Norma Legal Oficial del día 01 de agosto del año 2013 (01/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano Jueves 1 de agosto de 2013

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Analitico de Personal del OSITRAN, en atencion a la incidencia que tiene en el citado documento de gestion, la aprobacion de la politica referida en el considerando precedente, propuesta que se encuentra contenida en el Anexo 02 del citado documento; Que, en atencion a ello, y teniendo en consideracion la entrada en vigencia de la Escala Remunerativa aprobada mediante Decreto Supremo N° 172-2013-EF, corresponde aprobar la politica de implementacion de la Estructura Remunerativa del OSITRAN y la modificacion del Presupuesto Analitico de Personal, propuestas por la Gerencia de Administracion y Finanzas y por la Jefatura de Planificacion y Presupuesto, en coordinacion con la Supervisor I de Personal, a traves del Informe Tecnico N° 002-13-OPP/GAF-OSITRAN y que, conforme a lo establecido en el numeral 6.2 del articulo 6 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, forma parte del sustento y motivacion de la presente Resolucion; De conformidad con lo dispuesto por el literal f del articulo 56 del Reglamento General del OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo N° 044-2006-PCM, en concordancia con lo dispuesto en la Directiva N° 001-82INAP-DNP, Directiva para la formulacion del Presupuesto Analitico de Personal en las entidades del Sector Publico, aprobada por Resolucion Jefatural N° 019-82-INAPDIGESNAP; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la politica de implementacion de la Estructura Remunerativa del Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico ­OSITRAN, considerando la Escala Remunerativa a que se refiere el Decreto Supremo N°.172-2013-EF, y que se encuentra resumida en el Anexo N° 01 del Informe Tecnico N°.002-13-OPP/GAFOSITRAN. Articulo 2°.- Aprobar la modificacion del Presupuesto Analitico de Personal correspondiente a la Unidad Ejecutora 001 del Pliego 022: OSITRAN, para el periodo comprendido de agosto a diciembre del ano fiscal 2013, contenida en el Anexo N° 02 del Informe Tecnico N° 00213-OPP/GAF-OSITRAN. Articulo 3.- Autorizar la publicacion de la presente Resolucion en el diario oficial El Peruano. Articulo 4.- Disponer la difusion de la presente Resolucion y de los Anexos N° 01 y 02 del Informe Tecnico N° 002-13-OPP/GAF-OSITRAN, en el MORDAZA Institucional (www.ositran.gob.pe). Articulo 5.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Recursos Publicos del Ministerio de Economia y Finanzas. Registrese, comuniquese y publiquese, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 968372-1

VISTOS: El Informe Tecnico N° 002-13-OPP/GAF-OSITRAN de la Gerencia de Administracion y Finanzas y de la Oficina de Planificacion y Presupuesto, y el Informe N°037-13GAL-OSITRAN, de la Gerencia de Asesoria Legal del OSITRAN; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 26917, Ley de Supervision de la Inversion Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Publico y Promocion de los Servicios de Transporte Aereo, creo el Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico - OSITRAN, como organismo publico encargado de normar, regular y supervisar los mercados relativos a la explotacion de la infraestructura de transporte de uso publico; Que, el articulo 2 de la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, establece que, entre otros, OSITRAN es un organismo publico adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personeria de derecho publico interno y con autonomia administrativa, funcional tecnica, economica y financiera; Que, por su parte, a traves de Ley Nº 29951, publicada el 04 de diciembre del 2012, se aprobo la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, la misma que contiene el detalle del Presupuesto de OSITRAN hasta por la suma de S/. 39'639,504; Que, el literal d) del numeral 1 de la Sexagesima Octava Disposicion Complementaria Final de la mencionada Ley, exonera de la aplicacion de la prohibicion en materia de ingresos de personal prevista en el articulo 6º de la misma ley, entre otras entidades, al OSITRAN para la aprobacion de una escala remunerativa, disponiendo que dicha accion se aprueba mediante decreto supremo, a solicitud del pliego o sector respectivo, segun corresponda, conforme a lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012EF, previo informe favorable de la Direccion General de Presupuesto Publico y de la Direccion General de Gestion de Recursos Publicos del Ministerio de Economia y Finanzas; y conforme a los criterios establecidos en el ultimo parrafo de la citada disposicion complementaria final; Que, en ese sentido, mediante Decreto Supremo N° 172-2013-EF publicado el 16 de agosto del 2013, se aprobo la Escala Remunerativa del OSITRAN; Que, por otra parte, el articulo 4 del Decreto Supremo N° 043-2004-PCM, que aprueba los lineamientos para la elaboracion y aprobacion del Cuadro para la Asignacion de Personal ­ CAP de las entidades de la administracion publica, define al Presupuesto Analitico de Personal ­ PAP, como el documento de gestion que considera las plazas y el presupuesto para los servicios especificos del personal permanente y eventual en funcion de la disponibilidad presupuestal; Que, segun lo senalado en la Directiva N° 001-82INAP-DNP, Directiva para la formulacion del Presupuesto Analitico de Personal en las entidades del Sector Publico, aprobada por Resolucion Jefatural N° 019-82-INAPDIGESNAP, dicho documento de gestion es aprobado por el Titular del Pliego Presupuestal o por el funcionario a quien se delegue en forma expresa esta competencia; Que, el literal f del articulo 56 del Reglamento General del OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo N° 044-2006-PCM, establece que, entre otros, que corresponde al Presidente del OSITRAN aprobar las politicas de administracion, personal, finanzas y relaciones institucionales en concordancia con las politicas generales que establezca el Consejo Directivo, asi como los documentos normativos de gestion; Que, mediante Informe Tecnico N° 002-13-OPP/GAFOSITRAN de fecha 24 de MORDAZA del 2013, la Gerencia de Administracion y Finanzas y la Oficina de Planificacion y Presupuesto, remiten la propuesta de politica de implementacion de la Estructura Remunerativa del OSITRAN, considerando la nueva escala remunerativa aprobada mediante Decreto Supremo N° 172-2013-EF y que se resume en el Anexo 01 del citado documento; Que, asimismo, en dicho Informe Tecnico, dichas areas remiten la propuesta de modificacion del Presupuesto

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Establecen valor del "Factor de Productividad Trimestral" aplicable dentro del Regimen de Formulas de Tarifas Tope estipulado en los contratos de concesion de los que es titular Telefonica del Peru S.A.A.
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 099-2013-CD/OSIPTEL MORDAZA, 30 de MORDAZA de 2013