Norma Legal Oficial del día 01 de agosto del año 2013 (01/08/2013)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano Jueves 1 de agosto de 2013

500387
y celeridad de cara a la disminucion de los costos a ser asumidos por dichos consumidores. Sin perjuicio de ello, la velocidad de circulacion del gas en la tuberia sera de hasta 40 metros por MORDAZA como maximo." Articulo 5º.- Incorporacion del tercer parrafo articulo 112º del TUO del Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-EM Incorporar el tercer parrafo del articulo 112º del TUO del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0402008-EM, de acuerdo al siguiente texto: "Con el fin de reducir el costo de acceso al servicio en viviendas multifamiliares existentes de niveles socioeconomicos sujetos al mecanismo de promocion y que requieren la construccion de una montante para su conexion, el Concesionario podra otorgar a cada MORDAZA usuario, hasta 1.5 veces el valor del mecanismo de promocion vigente, conforme a los criterios que establece OSINERGMIN." Articulo 6.- Modificacion del articulo 9° del Anexo 1 del TUO del Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-EM Modifiquese el articulo 9° del primer parrafo Anexo 1 del TUO del Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, de acuerdo al siguiente texto: "Articulo 9.- Si por razones justificables no se pudiera cumplir en algun punto especifico de las Normas de Seguridad contenidas en el presente Anexo, el Concesionario presentara a OSINERGMIN la aprobacion de sistemas alternativos MORDAZA que cumplan con los fines de la MORDAZA, para lo cual debera presentar adjunto a su solicitud, el estudio tecnico sustentatorio que lo justifique. Una vez revisado el estudio tecnico sustentatorio, el OSINERGMIN resolvera en un plazo no mayor de quince (15) dias calendario, si procede la exoneracion o la aplicacion del sistema alternativo, haciendolo de conocimiento de la DGH. En caso MORDAZA aprobados los sistemas alternativos, el Concesionario podra utilizarlos en todos aquellos casos de similares caracteristicas. Para tal efecto, el Concesionario debera llevar un registro del MORDAZA de proteccion implementada, con el sustento fotografico correspondiente, a fin de que el OSINERGMIN pueda efectuar las actividades de supervision que considere pertinentes." Articulo 7º.- Incorporacion de la Unica Disposicion Complementaria al Decreto Supremo N° 011-2006VIVIENDA Incorporese la Unica Disposicion Complementaria al Decreto Supremo N° 011-2006-VIVIENDA que "Aprueba 66 Normas Tecnicas del Reglamento Nacional de Edificaciones ­ RNE", de acuerdo al siguiente texto: "Unica Disposicion Complementaria Las constructoras deberan implementar instalaciones internas que permitan el suministro domiciliario de Gas Natural en todas aquellas nuevas edificaciones multifamiliares para fines de vivienda que se encuentren ubicadas en distritos donde exista o pueda existir infraestructura que permita brindar el Servicio de Distribucion de Gas Natural. Para tal efecto, las empresas concesionarias de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos deberan informar a los Gobiernos Locales, las zonas donde existe o puede existir infraestructura que permita brindar el Servicio de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en cada distrito, de conformidad con los planes de expansion vigentes; con la finalidad que los Gobiernos Locales puedan informar a su vez a las constructoras de la existencia o posibilidad de existencia de Redes de Distribucion de Gas Natural en el distrito al momento de tramitar las licencias de edificacion correspondientes. La informacion a que se refiere el parrafo anterior debera ser actualizada por las empresas concesionarias de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos cada ano." Articulo 8º.- Vigencia y refrendo El presente Decreto Supremo entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y sera refrendado por el Ministro de Energia y Minas y por Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento.

"Cuarta Disposicion Transitoria: Mientras dure el MORDAZA de aprobacion del MORDAZA plan de conexiones de clientes residenciales beneficiados con los gastos de promocion correspondientes a la Concesion de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en MORDAZA y Callao, segun lo senalado en el articulo 112a del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, el Concesionario continuara con la promocion de clientes residenciales vigente, hasta por un numero MORDAZA de 10 000 consumidores residenciales al mes, asumiendo el Concesionario la obligacion de conectar a dichos clientes en el plazo MORDAZA de cuarenta y cinco (45) dias calendario de suscrito el contrato de servicio." Articulo 3º.- Incorporacion el decimo parrafo del literal a) y el MORDAZA parrafo del numeral i) del literal e) del articulo 71° del TUO del Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-EM Incorporar el decimo parrafo del literal a) y el MORDAZA parrafo del numeral i) del literal e) del articulo 71° del TUO del Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0402008-EM, de acuerdo al siguiente texto: "a) La Acometida (...) En adicion a lo indicado precedentemente y de manera excepcional por razones de imposibilidad constructiva y/o seguridad, el Concesionario podra instalar el regulador de primera etapa o etapa unica en la Acera, de forma conjunta o por separado de la valvula de aislamiento o de servicio, en nichos o gabinetes disenados para este fin, en concordancia con los criterios establecidos en el Reglamento y las NTP 111.010 y 111.011, respectivamente. Asimismo, el Concesionario de Distribucion asumira la responsabilidad en el caso de que el regulador deje de formar parte de la acometida, al colocarse en la Acera." (...) "e) Instaladores (...) i) (...) Sin perjuicio de lo indicado en el parrafo precedente, en lo que se refiere a la formacion tecnica requerida, para acreditar el cumplimiento de los conocimientos teoricopracticos establecidos para instalaciones de Gas Natural por parte de los Instaladores Internos de la Categoria IG1 del Registro de Instaladores de OSINERGMIN, el tiempo de duracion de los cursos de capacitacion que acrediten dichos conocimientos no podran ser de una duracion menor a 240 horas de capacitacion." Articulo 4º.- Modificacion del MORDAZA y setimo parrafo del literal b) del articulo 71° del TUO del Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-EM Modifiquese el MORDAZA y setimo parrafo del literal b) del articulo 71° del TUO del Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, de acuerdo al siguiente texto: "b) Las Instalaciones Internas: (...) OSINERGMIN emitira los lineamientos para la habilitacion de suministros en Instalaciones Internas de cualquier MORDAZA de Consumidor conforme a las disposiciones del presente Reglamento. Los lineamientos deben considerar el procedimiento de reclamo por denegatoria de la habilitacion por parte del Concesionario. El plazo MORDAZA para la habilitacion sera de quince (15) dias calendario, contados desde que el Instalador termino la instalacion y presento su solicitud al Concesionario. El Concesionario podra tercerizar las actividades de habilitacion de Suministros de Instalaciones Internas, manteniendo la responsabilidad por dicha actividad en todo momento, para lo cual consignara en la documentacion. En el dimensionamiento de las Instalaciones Internas de los Consumidores residenciales y comerciales se tendra en consideracion el cumplimiento de las normas tecnicas nacionales y supletoriamente las NTP en caso MORDAZA de obligatorio cumplimiento y los estandares internacionales de la industria aplicados en los materiales, diseno (diametro de tuberias, presiones permitidas en montantes e internas), construccion e implementacion (mecanismos de sujecion, mecanismos de union y soldadura) de Instalaciones Internas y sin afectar las condiciones de seguridad aplicables a las mismas, criterios de eficiencia