Norma Legal Oficial del día 01 de agosto del año 2013 (01/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano Jueves 1 de agosto de 2013

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Cuando MORDAZA investigacion abierta del Ministerio Publico, la UIF-Peru remitira a la fiscalia respectiva, el informe correspondiente. En caso no MORDAZA investigacion abierta, y no se MORDAZA acreditado el origen licito del dinero en efectivo y/o IFN retenidos, la UIF-Peru remitira al Ministerio Publico su informe para que proceda conforme a sus atribuciones. En ambos casos, la competencia de la SBS culmina con el envio del informe correspondiente, extendiendose solo para efectos de la retencion del dinero en efectivo y/o IFN y su respectiva devolucion de ser el caso, conforme a los articulos 11º y 12º siguientes. La informacion remitida por la UIF-Peru, sera valorada por el Ministerio Publico, en su investigacion por presunta comision del delito del MORDAZA de activos u otros delitos, y no constituye denuncia penal ni acredita en si misma la comision de delitos. Articulo 11º.- Devolucion La devolucion, por parte de la SBS, del dinero en efectivo o IFN retenidos procedera, de ser el caso, una vez dispuesto el archivamiento firme por el Ministerio Publico o con la resolucion judicial correspondiente, conforme a lo siguiente: a) Para el caso de retenciones de dinero en efectivo realizadas al ingreso al MORDAZA, la persona debera brindar un numero de cuenta bancaria en el exterior a su nombre, para que el Banco de la Nacion realice la transferencia del dinero en efectivo. En el caso de los IFN retenidos, estos deberan ser enviados por el Banco de la Nacion, mediante envio postal a la direccion en el extranjero brindada por la persona intervenida. b) Para el caso de retenciones de dinero en efectivo realizadas al salir del MORDAZA, la persona debera brindar un numero de cuenta bancaria local a su nombre, para que el Banco de la Nacion realice la transferencia del dinero en efectivo. En el caso de los IFN retenidos, estos deberan ser enviados por el Banco de la Nacion, mediante envio postal a la direccion brindada por la persona intervenida. En ambos casos, el Banco de la Nacion cobrara a la persona sujeta a la retencion, los costos financieros ocasionados por el monto retenido, al momento de la devolucion. Tratandose de IFN, la persona debera abonar los costos financieros u otros al momento de la devolucion. En caso no MORDAZA investigacion abierta, y se MORDAZA acreditado el origen licito del dinero en efectivo y/o IFN retenidos, la SBS procedera con su devolucion segun lo establecido en los literales a) y b) precedentes, segun corresponda. Articulo 12º.- Destino final del dinero en efectivo y/o IFN retenidos Con el inicio de la accion penal, el Ministerio Publico debera comunicar a la Comision Nacional de Bienes Incautados (CONABI) respecto de las retenciones efectuadas, y requerira asimismo a la SBS que instruya al Banco de la Nacion la transferencia del dinero a la CONABI. En el caso de los IFN, estos tambien seran puestos a disposicion de la CONABI. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- La SUNAT debera aprobar las disposiciones complementarias que MORDAZA necesarias para aplicar lo dispuesto en la Ley y en el presente Reglamento. Segunda.- De los formatos y acta de retencion Dentro del plazo de treinta (30) dias calendario, la SUNAT debera aprobar los formatos de ingreso y salida, el formato del acta de retencion y demas documentacion requerida para los procedimientos regulados en el presente Reglamento. Tercera.- Del procedimiento de la SBS Dentro del plazo de treinta (30) dias calendario, la SBS establecera el procedimiento a seguir para la evaluacion de los documentos presentados, como acreditacion del origen licito del dinero en efectivo y/o IFN emitidos al portador, que hayan sido retenidos. 969522-1

persona, que la cantidad transportada o el valor de dichos instrumentos no supera tal cantidad por mas del 1% de dicho monto. TITULO II DE LA SANCION, RETENCION y ACREDITACION DEL ORIGEN DEL DINERO EN EFECTIVO Y/O IFN CAPITULO I DE LA SANCION Y RETENCION Articulo 7º.- Sancion La omision o falsedad en la declaracion, respecto del importe declarado bajo juramento, MORDAZA lugar a que la SUNAT aplique una sancion equivalente al treinta por ciento (30%) del valor no declarado. Dicha sancion sera efectiva independientemente de que se demuestre la licitud del dinero en efectivo y/o IFN retenido. De acreditarse la licitud del dinero en efectivo y/o IFN, su devolucion estara condicionada al pago de la sancion, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a la que pudiera haber lugar. Articulo 8º.- Retencion La SUNAT efectuara la retencion del monto integro de dinero en efectivo y/o de los IFN, en caso se MORDAZA omitido declarar o declarado falsamente. En el caso que se MORDAZA efectuado la declaracion total del dinero en efectivo y/o IFN transportados, pero su valor supere el monto de los US$ 30,000.00 (Treinta mil y 00/100 dolares de los Estados Unidos de America), la SUNAT debera efectuar la retencion del exceso de dicha suma. En el caso de IFN cuyo valor supere el monto de los US$ 30,000.00 (Treinta mil y 00/100 dolares de los Estados Unidos de America), y se hubiera efectuado la declaracion total de estos, se efectuara la retencion de dichos instrumentos, en caso que por su naturaleza no puedan ser divididos o fraccionados. Luego de producida la retencion, la SUNAT levantara un acta de retencion suscrita por el personal de la SUNAT, la persona y el representante del Ministerio Publico quien procede de acuerdo a sus atribuciones. A traves de dicha acta, notificara a la persona intervenida que cuenta con setenta y dos (72) horas desde producida la retencion, para acreditar ante la UIF-Peru el origen licito del dinero en efectivo y/o IFN retenidos. Para el desempeno de la funcion a que se refiere el presente articulo, la SUNAT podra requerir el MORDAZA de la Policia Nacional del Peru, que debera ser prestado de inmediato. Dentro de dicho periodo, la persona intervenida o su representante legal podra solicitar por escrito, de manera excepcional y debidamente justificada a la UIF-Peru, se le otorgue un plazo adicional para cumplir con la acreditacion MORDAZA indicada, que sera otorgado garantizando los principios del debido procedimiento y de razonabilidad y que no podra exceder de treinta (30) dias calendario. La UIF-Peru resolvera el pedido dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes de recibida la solicitud de la ampliacion del plazo. Este plazo excepcional de ampliacion se computa a partir de la MORDAZA de la solicitud respectiva. Articulo 9º.- Del dinero en efectivo y/o IFN retenidos El dinero en efectivo y/o IFN retenidos se mantendran en custodia en el Banco de la Nacion, por cuenta de la SBS, hasta el pronunciamiento que realice el Ministerio Publico o el Juez, debiendose aplicar en tales casos, segun corresponda, lo dispuesto en el articulo 11º o el articulo 12º del presente Reglamento. El Banco de la Nacion debera brindar las facilidades y dar el apoyo necesario para la realizacion de las diligencias correspondientes. CAPITULO II ACREDITACION DEL ORIGEN DEL DINERO EN EFECTIVO Y/O IFN Articulo 10º.- Comunicacion La SUNAT comunicara, en el termino de la distancia, a la UIF-Peru sobre la retencion efectuada y la modalidad del traslado, adjuntando MORDAZA del acta de retencion, del formato de declaracion jurada respectivo y de los demas documentos del caso.