Norma Legal Oficial del día 01 de agosto del año 2013 (01/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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jurisdiccional, la potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por los jueces con arreglo a la Constitucion y a las leyes; por consiguiente, toda actuacion de autoridades y funcionarios publicos excediendo los limites constitucionales y legales resulta arbitraria y acarrea responsabilidades, dentro de las cuales figura la responsabilidad disciplinaria; Vigesimo Octavo: Que, constituye inconducta funcional el comportamiento indebido, activo u omisivo, que, sin ser delito, resulte contrario a los deberes y prohibiciones de los magistrados en el ejercicio de su actividad y sea merecedor de una sancion disciplinaria; y, el desmerecimiento en el concepto publico hace referencia a una imagen publica negativa que el juez proyecta hacia la sociedad, en vez de revalorar la percepcion del cargo, afectando gravemente la imagen del Poder Judicial; Vigesimo Noveno: Que, los hechos que subyacen a los cargos imputados en el presente MORDAZA disciplinario se contextualizan ademas en las disposiciones del Codigo Modelo Iberoamericano de Etica Judicial, MORDAZA que establece en su articulo 3º: "El juez, con sus actitudes y comportamientos, debe poner de manifiesto que no recibe influencias -directas o indirectas- de ningun otro poder publico o privado, bien sea externo o interno al orden judicial"; en su articulo 35º: "El fin ultimo de la actividad judicial es realizar la justicia por medio del Derecho"; en su articulo 43º: "El juez tiene el deber de promover en la sociedad una actitud, racionalmente fundada, de respeto y confianza hacia la administracion de justicia"; y, en su articulo 79º: "La honestidad de la conducta del juez es necesaria para fortalecer la confianza de los ciudadanos en la justicia y contribuye al prestigio de la misma"; advirtiendose que los hechos acreditados conforme a las consideraciones precedentes, resultan contrarios a las disposiciones anotadas; Trigesimo: Que, por otro lado, el Codigo de Etica del Poder Judicial aprobado en sesiones de Sala Plena de fechas 9, 11 y 12 de marzo de 2004, establece en su articulo 2°: "El Juez debe encarnar un modelo de conducta ejemplar sustentado en los valores de justicia, independencia, imparcialidad, honestidad e integridad, los cuales deben manifestarse en la transparencia de sus funciones publicas y privadas. La practica transparente de estos valores contribuira a la conservacion y fortalecimiento de un Poder Judicial MORDAZA e independiente y se constituira en garantia del Estado de Derecho y de la justicia en nuestra sociedad"; y en su articulo 3º: "El Juez debe actuar con honorabilidad y justicia, de acuerdo al Derecho, de modo que inspire confianza en el Poder Judicial. El Juez debe evitar la incorreccion exteriorizando probidad en todos sus actos. (...) En el desempeno de sus funciones, el Juez debe inspirarse en los valores de justicia, independencia, imparcialidad, integridad y decencia"; normatividad que tambien se ha visto afectada negativamente segun se aprecia del analisis del cargo imputado; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, en uso de las facultades previstas por los articulos 154° inciso 3 de la Constitucion Politica, 31° numeral 2, 33º, 34° de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura y 35 de la Resolucion Nº 030-2003-CNM, Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura y, estando a lo acordado por unanimidad en sesion de 07 de junio de 2012, sin la presencia del Consejero, doctor MORDAZA Talavera Elguera; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundadas las excepciones de caducidad y prescripcion deducidas por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Leon. Articulo Segundo.- Dar por concluido el presente MORDAZA disciplinario y aceptar el pedido de destitucion formulado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y, en consecuencia, imponer la sancion de destitucion al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez del MORDAZA Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Norte. Articulo Tercero.- Disponer la cancelacion del titulo y todo otro nombramiento que se le hubiere otorgado al magistrado destituido a que se contrae el articulo

El Peruano Jueves 1 de agosto de 2013

MORDAZA de la presente resolucion, inscribiendose la medida en el registro personal, debiendose asimismo cursar oficio al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia y al senor Fiscal de la Nacion, y publicarse la presente resolucion, una vez que quede consentida o ejecutoriada. Articulo Cuarto.- Disponer la inscripcion de la destitucion en el Registro Nacional de Sanciones de Destitucion y Despido, una vez que la misma quede consentida o ejecutoriada. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 967696-1

Declaran infundado recurso de reconsideracion interpuesto contra la Res. Nº 476-2012-PCNM
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 245-2013-CNM P.D. N° 006-2008-CNM San MORDAZA, 10 de MORDAZA de 2013 VISTO; El recurso de reconsideracion interpuesto por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Nº 476-2012-PCNM, del 02 de agosto de 2012; y, CONSIDERANDO: Antecedentes del MORDAZA disciplinario: 1. Que, por Resolucion N° 057-2008-PCNM, el Consejo Nacional de la Magistratura abrio MORDAZA disciplinario, entre otros, al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez del MORDAZA Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Norte; 2. Que, por Resolucion N° 476-2012-PCNM, se declararon infundadas las excepciones de caducidad y prescripcion, se dio por concluido el MORDAZA disciplinario y acepto el pedido de destitucion formulado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia y, consecuentemente, se impuso la sancion de destitucion al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Leon; Argumentos del recurso de reconsideracion: 3. Que, dentro del termino de ley, por escrito del 10 de agosto de 2012, MORDAZA el 25 de setiembre de 2012 y 07 de enero de 2013, el doctor MORDAZA MORDAZA interpuso recurso de reconsideracion contra la resolucion citada en el considerando precedente, sustentandolo en los siguientes argumentos: 3.1. Los cargos que se le imputan estan relacionados con la sentencia que emitio en el MORDAZA de MORDAZA N° 1080-2005, de fecha 27 de diciembre de 2005, y la medida cautelar del 17 de febrero de 2006, hechos por los cuales se le abrio investigacion preliminar y MORDAZA disciplinario el 11 y 30 de octubre de 2006, respectivamente; razon por la cual, se deben aplicar al caso las normas sancionadoras que estuvieron vigentes en esa fecha, como los articulos 201 y del 206 al 216 de la Ley Organica del Poder Judicial y el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura, aprobado por Resolucion Administrativa N° 263-96-SE-TP-CME-PJ;