Norma Legal Oficial del día 01 de agosto del año 2013 (01/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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la defensa y el MORDAZA de igualdad entre las partes, asi como a todos los integrantes del concejo municipal. En el supuesto de que, a pesar de las gestiones realizadas, no MORDAZA podido recabarse la documentacion MORDAZA mencionada, debe precisarse que subsiste la obligacion del concejo municipal de pronunciarse sobre el fondo de la pretension, con o sin dicha documentacion, en el plazo establecido en el articulo 23 de la LOM, ello sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales a las que hubiese lugar. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE POR MAYORIA Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso extraordinario por afectacion del derecho al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en contra de la Resolucion Nº 2182013-JNE. Articulo Segundo.- Declarar NULAS la Resolucion Nº 218-2013-JNE y el Acuerdo de Concejo Nº 082-2012/ CM-MPC, del 8 de noviembre de 2012, y todo lo actuado hasta la fecha de MORDAZA del escrito de descargos formulado por el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el procedimiento de declaratoria de vacancia seguido en su contra por la causal prevista en el articulo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Articulo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con la que asumio el cargo de regidor del Concejo Provincial de Calca, departamento de MORDAZA, segun fuera dispuesto por la Resolucion Nº 218-2013-JNE. Articulo Cuarto.- RESTABLECER la vigencia de la credencial que le fuera otorgada a MORDAZA MORDAZA MORDAZA como regidor del Concejo Provincial de Calca. Articulo Quinto.- REMITIR MORDAZA de los actuados al Concejo Provincial de Calca, a efectos de que vuelva a emitir pronunciamiento sobre la solicitud de declaratoria de vacancia, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a efectos de que los remita al fiscal provincial penal competente para que evalue la conducta de los integrantes de dicho concejo, en caso de omision, rehusamiento o demora de actos funcionales, tipificados en el articulo 377 del Codigo Penal. Se debera tener especial cuidado de realizar las siguientes acciones, oportunamente: 1. Convocar a sesion extraordinaria, en un plazo MORDAZA de cinco dias habiles luego de notificada la presente. En el caso de que el MORDAZA en funciones no cumpla con la convocatoria dentro del plazo establecido, el primer regidor o cualquier otro regidor tiene la facultad de convocar a sesion extraordinaria, previa notificacion escrita al MORDAZA, conforme lo establece el articulo 13 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Entre la notificacion de la convocatoria y la sesion extraordinaria debe mediar, cuando menos, un lapso de cinco dias habiles. 2. Asistir obligatoriamente a la sesion de concejo, en virtud de lo dispuesto en el articulo 10, numeral 5, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, por lo que su incumplimiento sera motivo de responsabilidad funcional. 3. Consignar en el acta de la sesion convocada las firmas de todos los asistentes al acto senalado. 4. Remitir la MORDAZA o resolucion que declara consentido el acuerdo adoptado, en el caso de que no MORDAZA sido materia de impugnacion, para proceder al archivo del presente expediente. 5. Elevar el expediente administrativo en original, o copias certificadas de ser el caso, en un plazo MORDAZA de tres dias habiles luego de presentado el recurso de apelacion y cumplir con la remision de la siguiente documentacion: 5.1. Las constancias de notificacion al miembro afectado del concejo y al solicitante de la convocatoria a las sesiones extraordinarias y de los acuerdos

El Peruano Jueves 1 de agosto de 2013

adoptados sobre el pedido de vacancia o el recurso de reconsideracion. 5.2. Las actas de las sesiones extraordinarias en las que conste el acuerdo de concejo sobre la vacancia o reconsideracion solicitada. 5.3. El original del comprobante de pago correspondiente a la tasa por recurso de apelacion, equivalente al 3,15% de la Unidad Impositiva Tributaria (S/.116,55). Articulo Sexto.- DISPONER que el Concejo Provincial de Calca, a la mayor brevedad, MORDAZA de emitir un MORDAZA pronunciamiento en sesion extraordinaria de concejo municipal, proceda conforme a lo establecido en el decimo MORDAZA y decimo MORDAZA considerandos de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General Expediente Nº J-2013-00003 CALCA - MORDAZA RECURSO EXTRAORDINARIO MORDAZA, once de junio de dos mil trece VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso extraordinario por afectacion de los derechos al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Nº 218-2013JNE, que declaro la vacancia de su cargo de regidor del Concejo Provincial de Calca, departamento de MORDAZA, y oido el informe oral. EL MORDAZA EN DISCORDIA DEL DOCTOR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, PRESIDENTE DEL MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Los fundamentos por los cuales considero que debe declararse INFUNDADO el recurso extraordinario por afectacion del derecho al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en contra de la Resolucion Nº 218-2013-JNE, son los siguientes: ANTECEDENTES Referencia sumaria de la resolucion de MORDAZA instancia Mediante la Resolucion Nº 218-2013-JNE, del 7 de marzo de 2013, publicada en el MORDAZA institucional el 12 de MORDAZA de 2013, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones declaro la vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidor del Concejo Provincial de Calca, departamento de MORDAZA, por considerarlo incurso en la causal prevista en el articulo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM). La referida resolucion se sustento, esencialmente, en los siguientes argumentos: a. Se encuentra acreditado que el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA son primos hermanos, es decir, mantienen un vinculo de parentesco de MORDAZA grado de consanguinidad. b. Se encuentra acreditado que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA tuvo vinculo contractual con la Municipalidad Provincial de Calca, en virtud de un contrato administrativo