Norma Legal Oficial del día 01 de agosto del año 2013 (01/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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Articulo 3°.- Lineamientos del Programa de Conversion Masiva de Vehiculos a Gas Natural El Programa a que se refiere el articulo anterior debera seguir los siguientes lineamientos: a) Los proyectos de conversion vehicular, deberan procurar asegurar el uso eficiente posible del Gas Natural en los vehiculos de uso de las entidades del Estado. b) Los proyectos de conversion vehicular deberan procurar abarcar todos los ambitos que resulten tecnica y economicamente viables para implementar el uso del Gas Natural. c) En los casos en los que no resulte tecnica ni economicamente viable la conversion vehicular a GNV, se debera considerar la viabilidad de la conversion vehicular a GLP. d) Los proyectos de conversion vehicular podran ser implementados mediante formas contractuales y mecanismos de promocion a la inversion, permitidas por Ley. e) Sin perjuicio de la elaboracion de los proyectos de conversion vehicular, se podra promover la MORDAZA de iniciativas privadas para la propuesta y desarrollo de los mismos. Para la implementacion del Programa de Conversion Masiva de Vehiculos a Gas Natural Vehicular podra constituirse una Comision Multisectorial de conformidad con lo dispuesto por la Ley Organica del Poder Ejecutivo - Ley N° 29158. Articulo 4°.- Planes de adquisicion de Vehiculos a GNV. Las entidades publicas del Gobierno Nacional, asi como los Gobiernos Regionales y Locales, podran implementar planes de adquisicion de vehiculos, asi como la conversion del MORDAZA automotor existente a GNV, de acuerdo a lo estipulado en el articulo 1°, a partir de la entrada en vigencia de presente Decreto Supremo, incluyendo planes de conversion a GLP en los casos que esten tecnicamente y/o economicamente justificados, con cargo a la disponibilidad presupuestal de sus respectivos pliegos. Articulo 5º.- Vigencia y Refrendo El presente Decreto Supremo entrara en vigencia el dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Energia y Minas y el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treintaiun dias del mes de MORDAZA del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 968881-3

El Peruano Jueves 1 de agosto de 2013

la politica del sector, asi como dictar las demas normas pertinentes y determinar a la autoridad competente para regular el Servicio de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos y dictar el Reglamento que establezca, entre otros, las normas para determinar los precios maximos al consumidor; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 040-2008EM, se aprobo el Texto Unico Ordenado del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, que MORDAZA entre otros aspectos, lo referente a la prestacion del Servicio Publico de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, incluyendo los procedimientos para fijar tarifas, los supuestos de reajuste tarifario, normas de seguridad y normas vinculadas con la fiscalizacion, entre otros; Que, a traves del Decreto Supremo Nº 009-2012-EM, se modifico el Texto Unico Ordenado del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, con la finalidad de incorporar el mecanismo para la aplicacion de la Promocion por la conexion de consumidores residenciales con el objetivo de generar incentivos economicos necesarios para que los consumidores residenciales mediante descuentos, puedan acceder al Gas Natural; Que, a traves del Decreto Supremo Nº 045-2012-EM, se modifico el Texto Unico Ordenado del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, con la finalidad de establecer precisiones relacionadas el mecanismo para la aplicacion de la Promocion por la conexion de consumidores residenciales; Que, mediante Decreto Supremo Nº 064-2010-EM, se aprobo la Politica Energetica Nacional del Peru 2010 - 2040, en la cual se establece como Objetivos 3 y 7 "Acceso universal al suministro energetico" y "Desarrollar la industria de Gas Natural, y su uso en actividades domiciliarias, transporte, comercio e industria asi como la generacion electrica eficiente", respectivamente, estableciendose entre sus lineamientos de politica "Alcanzar la cobertura total del suministro de electricidad e hidrocarburos" y "Ampliar y consolidar el uso del Gas Natural y el GLP en la poblacion del Peru", ambos orientados a mejorar la calidad de MORDAZA de las poblaciones con menores recursos; Que, dada la politica del gobierno de impulsar la Masificacion del Gas Natural con un criterio de Inclusion Social y de conformidad con lo establecido en el numeral 8.1 del articulo 8º de la Ley Nº 29852, para los fines de masificacion del uso del Gas Natural, el Ministerio de Energia y Minas aprobo el Plan de Acceso Universal a la Energia 2013 ­ 2022, el cual define los lineamientos y criterios relacionados al acceso al MORDAZA, poblacion objetivo, mecanismos de masificacion por MORDAZA de usuario, temporalidad de los mecanismos, entre otros, conforme a la politica energetica nacional; Que, en consecuencia, resulta necesario adecuar la regulacion de manera que se continue propiciando el desarrollo integral de esta actividad, beneficiando con la promocion por conexion de consumidores residenciales y se masifique el uso del Gas Natural en dicho sector; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0422005-EM, en el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Energia y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Objetivo Impulsar la masificacion del Gas Natural con un criterio de Inclusion Social en el sector residencial en especial en los niveles socioeconomicos medio, medio bajo y bajo establecidos por el Estado Peruano, conforme a la politica energetica nacional y promoviendo la simplificacion de los procedimientos administrativos y agilizando la inversion en la masificacion del Gas Natural. Articulo 2º.- Modificacion de la Cuarta Disposicion Transitoria del Decreto Supremo Nº 009-2012-EM Modifiquese la Cuarta Disposicion Transitoria del Decreto Supremo Nº 009-2012-EM, por el texto siguiente:

Emiten disposiciones para mejorar la operatividad de la masificacion del gas natural
DECRETO SUPREMO N° 029-2013-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en los Articulos 3 y 80 del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, el Ministerio de Energia y Minas es el encargado de proponer, elaborar, aprobar y aplicar