Norma Legal Oficial del día 01 de agosto del año 2013 (01/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano Jueves 1 de agosto de 2013

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servicios a la Municipalidad Provincial de Calca durante el periodo comprendido entre los meses de enero y MORDAZA del 2011, es decir, porque no se acredito la continuidad del citado vinculo contractual; podria concluirse que, en aras de la optimizacion de los principios de economia y celeridad procesal, no deberia declararse la nulidad del procedimiento y remitir MORDAZA de los actuados al concejo municipal para que emita MORDAZA pronunciamiento. Y es que, al contar con los documentos necesarios que acreditaban la continuidad del vinculo, resultaria inoficioso disponer que el concejo municipal valore los mismos, ya que el sentido del pronunciamiento resultaria previsible. De ahi que podria sostenerse que sea este organo colegiado el que, valorando los documentos presentados con el recurso extraordinario, desestime la solicitud de declaratoria de vacancia. Sin embargo, la resolucion impugnada no solo se limita a analizar la continuidad del vinculo contractual MORDAZA mencionado durante los anos 2010 y 2011, sino que tambien advierte que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA tambien presto servicios a la Municipalidad Provincial de Calca en el ano 2013. Efectivamente, en la resolucion impugnada se indica lo siguiente: "35. Ademas, debe tenerse en cuenta que de acuerdo a la informacion obtenida en la pagina web de la Municipalidad Provincial de Calca y del MORDAZA de Transparencia Economica del Ministerio de Economia y Finanzas, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, prima hermana del regidor cuestionado presta servicios en el presente ano (2013), en la entidad MORDAZA, evidenciandose de esta manera la poca diligencia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA en su accionar como MORDAZA MORDAZA de la municipalidad provincial". Ello, como resulta evidente, supone la ampliacion de los parametros de analisis de la controversia juridica, que no se limita a analizar la continuidad del vinculo durante los anos 2010 y 2011, sino que acarrea necesariamente la dilucidacion de si dicha continuidad se extendio hasta el ano 2013 y, en caso contrario, si es que la autoridad municipal formulo oposiciones inmediatas, especificas y reiteradas a la contratacion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jimenez. Por tales motivos, no resulta admisible que se proceda a valorar, en esta instancia, la documentacion presentada con el recurso extraordinario ni tampoco emitir un pronunciamiento sobre el fondo de la solicitud de declaratoria de vacancia. 16. Atendiendo a ello, como consecuencia de la nulidad declarada en el presente expediente, cabe precisar que el Concejo Provincial de Calca, MORDAZA de la fecha de realizacion de la sesion extraordinaria en la que, respetando los plazos previstos en el articulo 23 de la LOM (treinta dias habiles), resolvera la solicitud de declaratoria de vacancia presenta contra el regidor, debera proceder de la siguiente manera: a. Requiera al organo o funcionario competente de la municipalidad, que informe sobre los periodos en los que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha prestado servicios a la Municipalidad Provincial de Calca durante los anos 2010 al 2013, debiendo precisar en dicho informe: i) contratos en virtud de los cuales presto servicios; ii) las labores realizadas; iii) lugar de realizacion de las labores realizadas; iv) los montos establecidos como contraprestacion; y iv) los periodos en los que presto servicios, vinculados al contrato que le sirven de sustento. Dicho informe debera ser acompanado de copias certificadas de los respectivos contratos. b. Requiera al organo o funcionario competente de la municipalidad, que informe si el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA formulo oposicion a la contratacion, por parte de la entidad MORDAZA, de su pariente MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, precisando las fechas en las que presento los escritos de oposicion. A dicho informe se deberan acompanar copias certificadas de los respectivos escritos de oposicion, en las que pueda apreciarse claramente la fecha de MORDAZA de los mismos. Una vez que se cuente con dicha informacion, debera correrse traslado de la misma al solicitante y al regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para salvaguardar su derecho a

