Norma Legal Oficial del día 01 de agosto del año 2013 (01/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano Jueves 1 de agosto de 2013

500421

se encuentra en mejores condiciones para pedir copias de los contratos, informes y otro MORDAZA de documentos pertinentes, e incorporarlos al expediente o, en todo caso, solicitar al concejo municipal que dichos documentos MORDAZA incorporados al citado expediente. Situacion similar podria presentarse en el caso de la oposicion. Es la autoridad municipal la que se encuentra en mejor capacidad de presentar o solicitar expresamente al concejo municipal la incorporacion, en el expediente de declaratoria de vacancia, de los escritos a traves de los cuales formulo oposicion a la contratacion o renovacion de uno de sus parientes. Exigir al solicitante que pruebe un hecho negativo, es decir, la no oposicion, constituiria una carga desproporcionada e inconstitucional. En el caso de las actas de nacimiento, este organo colegiado considera que la carga en la MORDAZA de las mismas dependera del MORDAZA de vinculo de parentesco que se imputa. Efectivamente, no es lo mismo imputar la existencia de una relacion laboral entre el municipio y un ascendiente o descendiente en primer o MORDAZA grado por consanguinidad o el conyuge; que la relacion que MORDAZA establecido el municipio sea con un pariente por consanguinidad en linea colateral (por ejemplo, primos hermanos o sobrinos) o un pariente por afinidad. Y es que para una autoridad municipal resulta mas accesible contar con las partidas de nacimiento de sus padres o abuelos, que obtener partidas de nacimiento de las actas de nacimiento de sus primos hermanos, sobrinos, cunados y, consecuentemente, de los demas parientes que se requieran para establecer en entroncamiento familiar, MORDAZA si, a mayor distanciamiento en la relacion de parentesco imputada, mas complejo resulta, incluso, tener conocimiento de dicha vinculacion. En dichos casos, la carga deberia recaer en el solicitante y, sobre todo, en el municipio, sea que los parientes imputados y los necesarios para establecer el vinculo de parentesco hayan nacido en la misma circunscripcion municipal o en otra. 10. Adicionalmente, resulta necesario recordar que no cualquier vicio, irregularidad u omision por parte de los organos administrativos o jurisdiccionales acarreara la nulidad de un acto administrativo o una decision jurisdiccional. Solamente aquellos que supongan una grave afectacion a los derechos al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva son los que ameritaran que se declare fundado un recurso extraordinario que se interponga en contra de una decision del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones. En el presente caso, considero que si bien el concejo municipal debio, en aras de los principios de economia y celeridad procesal, de haber requerido e incorporado los documentos necesarios para evaluar la continuidad en el vinculo de parentesco entre la pariente del regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA (prima hermana, vinculo de MORDAZA grado por consanguinidad) y el municipio; ello no importa una grave afectacion en los derechos de la citada autoridad municipal, toda vez que fue esta MORDAZA la que alego, precisamente, la continuidad en la existencia de la relacion laboral desde que el procedimiento se encontraba en sede administrativa y se estaba en mejor posicion para presentar o disponer la incorporacion de los documentos que pretende que MORDAZA valorados con la interposicion del recurso extraordinario. Por tales motivos, el recurso extraordinario debe ser desestimado. Por lo tanto, atendiendo a los considerandos expuestos, MI MORDAZA ES porque se resuelve de la siguiente manera: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario por afectacion del derecho al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en contra de la Resolucion Nº 2182013-JNE. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 968783-1

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Designan Jefe de la Oficina de Administracion Documentaria de la Secretaria General del RENIEC
RESOLUCION JEFATURAL Nº 244-2013/JNAC/RENIEC MORDAZA, 31 de MORDAZA de 2013 VISTOS: El Memorando Nº 000551-2013/SGEN/RENIEC (05JUL2013) de la Secretaria General, el Memorando Nº 002395-2013/GTH/SGPS/RENIEC (09JUL2013) de la Sub Gerencia de Personal de la Gerencia de Talento Humano, y; CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, es un organismo constitucionalmente MORDAZA, que cuenta con personeria juridica de derecho publico interno y goza de atribuciones en materia registral, tecnica, administrativa, economica y financiera, conforme lo dispone el articulo 1º de la Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil - Ley Nº 26497; Que, en virtud la Resolucion Jefatural Nº 1242013/JNAC/RENIEC (10ABR2013) se aprobo el MORDAZA Reglamento de Organizacion y Funciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, disponiendose la creacion de la Oficina de Administracion Documentaria de la Secretaria General, a fin de optimizar los procesos de la Entidad y en atencion el articulo 11º de la Ley Nº 26497 - Ley Organica del RENIEC; Que, con el Memorando de Vistos, la Secretaria General, hace de conocimiento las propuestas de acciones del personal que considera nuevas designaciones de personal de confianza; Que, en ese contexto se propone al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para desempenar el cargo de Jefe de la Oficina de Administracion Documentaria de la Secretaria General del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, asignandole la plaza correspondiente del Cuadro para Asignacion de Personal (CAP); Que, mediante la Resolucion Jefatural Nº 197-2013/ JNAC/RENIEC (18JUN2013), se aprobo el Cuadro para Asignacion de Personal (CAP) del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en la que se aprecia la condicion de presupuestada que tiene la plaza de Jefe de la Oficina de Administracion Documentaria de la Secretaria General; Que, a razon de la Resolucion Jefatural Nº 215-2013/ JNAC/RENIEC (03JUL2013), se aprobo el Presupuesto Analitico de Personal (PAP) del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, que otorgo el financiamiento correspondiente a la plaza de Jefe de la Oficina de Administracion Documentaria de la Secretaria General; Que, el literal a) del numeral 8.1 del articulo 8º de la Ley Nº 29951­ Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, faculta la designacion de los cargos de confianza, conforme a los documentos de gestion de la entidad; Que, en virtud a lo estipulado en el numeral 2) del articulo 4º de la Ley Nº 28175 ­ Ley MORDAZA del Empleo Publico, el cargo de confianza es de libre designacion y remocion; Que, es facultad del Jefe Nacional del RENIEC, designar a los funcionarios que ocupan los cargos de confianza; Que, en consecuencia se ha considerado pertinente designar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para desempenar el cargo de Jefe de la Oficina de Administracion Documentaria de la Secretaria General del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil,