Norma Legal Oficial del día 01 de agosto del año 2013 (01/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano Jueves 1 de agosto de 2013

500407
destitucion formulado por el senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, por Resolucion N° 057-2008-PCNM, el Consejo Nacional de la Magistratura abrio MORDAZA disciplinario a los doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Galarreta MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por sus actuaciones como Juez del MORDAZA Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Norte, Juez del MORDAZA Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y Juez del Primer Juzgado Mixto de Yauli - La Oroya de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, respectivamente; Segundo: Que, por Resolucion N° 247-2009-PCNM, el Consejo Nacional de la Magistratura destituyo a los Magistrados procesados; Tercero: Que, por Resolucion N° 400-2011-PCNM, el Consejo Nacional de la Magistratura dispuso, entre otras cuestiones, declarar fundada la nulidad deducida por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la resolucion que lo destituyo, y retrotraer el MORDAZA, en lo que a el respecta, al estado de notificarle para que realice el informe oral previo a emitir pronunciamiento; Cuarto: Que, se imputa al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA los siguientes cargos: A) Haber admitido y concedido en el MORDAZA constitucional de MORDAZA N° 2005-01080-0-0901JR-CI-06 una medida cautelar anticipada y haber declarado fundada la accion de MORDAZA interpuesta por el representante de "Castillo de Oro S.A" y "Comercial Li Ming S.R.L" contra la Direccion Nacional de Turismo dependiente del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, en contravencion de reiterada jurisprudencia expedida por el Tribunal Constitucional, asi como de lo preceptuado por el mismo en la sentencia de inconstitucionalidad N° 009-2001-AI/TC que confirmo la constitucionalidad de la mayoria de las disposiciones de la Ley N° 27153, vulnerando la prohibicion establecida en el MORDAZA parrafo del articulo VI del Titulo Preliminar del Codigo Procesal Constitucional, infringiendo la obligacion prevista en el articulo 184 inciso 1) de la Ley Organica del Poder Judicial; B) Haber emitido la sentencia de 27 de diciembre de 2005 en el citado MORDAZA de MORDAZA, asi como la del 17 de febrero de 2006, en el MORDAZA cautelar contraviniendo e inaplicando articulos cuya constitucionalidad fue confirmada por el Tribunal Constitucional en la citada sentencia N° 009-2001-AI/TC con la intencion de favorecer a los demandantes, permitiendo que las personas juridicas demandantes desarrollen sus actividades a nivel nacional, afectando el MORDAZA constitucional y garantia del debido MORDAZA, independencia e imparcialidad consagrados en el articulo 139 inciso 2 de la Constitucion Politica del Peru concordante con el articulo 16 de la Ley Organica del Poder Judicial, infringiendo el deber contenido en el articulo 184 inciso 1 de la citada Ley Organica; Quinto: Que, mediante el escrito correspondiente, el doctor MORDAZA MORDAZA dedujo excepcion de caducidad, senalando que desde la fecha en que se efectuo la notificacion de la resolucion emitida en el cuaderno de medida cautelar N° 1080-2005-84 a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT, 09 de marzo de 2006, hasta aquella en la que interpuso su denuncia dicha entidad, 04 de octubre de 2006, transcurrieron mas de siete meses, excediendose el plazo de treinta dias para interponer una queja establecido en el articulo 204 de la Ley Organica del Poder Judicial; ello no obstante a que -agrega el recurrente- la Jefatura de OCMA MORDAZA senalado de manera contradictoria que la investigacion se inicio de oficio y que el Organo de Control tomo conocimiento del hecho como consecuencia de la denuncia de la SUNAT; Sexto: Que, al respecto, el articulo 204 de la Ley Organica del Poder Judicial, vigente en el momento de producidos los hechos en materia, establecia que el plazo para interponer la queja administrativa contra los magistrados caduca a los treinta dias utiles de ocurrido el hecho; asimismo, la Ley de la MORDAZA Judicial, en su articulo 61 establece que el plazo para interponer la queja

de agosto del presente ano y mientras dure la promocion de la doctora MORDAZA MORDAZA . Articulo Decimo Octavo: DESIGNAR a la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA, como Juez Supernumeraria del 2° Juzgado de Investigacion Preparatoria de MORDAZA, a partir del 1° de agosto del presente ano y mientras duren las vacaciones del doctor MORDAZA Velasco. Articulo Decimo Noveno: DESIGNAR a la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Juez Supernumeraria del 51° Juzgado Especializado en lo Penal de MORDAZA, a partir del 1° de agosto del presente ano y mientras dure la licencia por maternidad de la doctora MORDAZA Alberto. Articulo Vigesimo: DISPONER que BAJO RESPONSABILIDAD los ex ­ Magistrados reemplazados por designacion de los Jueces Titulares nombrados por el Consejo Nacional de la Magistratura y que no se encuentran reasignados para asumir el Despacho de algun otro organo jurisdiccional, deberan presentar el inventario de los expedientes correspondientes a cada uno de los Despachos conferidos, asi como deberan proceder a la ENTREGA INMEDIATA de las credenciales de Magistrados otorgadas para el ejercicio de sus funciones, las mismas que deberan ser devueltas ante la Secretaria de la Presidencia de la Corte de Lima. Articulo Vigesimo Primero: DISPONER que la Oficina de Administracion Distrital verifique el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion, en los extremos referidos al retorno de los ex ­magistrados, que a la fecha ostentan la condicion de servidores en este Distrito Judicial, al cargo jurisdiccional o administrativo de origen, en el dia y bajo responsabilidad. Articulo Vigesimo Segundo: PONER la presente Resolucion en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura, Oficina de Personal, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de MORDAZA, Oficina de Administracion Distrital y de los Magistrados para los fines pertinentes. Registrese, publiquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 968835-1

ORGANOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Sancionan con destitucion a magistrado por su actuacion como Juez del MORDAZA Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Norte
(Se publica la presente resolucion a solicitud del Consejo Nacional de la Magistratura, mediante Oficio Nº 118-2013-LOG-OAF-CNM, recibido el 26 de MORDAZA de 2013) RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 476-2012-PCNM P.D. N° 006-2008-CNM San MORDAZA, 2 de agosto de 2012 VISTO; El MORDAZA disciplinario numero 006-2008-CNM, seguido al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por su actuacion como Juez del MORDAZA Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Norte y, el pedido de