Norma Legal Oficial del día 01 de agosto del año 2013 (01/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano Jueves 1 de agosto de 2013

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Articulo Cuarto.- Establecer que la remision, distribucion o redistribucion de procesos laborales hacia los Juzgados Transitorios MORDAZA citados, de manera exclusiva esten referidos a procesos tramitados bajo la Ley N° 26636; asi como a procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales iniciados MORDAZA de la implementacion de la Ley N° 29497 en los Distritos Judiciales de MORDAZA e Ica, de conformidad con la competencia otorgada a dichos organos jurisdiccionales. Articulo Quinto.- Las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de MORDAZA e Ica remitiran al Equipo Tecnico Institucional de Implementacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, dentro del MORDAZA dia de emitidas, MORDAZA de las resoluciones administrativas que expidan referidas a la remision, distribucion o redistribucion de carga procesal hacia los citados organos jurisdiccionales. Articulo Sexto.- Transcribase la presente resolucion a la Presidencia de Poder Judicial, Equipo Tecnico Institucional de Implementacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de MORDAZA e Ica; asi como, a la Gerencia General del Poder Judicial para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase.

Cuarto. Que, de otro lado, se advierte que los organos jurisdiccionales transitorios, materia de prorroga, tienen una produccion promedio por debajo de los niveles establecidos en la Resolucion Administrativa N° 2452012-CE-PJ, del 5 de diciembre de 2012 (Estandares de Produccion Nacional), situacion que no coadyuva a la eficaz liquidacion de los procesos laborales iniciados bajo los alcances de la Ley N° 26636; y a la tramitacion de los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo N° 5402013 de la trigesima sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores MORDAZA MORDAZA, Walde MORDAZA, MORDAZA Postigo, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y Chaparro MORDAZA, en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 82°, numerales 25) y 26), del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Por unanimidad. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Prorrogar el plazo de funcionamiento de los siguientes organos jurisdiccionales transitorios: Hasta el 30 de setiembre de 2013

S. DISTRITO JUDICIAL DE MORDAZA · Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de MORDAZA DISTRITO JUDICIAL DE ICA · Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio Chincha · Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio Ica · Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio Nazca · Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio MORDAZA · Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Ica de de de de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 968862-3

Disponen que el MORDAZA Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de MORDAZA y el MORDAZA Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Tacna asuman las mismas competencias de juzgados permanentes
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 142-2013-CE-PJ MORDAZA, 24 de MORDAZA de 2013 VISTOS: El Oficio N° 352-2013-ETI-NLPT-P/PJ, cursado por el Presidente del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; los Oficios Nros. 632-2013-PRES/CSJAR y 2146-2013-PCSJT-PJ, de las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de MORDAZA y Tacna, respectivamente; y los Informes Nros. 27 y 28-2013-ETI-NLPT-ST/PJ, elaborados por la Secretaria Tecnica del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. CONSIDERANDO: Primero. Que por Resolucion Administrativa N° 1302011-CE-PJ, de fecha 11 de MORDAZA de 2011 se dispuso, entre otras medidas, que la evaluacion de los organos jurisdiccionales transitorios de los Distritos Judiciales donde se encuentra implementada la Ley N° 29497 esta bajo la supervision del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, con la finalidad de efectuar su seguimiento y monitoreo. Segundo. Que la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley N° 29497 establece que el Poder Judicial dispone la creacion e instalacion progresiva de juzgados y MORDAZA laborales en los Distritos Judiciales de la Republica que lo requieran, para fortalecer la especialidad laboral a efectos de brindar un servicio de justicia mas eficiente. Tercero. Que mediante Resolucion Administrativa N° 123-2013-CE-PJ, de fecha 3 de MORDAZA del 2013, este Organo de Gobierno dispuso, entre otras acciones, prorrogar el plazo de funcionamiento del MORDAZA

Articulo Segundo.- Reiterar, en concordancia con lo establecido en el articulo MORDAZA de la Resolucion Administrativa N° 097-2013-CE-PJ, de fecha 31 de MORDAZA del ano en curso, que los jueces de los citados organos jurisdiccionales deberan incrementar en no menos del 50% el numero de sentencias y autos que ponen fin al proceso; debiendo, asimismo, alcanzar los niveles de produccion estandar establecidos en la mencionada Resolucion Administrativa N° 245-2012-CE-PJ. Para efectos de la evaluacion del funcionamiento de los referidos organos jurisdiccionales, se tomara en cuenta esta disposicion. Cada fin de mes, sin perjuicio de la informacion que debe registrarse en los sistemas informaticos de la institucion, los Jueces a cargo de los mencionados organos jurisdiccionales informaran directamente al Presidente del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo sobre los siguientes aspectos: a) numero de autos que ponen fin al MORDAZA y sentencias expedidas mensualmente; b) numero de expedientes en tramite y pendientes de resolucion final; c) numero de expedientes en ejecucion; y d) dificultades presentadas en el tramite de los procesos bajo sus competencias. Articulo Tercero.- Los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de MORDAZA e Ica, dentro de los cinco primeros dias correspondientes al mes de vencimiento de las prorrogas, remitiran al Presidente del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo los informes respectivos sobre aspectos tecnicos-estadisticos de los organos jurisdiccionales objeto de la presente resolucion, para efectos de evaluar la prorroga del funcionamiento de los mismos, sin perjuicio de las decisiones que adopte el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial respecto de los citados juzgados, a propuesta del Equipo Tecnico Institucional.