Norma Legal Oficial del día 01 de agosto del año 2013 (01/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

500382
PLIEGO 114 : Consejo Nacional de Ciencia,Tecnologia e Innovacion Tecnologica 001 : Consejo Nacional de Ciencia,Tecnologia e Innovacion Tecnologica - CONCYTEC

El Peruano Jueves 1 de agosto de 2013

UNIDAD EJECUTORA

Autorizan Transferencia de Partidas a favor del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013
DECRETO SUPREMO Nº 194-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 24 de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, autoriza la realizacion de modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil ­ RENIEC, hasta por el monto de VEINTIOCHO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 28 000 000,00), con cargo a los recursos a los que hace referencia el articulo 44 del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, con la finalidad de financiar las acciones necesarias para el cierre de brechas de identificacion y mantenimiento de la vigencia de la identificacion en zonas de extrema pobreza. Asimismo, autoriza a aprobar mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y la Ministra de Desarrollo e Inclusion Social, a propuesta de esta MORDAZA, las disposiciones complementarias necesarias para la mejor aplicacion de la presente disposicion; Que, conforme al MORDAZA legal citado en el considerando precedente, mediante Decreto Supremo Nº 009-2013-MIDIS se aprueba el Mecanismo de Asignacion por Resultados "Identidad e Inclusion Social", el mismo que en su articulo 6 senala que dicho mecanismo financiara el cierre de brechas de identificacion de no menos de 220 000 personas, hasta por un monto de VEINTIOCHO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 28 000 000,00), con cargo a los recursos a los que hace referencia el articulo 24 de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013; Que, en referencia a los compromisos y metas a cumplir por el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil - RENIEC, el articulo 7 del Decreto Supremo Nº 0092013-MIDIS senala que durante el ano 2013 la asignacion de los recursos a favor del RENIEC se realizara en dos tramos, previo al cumplimiento de los dos primeros compromisos (entregables) que se indican en el Anexo 1 de la citada norma; asimismo, indica que la verificacion del cumplimiento de los referidos compromisos estara a cargo de la Direccion General de Gestion de Usuarios del Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social; Que, asimismo, el Decreto Supremo Nº 009-2013MIDIS en su articulo 8 senala que a efectos de la transferencia de recursos a favor de RENIEC, la Direccion General de Gestion de Usuarios del Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social aprobara, luego de la verificacion del cumplimiento de los compromisos y metas establecidas en el Anexo 1 de dicha MORDAZA, el informe de validacion de las acciones realizadas por el RENIEC en cada tramo, y lo remitira al Ministerio de Economia y Finanzas; de este modo, el Anexo 1 del Decreto Supremo Nº 009-2013MIDIS senala que el primer tramo del desembolso, por CATORCE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 14 000 000,00), se realiza a la MORDAZA del Plan de Implementacion elaborado por RENIEC, cuyos contenidos minimos se indican en el Anexo 2 de la citada norma; Que, mediante Oficio Nº 0132-2013/MIDIS/VMPES/ DGGU, se remite el Informe Nº 011-2013-MIDIS-VMPES/ DGGU/RMP, complementado con el Informe Nº 0132013-MIDIS-VMPES/DGGU/RMP, de la Direccion General de Gestion de Usuarios del Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social, a traves de los cuales se comunica al Ministerio de Economia y Finanzas sobre la aprobacion del Plan de Implementacion "Identidad e Inclusion Social", remitido por el RENIEC, concluyendo que se ha verificado el cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 009-2013-MIDIS y sus anexos; Que, es necesario autorizar una transferencia de partidas, hasta por la suma de CATORCE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 14 000 000,00). a favor del RENIEC, con cargo a la Reserva de Contingencia, en tanto dichos recursos no han sido previstos en el presupuesto

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000716 : Difusion de conocimientos cientificos y tecnologicos FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios GASTOS DE CAPITAL 2.6. Adquisicion de Activos No Financieros ACTIVIDAD 7 624 376,00 469 750,00

5001026 : Politica de desarrollo cientifico y tecnologico FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 2.5 Otros Gastos ACTIVIDAD 664 920,00 54 600,00 5001091 : Promocion e incentivos en ciencia y tecnologia 1 : Recursos Ordinarios 6 825 600,00 4 041 285,00 TOTAL PLIEGO 114 TOTAL EGRESOS 19 680 531,00 =========== 34 220 531,00 ===========

FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 2.5 Otros Gastos

Articulo 2º.- Procedimiento para la aprobacion institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolucion, la desagregacion de los recursos autorizados en el articulo 1º de la presente MORDAZA, a nivel programatico, dentro de los cinco (5) dias calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. MORDAZA de la Resolucion sera remitida dentro de los cinco (5) dias de aprobada a los organismos senalados en el numeral 23.2 del articulo 23º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitara a la Direccion General del Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruira a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Articulo 3º.- Limitacion al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el articulo 1º del presente Decreto Supremo no podran ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treintaiun dias del mes de MORDAZA del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas 968882-1