Norma Legal Oficial del día 01 de agosto del año 2013 (01/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano Jueves 1 de agosto de 2013

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excepcionalidad radica en que la propia Constitucion (articulo 181) ha senalado que las resoluciones del Supremo Tribunal Electoral son inimpugnables. De alli que, mediante Resolucion Nº 306-2005-JNE, se MORDAZA instituido el recurso extraordinario, limitandolo unicamente al analisis de la probable afectacion a las garantias que conforman el debido MORDAZA y la tutela procesal efectiva, todo ello en beneficio de una decision mas MORDAZA, adoptada como consecuencia del estricto respeto de los derechos procesales de las partes intervinientes. 2. Ello tambien conlleva afirmar que el recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva no puede constituirse en una instancia o etapa adicional de discusion del fondo de la cuestion controvertida, ya resuelta por el MORDAZA Nacional de Elecciones. Al ser un mecanismo de revision excepcional, tampoco esta permitida una revaluacion de los medios probatorios ni la valoracion de nuevas pruebas, sino que deben identificarse las deficiencias procesales que hubieran podido darse en las causas sometidas a la jurisdiccion electoral. Asi, unicamente seran materia de pronunciamiento por parte de este MORDAZA en discordia aquellos argumentos que supongan la vulneracion de los derechos procesales protegidos por el referido recurso. 3. En el presente caso, el recurrente, en estricto, invoca la afectacion de sus derechos a la debida motivacion de las resoluciones jurisdiccionales y de su derecho a la prueba, ya que no se ha precisado la modalidad contractual, naturaleza de las labores realizadas ni la duracion del vinculo contractual entre el municipio y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ni tampoco se han tomado en consideracion los medios probatorios aportados por este. Asimismo, invoca la afectacion de su derecho al debido MORDAZA, debido a que ni el concejo municipal ni el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, han procedido de acuerdo con los principios de impulso de oficio y direccion jurisdiccional del MORDAZA, toda vez que no incorporaron al expediente ni requirieron los documentos necesarios para determinar si MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, efectivamente, tuvo o no un vinculo contractual con la Municipalidad Provincial de Calca durante los meses de enero a MORDAZA de 2011. Analisis del caso concreto

de servicios, desde MORDAZA del 2011 hasta el mes de setiembre del mismo ano. c. Si bien se encuentra acreditado que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA presto servicios a la Municipalidad Provincial de Calca en el periodo de gobierno anterior, es decir, entre los anos 2007-2010, no se acredito la continuidad en la prestacion de servicios en el 2011, toda vez que no existen medios probatorios que permitan afirmar que desde enero de 2011 a MORDAZA del mismo ano, MORDAZA continuado prestando servicios a la entidad edil. d. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA realizo labores de asistente social en la Municipalidad Provincial de Calca, como asistente social de la entidad MORDAZA, prestando servicios en el local municipal. e. Por las labores inherentes a su cargo, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA tuvo contacto con la entidad MORDAZA, lo que evidencia que el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA tenia conocimiento de la contratacion de su prima hermana. f. Respecto a la denuncia y la queja presentadas por el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el 1 de MORDAZA de 2011, ante la secretaria general del municipio, se aprecia que estas fueron presentadas dos meses despues de la contratacion de su prima hermana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, siendo que, en dichos documentos, tampoco se hace referencia especifica a dicha contratacion, por parte de la entidad edil. g. Durante el periodo que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA presto servicios a la municipalidad, el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA no formulo oposicion dentro de los parametros establecidos en la Resolucion Nº 107-2012JNE. h. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA presto servicios a la Municipalidad Provincial de Calca, tambien, durante el ano 2013, lo que evidencia la poca diligencia de MORDAZA MORDAZA Valencia. Argumentos del recurso extraordinario Con fecha 18 de MORDAZA de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpone recurso extraordinario por afectacion de los derechos al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva en contra de la Resolucion Nº 218-2013-JNE, alegando, fundamentalmente, lo siguiente: a. Se ha vulnerado el derecho a la debida motivacion de las decisiones jurisdiccionales, ya que la resolucion impugnada no precisa cual es la naturaleza contractual, las labores desempenadas por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ni cual es el tiempo de servicio en el que vino laborando para la entidad edil. b. La existencia de una relacion contractual entre MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA debio haberse analizado a la luz de los medios probatorios presentados y que acreditaban que el citado vinculo contractual provenia desde el ano 2010. c. El MORDAZA Nacional de Elecciones, en virtud del MORDAZA de impulso de oficio, debio requerir informacion al municipio para determinar si, efectivamente, existio o no un vinculo contractual entre la entidad MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por el periodo comprendido entre los meses de enero a MORDAZA de 2011. d. Es falso lo senalado en el fundamento 39 de la resolucion impugnada, en el sentido de que la carta del 31 de enero de 2011 fue presentada con el recurso de apelacion, ya que esta fue presentada en la etapa municipal. Con la finalidad de acreditar sus afirmaciones, el recurrente presenta documentos con la finalidad de acreditar que, efectivamente, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA tuvo vinculo contractual con la Municipalidad Provincial de Calca, durante los meses de enero a MORDAZA de 2011 (fojas 301 al 306). CONSIDERANDOS Los alcances del recurso extraordinario como mecanismo de impugnacion de las decisiones del MORDAZA Nacional de Elecciones 1. El recurso extraordinario constituye un medio impugnatorio ad hoc para el cuestionamiento de las decisiones del MORDAZA Nacional de Elecciones. Su

Sobre la alegada afectacion del derecho a la debida motivacion de las decisiones jurisdiccionales 4. Con relacion a la invocada afectacion del derecho a la debida motivacion de las decisiones jurisdiccionales, el recurrente sustenta dicha afirmacion en atencion, fundamentalmente, a dos argumentos: a) no se ha motivado la decision tomando en consideracion los medios probatorios que acreditaban la existencia de una relacion contractual preexistente y continua de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con la Municipalidad Provincial de Calca, y b) no se han efectuado las precisiones en torno a la naturaleza del citado vinculo contractual, asi como tampoco las labores realizadas en virtud del mismo y el periodo de duracion del vinculo. 5. Con relacion al primero de los argumentos MORDAZA mencionados, cabe mencionar que la resolucion impugnada si tomo en consideracion los medios probatorios aportados al presente expediente y que tenian por finalidad acreditar que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA tuvo vinculo contractual con la Municipalidad Provincial de Calca, tanto es asi que, en los considerandos vigesimo MORDAZA y vigesimo MORDAZA de la resolucion impugnada, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones senalo lo siguiente: "24. En este extremo y ejerciendo su derecho de defensa, el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA alega que si bien es MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA presto servicios en la municipalidad provincial durante el ano 2011, tambien es MORDAZA que dicha persona venia laborando ya anteriormente en dicha comuna MORDAZA desde el 2010, esto es, mucho MORDAZA de que sea elegido regidor. A fin de acreditar ello, adjunta los siguientes documentos: - Contrato Administrativo de Servicios Nº 478-2010MPC, suscrito el 3 de MORDAZA de 2010 por el gerente municipal de la entidad MORDAZA y por MORDAZA MORDAZA MORDAZA