Norma Legal Oficial del día 01 de agosto del año 2013 (01/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano Jueves 1 de agosto de 2013

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El Factor de Productividad establecido en el presente articulo se aplicara a la regulacion de los servicios MORDAZA senalados, a partir del 01 de setiembre de 2013. Articulo Segundo.- Telefonica del Peru S.A.A. presentara trimestralmente sus solicitudes de ajuste de tarifas tope para cada una de las canastas de servicios definidas en el articulo anterior. Las solicitudes trimestrales de ajuste y la documentacion pertinente, se presentaran con un minimo de veintidos (22) dias habiles de anticipacion a la fecha efectiva prevista para el ajuste, sujetandose a los requisitos, reglas y procedimientos establecidos en el Instructivo correspondiente aprobado por el OSIPTEL. Articulo Tercero.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolucion, sera sancionado de conformidad con las disposiciones previstas en el Reglamento de Fiscalizacion, Infracciones y Sanciones aprobado por el OSIPTEL y demas normas pertinentes. Articulo Cuarto.- La presente resolucion, su Exposicion de Motivos, asi como el correspondiente Informe Sustentatorio seran publicados en la pagina web institucional del OSIPTEL (www.osiptel.gob.pe) y notificados a Telefonica del Peru S.A.A., a quien tambien se le remitiran los archivos electronicos con los calculos efectuados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 968784-1

de 2013, conjuntamente con el sustento metodologico empleado para su determinacion, asi como la informacion estadistica utilizada; Que, mediante carta C.364-GG.GPRC/2013 recibida por la empresa el 23 de MORDAZA de 2013, el OSIPTEL notifico observaciones a la informacion reportada, siendo atendida por Telefonica mediante carta DR-107-C-0578-RE-13 del 26 de MORDAZA de 2013; Que, por Resolucion de Consejo Directivo N° 059-2013CD/OSIPTEL se publico en el Diario Oficial El Peruano del 10 de MORDAZA de 2013 el Proyecto de Resolucion y documentacion sustentatoria para establecer el Factor de Productividad Trimestral aplicable dentro del Regimen Tarifario de Formula de Tarifas Tope; asimismo, dicho proyecto fue debidamente notificado a Telefonica mediante carta C.444-GCC/2013 recibida por la empresa el 10 de MORDAZA de 2013, conjuntamente con el Informe Sustentatorio N° 350-GPRC/2013, los archivos electronicos con los calculos efectuados y los demas documentos vinculados; Que, en la resolucion referida en el considerando anterior, se otorgo un plazo que vencia el 14 de junio 2013 para que Telefonica y otros interesados remitan por escrito sus comentarios respecto del proyecto publicado; asimismo, se convoco a Audiencias Publicas Descentralizadas que se realizaron en las ciudades de MORDAZA, MORDAZA y Huancayo, el dia 21 de junio de 2013, donde el OSIPTEL y Telefonica expusieron sus respectivas consideraciones, habiendose recibido los comentarios verbales de los interesados; Que, dentro del plazo establecido, Telefonica formulo sus comentarios y objeciones por escrito respecto al proyecto publicado, mediante carta DR-107-C-0826/RE13, presentando ademas sustentos adicionales mediante carta DR-107-C-976/RE-13; Que, el OSIPTEL ha realizado el estudio para la determinacion del Factor de Productividad Trimestral que se aplicara a partir del 01 de septiembre de 2013, sobre la base de la informacion que Telefonica ha alcanzado a este organismo dentro de los plazos pre-establecidos para este efecto y, asimismo, se ha utilizado informacion de la economia en su conjunto; Que, de la evaluacion realizada por el OSIPTEL, que ha incluido el debido analisis y consideracion de los comentarios y objeciones presentados por Telefonica y los demas interesados acerca del proyecto publicado, se ha determinado que el Factor de Productividad Anual aplicable a partir del 01 de septiembre de 2013 es de 6.10%, equivalente a un Factor de Productividad Trimestral de -1.561%; Que, el Informe Sustentatorio elaborado por la Gerencia de Politicas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL, el cual comprende la correspondiente Matriz de Comentarios, forma parte de la motivacion de la presente resolucion; En aplicacion de las funciones senaladas en el inciso b) del Articulo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesion N° 508; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Establecer en -0.01561 el valor del "Factor de Productividad Trimestral", aplicable dentro del Regimen de Formulas de Tarifas Tope estipulado en los contratos de concesion de los que es titular la empresa Telefonica del Peru S.A.A., para cada una de las siguientes canastas de servicios: Canasta C: Establecimiento de una conexion de servicio de telefonia fija local nueva, a ser cobrada sobre la base de un cargo unico de instalacion. Canasta D: Prestacion de una conexion de servicio de telefonia fija local, a ser cobrada en base a una renta mensual. Llamadas Telefonicas locales. Canasta E: Llamadas Telefonicas de larga distancia nacional. Llamadas Telefonicas de larga distancia internacional.

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA TECNOLOGIA E INNOVACION TECNOLOGICA
Designan Jefa de la Oficina General de Administracion del CONCYTEC
RESOLUCION DE PRESIDENCIA N° 110-2013-CONCYTEC-P MORDAZA, 31 de MORDAZA de 2013 CONSIDERANDO: Que, el Consejo Nacional de Ciencia Tecnologia e Innovacion Tecnologica - CONCYTEC, es un organismo publico tecnico especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personeria juridica de derecho publico interno y autonomia cientifica, administrativa, economica y financiera, conforme a lo establecido en la Ley N° 28613 y los Decretos Supremos Nºs. 058-2011PCM y 067-2012-PCM, cuyo personal se encuentra bajo el regimen laboral de la actividad privada, regulado por el TUO del Decreto Legislativo N° 728, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR; Que, mediante Resolucion de Presidencia Nº 0322013-CONCYTEC-P se encargo las funciones de la Jefatura de la Oficina General de Administracion del Consejo Nacional de Ciencia Tecnologia e Innovacion Tecnologica - CONCYTEC; Que, mediante Resolucion de Presidencia Nº 1092013-CONCYTEC-P se asigno la condicion de cargo de confianza al cargo de Jefe de la Oficina General de Administracion del CONCYTEC; Que, resulta necesario expedir el acto administrativo que designe al titular del cargo de confianza precitado; Con el visto MORDAZA de la Jefa de la Oficina de Asesoria Juridica y del Secretario General, y;