislativo Nº 728 - Ley de Fomento del Empleo - Decreto Legislativo Nº 1057 - Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, y sus modificatorias. - Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM y su modificatoria, Decreto Supremo Nº 065-2011-PCM. - Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 233-2014-SERVIR-PE, que formaliza la aprobación de la Directiva Nº 001-2014-SERVIR/GDSRH "Directiva que aprueba los Lineamientos para la Administración, Funcionamiento, Procedimiento de Inscripción y Consulta del Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido". - Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 101-2015-SERVIR-PE, que aprueba la Directiva Nº 02-2015-SERVIR/GDSRH - "Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil". Capítulo II Generalidades de los Procedimientos Administrativos Disciplinarios Artículo 5º.- La responsabilidad administrativa disciplinaria es aquella que la Municipalidad de Miraflores exige a sus servidores por las faltas previstas en la Ley del Servicio Civil y demás dispositivos legales vigentes, que cometan en el ejercicio de las funciones o de la prestación de servicios, iniciando para tal efecto el respectivo procedimiento administrativo disciplinario e imponiendo la sanción correspondiente, de ser el caso. Artículo 6º.- Son faltas de carácter disciplinario, por comisión u omisión, que según su gravedad pueden ser sancionadas con suspensión temporal o con destitución previo procedimiento administrativo, las tipificadas como tales en el artículo 85 de la Ley Nº 30057; siendo que para el caso de los ex servidores de la Municipalidad, éstos se acogen a las restricciones establecidas en el artículo 241 de la ley Nº 27444. Asimismo, se consideran faltas de carácter disciplinario, aquellas que se encuentran tipificadas en el Título VI Capítulo II del Reglamento General de la Ley Nº 30057, así como en la normatividad vigente. Cabe señalar que las faltas tipificadas en dicho cuerpo normativo, no implican un sistema numerus clausus de faltas, ya que la Municipalidad podrá considerar conductas que vayan en contra de las buenas costumbres y convivencia armónica, como faltas de índole disciplinario. Artículo 7º.- Las sanciones aplicables por la comisión de faltas disciplinarias y que deberán constar en el legajo personal del servidor, pueden ser: a) Amonestación verbal o escrita. b) Suspensión sin goce de contraprestación desde un

(01) día hasta por doce (12) meses, plazo que se computa desde el día siguiente de efectuada la notificación al sancionado. c) Destitución o despido, la misma que deriva de manera accesoria en la inhabilitación del servidor por un periodo de cinco (05) años, y se computa desde el día siguiente que la resolución administrativa queda firme o a la resolución que agota la vía administrativa sea notificada al sancionado. Asimismo, para el caso de los ex servidores, la sanción que les corresponde es la inhabilitación para el reingreso al servicio civil hasta por cinco (05) años, de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 27444. Artículo 8º.- Los actos de la Municipalidad que impongan sanciones disciplinarias deben estar debidamente motivados de modo expreso y claro, identificando la relación entre los hechos y las faltas, y los criterios para la determinación de la sanción establecidos en la Ley Nº 30057. La sanción corresponde a la magnitud de las faltas, según su menor o mayor gravedad. Su aplicación no necesariamente es correlativa ni automática. En cada caso se debe contemplar no sólo la naturaleza de la infracción, sino también los antecedentes del servidor. Artículo 9º.- Son autoridades en la Municipalidad del procedimiento administrativo disciplinario, en primera instancia: 9.1 En el caso de la sanción de amonestación verbal: a) El jefe inmediato superior del servidor en forma personal y reservada 9.2 En el caso de la sanción de amonestación escrita: a) Jefe inmediato superior es el que instruye y sanciona. b) El Subgerente de Recursos Humanos es quien oficializa dicha sanción, a través de la Resolución de Subgerencia respectiva. 9.3 En el caso de la sanción de suspensión: a) El jefe inmediato superior es el órgano instructor. La Subgerencia de Recursos Humanos es el órgano sancionador y quien oficializa la sanción. 9.4 En el caso de la sanción de destitución: a) El Subgerente de Recursos Humanos es el órgano instructor. b) El Gerente Municipal es el órgano sancionador y quien oficializa la sanción. La oficialización se da a través del registro de la sanción en el legajo personal del servidor y su comunicación a éste, por la Subgerencia de Recursos Humanos. Artículo 10º.- En el caso del Gerente Municipal, en su condición de Funcionario Público, el instructor es el Alcalde, como jefe inmediato, y el Concejo Municipal nombra una Comisión Ad-hoc para sancionar. En el supuesto que la falta que amerite la imposición de una amonestación escrita, sea imputada al Subgerente de Recursos Humanos o quien haga sus veces, instruye y sanciona el Gerente Municipal; mientras que en el caso de la imposición de las sanciones de suspensión o destitución, quien instruye es el Gerente Municipal y quien sanciona es el Alcalde. Artículo 11º.- Las gerencias, subgerencias, y responsables de área cuentan con el apoyo de una Secretaría Técnica que estará compuesta por uno o dos abogados de la Municipalidad, en adición a sus funciones regulares, designados mediante Resolución de Gerencia Municipal. El Secretario Técnico tiene por funciones esenciales precalificar y documentar todas las instancias del Procedimiento Administrativo Disciplinario. Artículo 12º.- En los casos en que la presunta comisión de una falta se derive de un informe de control, las autoridades del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Municipalidad son competentes en tanto la Contraloría General de la República no notifique