Norma Legal Oficial del día 01 de agosto del año 2013 (01/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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de mejorar o incorporar disposiciones que optimicen el desarrollo de la Ley N° 29151, las cuales han sido aprobadas por Decreto Supremo Nº 002-2009VIVIENDA; Decreto Supremo N° 016-2009-VIVIENDA; Decreto Supremo Nº 017-2009-VIVIENDA; Decreto Supremo Nº 002-2010-VIVIENDA; Decreto Supremo N° 007-2010-VIVIENDA; y Decreto Supremo Nº 0132012-VIVIENDA; siendo que mediante este ultimo se aprobo entre otros, incorporar el articulo 49-A, referido a la entrega provisional, al Reglamento de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales; Que, no obstante lo expuesto, se aprecia que algunos de los procedimientos de gestion del portafolio inmobiliario regulados por el MORDAZA citado Reglamento, requieren ser optimizados a fin de garantizar un mejor uso, aprovechamiento y cuidado de los bienes estatales, que a su vez incentiven la implementacion de proyectos de inversion publica y privada, y por ende, el crecimiento del MORDAZA, lo cual amerita efectuar algunas modificaciones. De conformidad con lo establecido por el numeral 8) del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru; el numeral 3) del articulo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y, su Reglamento; DECRETA: Articulo 1.- Modificacion de articulos del Reglamento de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales. Modificase los articulos 13, 48, 49-A, 62, 66, 67, y 84 del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, los cuales tendran el siguiente tenor: "Articulo 13.- Vinculacion con las empresas estatales y municipales Los actos que realizan las empresas estatales de derecho publico y las empresas municipales respecto de los bienes de su propiedad se rigen por sus leyes de creacion y demas normas legales sobre la materia, encontrandose obligadas a remitir a la SBN la informacion de los referidos bienes para su registro en el SINABIP. La Ley y el Reglamento no son de aplicacion a las empresas estatales de derecho privado, salvo las disposiciones establecidas en los articulos 66 y 67 del presente Reglamento". "Articulo 48.- Inscripcion del derecho de propiedad previo a los actos de disposicion. Todo acto de disposicion inmobiliaria requiere que se MORDAZA culminado con la inscripcion del derecho de propiedad a favor del Estado o de la entidad correspondiente; salvo que la entidad transferente, bajo responsabilidad, acredite el derecho de propiedad que le asiste, y, el adquirente asuma la obligacion de efectuar el saneamiento registral respectivo. La existencia de cargas, gravamenes y procesos judiciales, administrativos o registrales que afecten a bienes estatales, no limitan la disposicion a que se refiere el presente articulo, siempre que dichas circunstancias MORDAZA puestas en conocimiento del eventual adquirente del bien o derecho, al momento de aprobarse el acto de disposicion; lo cual constara en la Resolucion que aprueba dicho acto, asi como en los contratos respectivos, bajo sancion de nulidad. En tales casos, el eventual adquirente del bien o derecho asume el riesgo por la perdida o deterioro del bien, asi como de sus frutos o productos". "Articulo 49-A.- De la entrega provisional En cualquiera de los procedimientos de administracion o disposicion de predios estatales entre entidades publicas, la entidad competente podra hacer entrega provisional de la posesion a la entidad solicitante, en los casos en que peligre la seguridad del predio o existan razones debidamente acreditadas. Podra efectuarse la entrega provisional en los procedimientos seguidos con particulares, siempre que adicionalmente se cuente con la opinion favorable de la SBN.

El Peruano Jueves 1 de agosto de 2013

La entrega provisional constara en acta de entregarecepcion, sin que ello signifique la aprobacion previa de la solicitud. Los gastos que demande la conservacion del predio, asi como las obras que se ejecuten en el periodo de entrega provisional no generan derecho a reembolso". "Articulo 62.- De la Transferencia La transferencia de predios estatales es la traslacion de dominio a titulo gratuito u oneroso de predios del dominio privado estatal, que se realiza entre las entidades conformantes del Sistema. La distribucion de los ingresos producto de las transferencias a titulo oneroso se rigen por las reglas de la compra venta". "Articulo 66.- De las Transferencias a Empresas bajo el ambito de FONAFE Las empresas del Estado bajo el ambito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, pueden solicitar directamente o a traves del FONAFE a la SBN o al Gobierno Regional, dentro de sus respectivas competencias, la transferencia de predios del dominio privado del Estado para destinarlos al desarrollo de sus actividades comerciales, industriales o de servicios. La transferencia podra ser a titulo gratuito cuando el bien se destine al interes general o social debidamente acreditado, en cumplimiento de fines legales y/o estatutarios. Dichas transferencias seran aprobadas por la SBN o el Gobierno Regional, de acuerdo con sus competencias, previa opinion tecnica de la SBN". "Articulo 67.- De la Transferencia por aporte de capital En el caso que la transferencia de predios de libre disponibilidad se efectue como aporte de capital, las empresas del Estado bajo el ambito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, deberan solicitarla a traves del FONAFE a la SBN o al Gobierno Regional, dentro de sus respectivas competencias". "Articulo 84.- De las modalidades de constitucion La constitucion del derecho de superficie de predios del Estado y de las entidades publicas puede efectuarse por convocatoria publica o de manera directa. La constitucion directa del derecho de superficie puede efectuarse siempre y cuando exista posesion mayor a dos (2) anos o se sustente en proyectos de inversion orientados a un aprovechamiento economico y social del bien, debidamente aprobados por la entidad competente. Entre entidades publicas conformantes del Sistema Nacional de Bienes Estatales podra otorgarse el derecho de superficie de manera directa para el cumplimiento de la funcion publica que tienen asignada o el desarrollo de programas o proyectos de inversion vinculados a sus respectivas competencias". Articulo 2.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano" Articulo 3.- Refrendo El presente Decreto de Supremo sera refrendado por el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treintaiun dias del mes de MORDAZA del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 968881-4