Norma Legal Oficial del día 01 de agosto del año 2013 (01/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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Disposicion Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1106, establece la obligacion de toda persona, nacional o extranjera, de declarar el ingreso y/o salida de dinero en efectivo o en instrumentos negociables emitidos "al portador", con la finalidad de que el Estado cuente con los instrumentos y controles para combatir la criminalidad; asimismo, es necesario reglamentar la referida obligacion, a fin de desarrollar los mecanismos para su implementacion y para el efectivo control, y para la fiscalizacion de lo dispuesto en la citada Ley y la correspondiente devolucion de lo retenido, desarrollando las funciones de las entidades a las cuales se les ha atribuido competencia; Que, el control para detectar el transporte fisico transfronterizo de moneda e instrumentos financieros negociables, a traves de un sistema de declaracion y revelacion, se encuentra adecuado a los estandares internacionales establecidos por el Grupo de Accion Financiera (GAFI); Que, el numeral 6.7) de la Sexta Disposicion Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 28306, modificada por la Cuarta Disposicion Complementaria Modificatoria del citado Decreto Legislativo N° 1106, establece que mediante Decreto Supremo, refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas, Justicia y Derechos Humanos e Interior, previa opinion tecnica de la Unidad de Inteligencia Financiera del Peru, se aprobara el respectivo reglamento; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del Articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 27693 y sus modificatorias; DECRETA: Articulo 1.- Aprobacion del Reglamento Aprobar el "Reglamento de la Obligacion de Declarar el Ingreso o Salida de Dinero en Efectivo y/o Instrumentos Financieros Negociables Emitidos al Portador", establecido en la Sexta Disposicion Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 28306, modificada por la Cuarta Disposicion Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1106, de "Lucha eficaz contra el MORDAZA de activos y otros delitos relacionados a la mineria ilegal y crimen organizado", el que consta de doce (12) articulos y tres (3) Disposiciones Complementarias Finales, cuyo texto forma parte del presente Decreto Supremo. Articulo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas, Justicia y Derechos Humanos e Interior. DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Unica.- Procedimientos en curso Los procedimientos que a la fecha se encuentren en tramite o en ejecucion de la sancion, a la entrada en vigencia de la Cuarta Disposicion Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1106, continuaran su tramitacion ante la UIF-Peru, hasta su culminacion. Asimismo, dichos procedimientos seguiran rigiendose por las normas vigentes al momento en que se iniciaron. DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Unica.- Derogacion Deroguese los articulos 26°, 27°, 28°, 29°, 30°, 31° y 32° del Capitulo V "De la obligacion de declarar el ingreso y/o salida de dinero y/o instrumentos financieros", asi como la unica disposicion transitoria y final del Reglamento de la Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera del Peru, aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-2006-JUS, y las demas disposiciones que se opongan al Reglamento aprobado por el presente Decreto Supremo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treintaiun dias del mes de MORDAZA del ano dos mil trece.

El Peruano Jueves 1 de agosto de 2013

OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior 968882-3

Designan miembro del Directorio de la Superintendencia del MORDAZA de Valores, en representacion del Ministerio de Economia y Finanzas
RESOLUCION SUPREMA Nº 042-2013-EF MORDAZA, 31 de MORDAZA de 2013 CONSIDERANDO: Que, en virtud a lo dispuesto en el articulo 1 de la Ley Nº 29782, Ley de Fortalecimiento de la Supervision del MORDAZA de Valores, se sustituyo la denominacion de la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores ­ CONASEV por la de Superintendencia del MORDAZA de Valores ­SMV; Que, de acuerdo al articulo 4 del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores ­ CONASEV, aprobado con el Decreto Ley Nº 26126, modificado con la Ley Nº 29782, el Directorio de la Superintendencia del MORDAZA de Valores ­ SMV esta compuesto por el Superintendente del MORDAZA de Valores y cuatro directores nombrados por el Poder Ejecutivo, mediante resolucion suprema, uno de los cuales es designado a propuesta del Ministerio de Economia y Finanzas; Que, a traves de la Resolucion Suprema Nº 0722011-EF se designo a los miembros del Directorio de la SMV, entre los cuales, se encuentra el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como representante del Ministerio de Economia y Finanzas, quien ha presentado renuncia a dicho cargo, por lo que resulta pertinente designar a la persona que desempenara funciones en el directorio de dicha Entidad en representacion del Ministerio de Economia y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participacion de Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos; y en el Texto Unico Concordado de la Ley Organica de la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores ­ CONASEV, aprobado con el Decreto Ley Nº 26126; y Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1.- Aceptar la renuncia del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como miembro del Directorio de la Superintendencia del MORDAZA de Valores ­ SMV, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2.- Designar al senor MORDAZA MORDAZA Yamahuchi como miembro del Directorio de la Superintendencia del MORDAZA de Valores ­SMV, en representacion del Ministerio de Economia y Finanzas. Articulo 3.- La presente resolucion suprema es refrendada por el Ministro de Economia y Finanzas. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas 968881-7