Norma Legal Oficial del día 01 de agosto del año 2013 (01/08/2013)
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TEXTO DE LA PÁGINA 14
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Disposicion Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1106, establece la obligacion de toda persona, nacional o extranjera, de declarar el ingreso y/o salida de dinero en efectivo o en instrumentos negociables emitidos "al portador", con la finalidad de que el Estado cuente con los instrumentos y controles para combatir la criminalidad; asimismo, es necesario reglamentar la referida obligacion, a fin de desarrollar los mecanismos para su implementacion y para el efectivo control, y para la fiscalizacion de lo dispuesto en la citada Ley y la correspondiente devolucion de lo retenido, desarrollando las funciones de las entidades a las cuales se les ha atribuido competencia; Que, el control para detectar el transporte fisico transfronterizo de moneda e instrumentos financieros negociables, a traves de un sistema de declaracion y revelacion, se encuentra adecuado a los estandares internacionales establecidos por el Grupo de Accion Financiera (GAFI); Que, el numeral 6.7) de la Sexta Disposicion Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 28306, modificada por la Cuarta Disposicion Complementaria Modificatoria del citado Decreto Legislativo N° 1106, establece que mediante Decreto Supremo, refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas, Justicia y Derechos Humanos e Interior, previa opinion tecnica de la Unidad de Inteligencia Financiera del Peru, se aprobara el respectivo reglamento; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del Articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 27693 y sus modificatorias; DECRETA: Articulo 1.- Aprobacion del Reglamento Aprobar el "Reglamento de la Obligacion de Declarar el Ingreso o Salida de Dinero en Efectivo y/o Instrumentos Financieros Negociables Emitidos al Portador", establecido en la Sexta Disposicion Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 28306, modificada por la Cuarta Disposicion Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1106, de "Lucha eficaz contra el MORDAZA de activos y otros delitos relacionados a la mineria ilegal y crimen organizado", el que consta de doce (12) articulos y tres (3) Disposiciones Complementarias Finales, cuyo texto forma parte del presente Decreto Supremo. Articulo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas, Justicia y Derechos Humanos e Interior. DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Unica.- Procedimientos en curso Los procedimientos que a la fecha se encuentren en tramite o en ejecucion de la sancion, a la entrada en vigencia de la Cuarta Disposicion Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1106, continuaran su tramitacion ante la UIF-Peru, hasta su culminacion. Asimismo, dichos procedimientos seguiran rigiendose por las normas vigentes al momento en que se iniciaron. DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Unica.- Derogacion Deroguese los articulos 26°, 27°, 28°, 29°, 30°, 31° y 32° del Capitulo V "De la obligacion de declarar el ingreso y/o salida de dinero y/o instrumentos financieros", asi como la unica disposicion transitoria y final del Reglamento de la Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera del Peru, aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-2006-JUS, y las demas disposiciones que se opongan al Reglamento aprobado por el presente Decreto Supremo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treintaiun dias del mes de MORDAZA del ano dos mil trece.
El Peruano Jueves 1 de agosto de 2013
OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior 968882-3
Designan miembro del Directorio de la Superintendencia del MORDAZA de Valores, en representacion del Ministerio de Economia y Finanzas
RESOLUCION SUPREMA Nº 042-2013-EF MORDAZA, 31 de MORDAZA de 2013 CONSIDERANDO: Que, en virtud a lo dispuesto en el articulo 1 de la Ley Nº 29782, Ley de Fortalecimiento de la Supervision del MORDAZA de Valores, se sustituyo la denominacion de la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores CONASEV por la de Superintendencia del MORDAZA de Valores SMV; Que, de acuerdo al articulo 4 del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores CONASEV, aprobado con el Decreto Ley Nº 26126, modificado con la Ley Nº 29782, el Directorio de la Superintendencia del MORDAZA de Valores SMV esta compuesto por el Superintendente del MORDAZA de Valores y cuatro directores nombrados por el Poder Ejecutivo, mediante resolucion suprema, uno de los cuales es designado a propuesta del Ministerio de Economia y Finanzas; Que, a traves de la Resolucion Suprema Nº 0722011-EF se designo a los miembros del Directorio de la SMV, entre los cuales, se encuentra el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como representante del Ministerio de Economia y Finanzas, quien ha presentado renuncia a dicho cargo, por lo que resulta pertinente designar a la persona que desempenara funciones en el directorio de dicha Entidad en representacion del Ministerio de Economia y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participacion de Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos; y en el Texto Unico Concordado de la Ley Organica de la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores CONASEV, aprobado con el Decreto Ley Nº 26126; y Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1.- Aceptar la renuncia del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como miembro del Directorio de la Superintendencia del MORDAZA de Valores SMV, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2.- Designar al senor MORDAZA MORDAZA Yamahuchi como miembro del Directorio de la Superintendencia del MORDAZA de Valores SMV, en representacion del Ministerio de Economia y Finanzas. Articulo 3.- La presente resolucion suprema es refrendada por el Ministro de Economia y Finanzas. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas 968881-7