administracion de justicia electoral que debe proveer este Supremo Tribunal Electoral, ya que no cuenta con los elementos de juicio para formarse conviccion en torno a la concurrencia o no de la causal de declaratoria de vacancia invocada en la presente controversia juridica. 12. Efectivamente, a pesar de que se encontraba en discusion y existia incertidumbre sobre si efectivamente la pariente del regidor habia prestado servicios a la Municipalidad Provincial de Calca durante los meses de enero a MORDAZA de 2011, el Concejo Provincial de Calca, no agoto todos los medios disponibles ni realizaron las gestiones necesarias con la finalidad de recabar e incorporar al presente caso, los medios probatorios suficientes que le permitieran determinar la continuidad del vinculo contractual entre MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la entidad MORDAZA, en el periodo MORDAZA mencionado. 13. Atendiendo a que resulta necesario asegurar que, por lo menos, dos organos o instancias distintas analicen y se pronuncien, a la luz de los hechos imputados y los medios probatorios que obren en el expediente, sobre la controversia juridica planteada en un procedimiento especifico ­en el caso de los procedimientos de declaratoria de vacancia, dichos organos serian: el concejo municipal, en instancia administrativa, y el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones en instancia jurisdiccional­, y a que, conforme se ha evidenciado en el considerando anterior, el Concejo Provincial de Calca no ha procedido ni tramitado el procedimiento en cuestion respetando los principios de impulso de oficio y verdad material, siendo que dicha omision no fue advertida por este Supremo Tribunal Electoral en la resolucion impugnada, corresponde estimar el recurso extraordinario y, en consecuencia, declarar nulas la Resolucion Nº 2182013-JNE y el Acuerdo de Concejo Nº 082-2012/CM-MPC, del 8 de noviembre de 2012, y todo lo actuado hasta la fecha de MORDAZA del escrito de descargos formulado por el regidor MORDAZA MORDAZA Valencia. Efectivamente, en lo que respecta a procedimientos de declaratoria de vacancia conocidos por este organo colegiado durante el presente ano que se sustentaban en la causal de nepotismo, se ha declarado la nulidad de los acuerdos de concejo municipal, en base a argumentos como los senalados en los considerandos anteriores, entre otras, en las siguientes resoluciones: i) Resolucion Nº 038-2013-JNE, ii) Resolucion Nº 0045-2013-JNE, iii) Resolucion Nº 161-2013-JNE, iv) Resolucion Nº 2232013-JNE, v) Resolucion Nº 380-2013-JNE, vi) Resolucion Nº 423-2013-JNE, vii) Resolucion Nº 479-2013-JNE, y viii) Resolucion Nº 487-2013-JNE; constituyendose dichas resoluciones en doctrina jurisprudencial de este organo colegiado que no puede ser obviada, salvo que se motive adecuadamente que el supuesto de hecho difiere de los propuestos en el caso concreto, lo que no ocurre en el presente caso, en la medida que se invoca una continuidad en la relacion contractual que debe quedar debidamente acreditada de manera documentada, para que pudiesen imputarse consecuencias juridicas como la prevista, por ejemplo, en la Ley Nº 24041, que establece que los servidores publicos contratados para labores de naturaleza permanente, que tengan mas de un ano ininterrumpido de servicios, no pueden ser cesados ni destituidos sino por las causas previstas en el capitulo V del Decreto Legislativo Nº 276 y con sujecion al procedimiento establecido en el, sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 15 de la misma ley. Sobre la alegada valoracion de pruebas en el recurso extraordinario y los efectos de la presente resolucion 14. De la redaccion del medio impugnatorio interpuesto se advierte que el recurrente plantea que se valoren los documentos aportados con el recurso extraordinario. Dichos documentos lo constituyen los contratos de prestacion de servicios suscritos entre la Municipalidad Provincial de Calca y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y que, precisamente, permitirian acreditar que esta MORDAZA tuvo un vinculo contractual con la entidad MORDAZA durante el periodo de enero a MORDAZA de 2011. 15. Tomando en consideracion que, de la redaccion de la resolucion impugnada, se desprende que la vacancia del regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue declarada porque no se pudo acreditar que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA presto