Norma Legal Oficial del día 01 de agosto del año 2013 (01/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano Jueves 1 de agosto de 2013

500385

EDUCACION
Aceptan renuncia de Asesor del Despacho del Viceministerio de Gestion Institucional
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0389-2013-ED MORDAZA, 26 de MORDAZA de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial N° 01892012-ED se designo al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Asesor del Despacho del Viceministerio de Gestion Institucional del Ministerio de Educacion, cargo considerado de confianza; Que, con documento de fecha 24 de MORDAZA de 2013, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha presentado su renuncia al cargo que venia desempenando; De conformidad, con lo previsto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos; en el Decreto Ley N° 25762, Ley Organica del Ministerio de Educacion, modificado por la Ley N° 26510; y en el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Educacion, aprobado por Decreto Supremo N° 0062012-ED; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aceptar la renuncia del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al cargo de Asesor del Despacho del Viceministerio de Gestion Institucional del Ministerio de Educacion, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA O'BRIEN Ministra de Educacion 968335-1

ENERGIA Y MINAS
Crean Programa de Conversion Masiva de Vehiculos a GNV y dictan medidas para su uso masivo en vehiculos del Sector Publico
DECRETO SUPREMO N° 028-2013-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 3° de la Ley de Promocion del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, Ley Nº 27133, declaro de interes nacional y necesidad publica, el fomento y desarrollo de la industria del gas natural, que comprende la explotacion de los yacimientos de gas, el desarrollo de la infraestructura de transporte de gas y condensados, la distribucion de gas natural por red de ductos y los usos industriales en el pais; Que, el Ministerio de Energia y Minas, es la entidad sectorial competente en el Estado para proponer una politica energetica adecuada a las necesidades de una sociedad en crecimiento economico, para implementar una politica energetica destinada a procurar el desarrollo del MORDAZA energetico a partir del cambio de su matriz, masificando el consumo de gas natural en todos los sectores de la sociedad, otorgando un importante estimulo a las regiones que no pueden desarrollar actividades economicas industriales o semi industriales, debido a la falta de acceso a insumos que permitan la generacion energetica necesaria para que la actividades economicas

de mayor valor agregado prosperen, mas aun teniendo en cuenta que, los planes de desarrollo nacional involucran la puesta en operacion comercial de nuevos proyectos de uso masivo de gas natural, en lo que al MORDAZA automotor se refiere; Que, en ese sentido, mediante Decreto Supremo N° 064-2010-EM, se aprobo la Politica Energetica Nacional 2010 - 2040, estableciendo como MORDAZA objetivo el desarrollo de la industria del gas natural y su uso en actividades domiciliarias, de transporte, comercio e industria, asi como la generacion electrica eficiente; Que, dentro de los lineamientos de politica energetica establecidos para el cumplimiento de dicho objetivo se tiene la sustitucion de combustibles liquidos derivados del petroleo por Gas Natural Vehicular y la ampliacion, asi como la consolidacion del uso del gas natural en la poblacion; Que, la promocion del cambio hacia una matriz energetica basada en el Gas Natural mejoraria notablemente la balanza comercial de Hidrocarburos a favor del MORDAZA, debiendo en este sentido, fomentar la creacion de un MORDAZA MORDAZA para el Gas Natural Vehicular (GNV), dado que, aquellos automotores nuevos vienen directamente acondicionados para el uso del GNV; Que, adicionalmente, debe considerarse el menor costo del combustible para los usuarios y la mejora de las condiciones ambientales, toda vez que los vehiculos nuevos a importarse vienen provistos de tecnologias modernas que cumplen con los estandares de calidad ambiental, impulsando significativamente la disminucion del uso de combustibles con alto contenido de azufre; Que, el uso del Gas Natural Vehicular en las entidades publicas fomentaria el crecimiento de la demanda, coadyuvando asi a que puedan generarse nuevas areas de Distribucion de Gas Natural que se beneficien de un combustible de precio competitivo y de conocidos beneficios ambientales; Que, siendo prioritaria la promocion de una politica de renovacion del MORDAZA vehicular nacional, mediante la importacion de vehiculos nuevos originalmente disenados para su combustion al GNV, corresponde al Estado Peruano disponer que las futuras adquisiciones de vehiculos para sus entidades sea efectuada sobre vehiculos automotores con dichas caracteristicas tecnicas, lo que constituira un incentivo para que el sector privado, visto el incremento de flotas vehiculares a GNV, efectuen compras de dichos vehiculos para usos particulares, contribuyendo de manera sustancial al incremento de la demanda de dicho insumo energetico; Que, en consecuencia, a efectos de promover el consumo del GNV en las entidades del Estado, resulta necesaria la Implementacion de un Programa de Conversion Masiva de Vehiculos a Gas Natural Vehicular, que permita de manera efectiva la incorporacion de vehiculos del Estado Peruano a la matriz energetica que usa dicho insumo energetico; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM; y, las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru; y; DECRETA: Articulo 1º.- De la adquisicion de vehiculos con instalacion de GNV originales Las entidades publicas ubicadas en zonas donde existan concesionarios de distribucion de Gas Natural, en las adquisiciones de vehiculos automotores que convoquen a partir de la entrada en vigencia de la presente MORDAZA, deberan requerir sistemas de combustion duales que incluyan la utilizacion de Gas Natural Vehicular (GNV). Articulo 2°.- Programa de Conversion Masiva de Vehiculos a Gas Natural Crease el Programa de Conversion Masiva de Vehiculos a Gas Natural, con la finalidad de promover el uso del Gas Natural Vehicular como combustible para los vehiculos a adquirir o usar por parte de entidades del Estado Peruano, incluyendo la conversion de aquellos existentes, la que de no ser posible a GNV por razones tecnicas y/o economicas, se contemplen alternativas para el uso de GLP.