Norma Legal Oficial del día 01 de agosto del año 2013 (01/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano Jueves 1 de agosto de 2013

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AUTORIDAD COMPETENTE.- Es la Subgerencia de Gestion de Residuos Solidos y Saneamiento Ambiental de la Gerencia de Servicios a la MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Lince. COMPOST.- Mejorador del suelo que se obtiene a partir de la descomposicion controlada de los residuos solidos organicos con presencia de oxigeno y humedad. DISPOSICION FINAL.- MORDAZA u operaciones para tratar o disponer en un lugar los residuos solidos como MORDAZA etapa de su manejo en forma permanente, sanitaria y ambiental segura. GENERADOR.- Es toda persona natural o juridica que en razon de sus actividades genera residuos solidos, sea como productor, importador, distribuidor, comerciante o usuario. GESTION DE RESIDUOS SOLIDOS.- Es el conjunto de actividades tecnicas administrativas y actividades tecnicas operativas necesarias para el manejo apropiado de los residuos solidos. MANEJO DE RESIDUOS SOLIDOS.- Toda actividad tecnica operativa de residuos solidos que involucre manipuleo, acondicionamiento, trasporte, trasferencia, tratamiento, disposicion final o cualquier otro procedimiento tecnico operativo utilizado desde la generacion hasta la disposicion final. MINIMIZACION.- Accion de reducir al minimo posible el volumen y peligrosidad de los residuos solidos, a traves de cualquier estrategia preventiva, procedimiento, metodo o tecnica utilizada en la actividad generadora. OPERADOR DE RESIDUOS SOLIDOS.- Persona natural que realiza operaciones de recoleccion y transporte de residuos solidos, pudiendo ser o no generador de los mismos al cual se le conoce comunmente como reciclador. ORGANIZACION DE RECICLADORES.- Es la persona juridica debidamente registrada bajo cualquier forma asociativa o societaria, que tiene por objeto la actividades de recoleccion y transporte de residuos solidos. REAPROVECHAR.- Volver a obtener un beneficio del bien, articulo, elemento o parte del mismo que constituye residuo solido. Se reconoce como tecnica de reaprovechamiento el reciclaje, recuperacion o reutilizacion. RECUPERACION.- Toda actividad que permita reaprovechar partes de sustancias o componentes que constituyen el residuo solido. RECICLAJE.- MORDAZA mediante el cual se incorporan residuos, insumos o productos finales a procesos de transformacion y produccion de nuevos productos, disenados especialmente para eliminar o minimizar sus efectos contaminantes y generar beneficios economicos. RECOLECCION.- Es el servicio de limpieza publica, que consiste en el retiro de los residuos solidos urbanos generados en inmuebles donde se desarrollan diferentes tipos de actividades y en la recoleccion de los residuos del aseo de calles dentro de una jurisdiccion Distrital. RECOLECCION SELECTIVA PARA EL RECICLAJE.es la accion de recoger los residuos segregados en la fuente para transferirlos a traves de un medio de trasporte apropiado para su posterior acondicionamiento y comercializacion. RESIDUO SOLIDO.- Son aquellas sustancias, productos o sub productos en estado solido o semisolido de los que su generador dispone, o esta obligado a disponer, en virtud de lo establecido en la normatividad nacional o los riesgos que causan a la salud del ambiente.

electronico de la Municipalidad, www.muniancon.gob.pe, para su conocimiento y difusion. Articulo Quinto.- El presente Decreto de Alcaldia, entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA BERNUI MORDAZA 968293-1

MUNICIPALIDAD DE LINCE
Ordenanza que regula la actividad de los recicladores y organizaciones que los agrupan en el distrito de Lince
ORDENANZA N° 328-MDL Lince, 23 de MORDAZA de 2013 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE POR CUANTO: El Concejo Distrital de Lince, en Sesion Ordinaria de la fecha, visto el Dictamen Nº 03 de la Comision de Servicios a la MORDAZA, Seguridad Ciudadana y Participacion Vecinal; con el MORDAZA unanime de sus miembros, y con dispensa del tramite de aprobacion del Acta, ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA ACTIVIDAD DE LOS RECICLADORES Y ORGANIZACIONES QUE LOS AGRUPAN EN EL DISTRITO DE LINCE TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1.- OBJETIVO El objetivo de la presente Ordenanza es establecer un MORDAZA normativo que regule la actividad de los Operadores de Residuos Solidos, Organizaciones de Recicladores, asi como de las EPS-RS y ECRS, con el fin de lograr el desarrollo de un modelo integrado e inclusivo para el reaprovechamiento de los residuos solidos recuperables como base de la cadena productiva del reciclaje, generando oportunidades socio economicas y de empleo para los operadores de residuos solidos en el Distrito de Lince, promoviendo su formalizacion, asociacion, contribuyendo a un manejo adecuado y aprovechamiento de los residuos solidos, concientizando a la comunidad Lincena y fomentando una cultura de compromiso ambiental, en el MORDAZA de los objetivos, principios y obligaciones de los gobiernos locales, establecidos en la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Solidos, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1065, su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM; la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente y la Ley Nº 29419, Ley que regula la Actividad de los Recicladores y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2010-MINAM. Articulo 2.- AMBITO DE APLICACION La presente Ordenanza es de cumplimiento obligatorio para toda persona natural o juridica, institucion publica y privada, Organizaciones de Recicladores u Operadores de Residuos Solidos, que desarrollen actividades vinculadas a la recoleccion selectiva de origen domiciliario, comercial y de aquellas similares que generen residuos solidos susceptibles de su reaprovechamiento en el distrito de Lince. Articulo 3.- DEFINICIONES Para efectos de la presente Ordenanza se establecen las siguientes definiciones: