Norma Legal Oficial del día 01 de agosto del año 2013 (01/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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Poder del Estado, adopten las acciones correspondientes que permitan dinamizar la descarga procesal. Articulo Tercero.- Los organos jurisdiccionales transitorios que tienen continuidad en su plazo de funcionamiento por prorroga y los organos jurisdiccionales permanentes, deberan producir autos y sentencias que ponen fin a la instancia al mes de agosto como minimo 64% de su meta anual y para el mes de setiembre deberan haber acumulado una produccion del 73% respecto de su meta anual, tal como se indica en el cuadro a continuacion: PORCENTAJE IDEAL DE AVANCE DE META ANUAL Al mes de: % Avance Febrero 9.09% Marzo 18.18% MORDAZA 27.27% MORDAZA 36.36% Junio 45.45% MORDAZA 54.55% Agosto 63.64% Setiembre 72.73% Octubre 81.82% Noviembre 90.91% Diciembre 100% Cada fin de mes, sin perjuicio de la informacion que debe descargarse en los sistemas informaticos de la institucion, los jueces informaran directamente al Presidente de la Comision Nacional de Descarga Procesal sobre los siguientes aspectos: a) Numero de autos que ponen fin al MORDAZA y sentencias expedidas; b) Numero de expedientes en tramite, pendientes de resolucion final; c) Numero de expedientes en ejecucion; y, d) Dificultades presentadas en el ejercicio de sus funciones. Articulo Cuarto.- El incumplimiento por parte de los organos jurisdiccionales transitorios y los organos jurisdiccionales permanentes respecto del avance de sus metas, traera como consecuencia la reubicacion de los organos jurisdiccionales transitorios. Si a pesar que el organo jurisdiccional transitorio tiene un buen rendimiento y el permanente al cual apoya presenta nivel de produccion a setiembre de 2013 menor al 73%, sera causal de reubicacion del organo transitorio. Articulo Quinto.- Los organos jurisdiccionales transitorios que tienen continuidad en su plazo de funcionamiento por prorroga, recibiran de los organos permanentes en cantidad proporcional expedientes en tramite que esten por resolver en cantidad proporcional al tiempo de plazo prorrogado y el alcance de su meta, de modo que puedan liquidarlos en su totalidad. Por ninguna razon pueden conocer procesos nuevos, y de la carga en tramite que reciban deberan priorizar los mas antiguos y/o menor complejidad a fin de conseguir el objetivo de maximizar la capacidad resolutiva en beneficio de los justiciables y acercarse a la meta de lograr mayor cantidad de expedientes resueltos respecto a los ingresos. El incumplimiento del presente articulo, determinara la reubicacion del organo jurisdiccional transitorio a otro Distrito Judicial. Esta disposicion no se aplicara a la Sala Mixta de Ate, San MORDAZA de Lurigancho del Distrito Judicial de Lima; y Ventanilla del Distrito Judicial del Callao, dado a que son las unicas MORDAZA Superiores en dichas circunscripciones las que pueden recibir expedientes desde el inicio de tramite. Articulo Sexto.- Exhortar a los Presidentes de las Comisiones Distritales de Descarga Procesal de las Cortes Superiores de Justicia, a fin de supervisar la distribucion equitativa y aleatoria de expedientes nuevos en sus organos jurisdiccionales, la correspondiente asignacion de personal jurisdiccional y que este debidamente capacitado, asi como efectuar el seguimiento y monitoreo de los organos jurisdiccionales permanentes y transitorios a fin de incrementar el nivel de resolucion de expedientes, contribuyendo con una eficaz descarga procesal, labor que sera supervisada y evaluada por la Comision Nacional de Descarga Procesal a efectos de determinar la continuidad

El Peruano Jueves 1 de agosto de 2013

y/o reubicacion de las respectivas dependencias judiciales transitorias. Articulo Setimo.- Las Comisiones Distritales de Descarga Procesal velaran por el estricto cumplimiento de las normas y procedimientos establecidos en el MORDAZA de las disposiciones dictadas por la Comision Nacional de Descarga Procesal, dando cuenta de los resultados a fin de determinar la continuidad de los organos transitorios o disponer su reubicacion a sedes de mayor congestion y oportunidad de descarga procesal efectiva. Coordinaran sobre el particular con la Comision Nacional de Descarga Procesal y su Gerencia Operacional. Articulo Octavo.- Disponer que la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial y las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura del MORDAZA, supervisen la produccion judicial de los organos jurisdiccionales permanentes y transitorios, en aras de una efectiva descarga procesal. Articulo Noveno.- Transcribir la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Comisiones Distritales de Descarga Procesal involucradas en la presente resolucion, Comision Nacional de Descarga Procesal, asi como a los Presidentes de los Equipos Tecnicos de Implementacion del MORDAZA Codigo Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 968862-1 RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 146-2013-CE-PJ MORDAZA, 24 de MORDAZA de 2013 VISTOS: El Oficio N° 357-2013-ETI-NLPT-P/PJ, cursado por el Presidente del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; los Oficios N° 1992-2013-P-AL-CSJCA-PJ y N° 2231-2013-PCSJIC/PJ, de las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de MORDAZA e Ica, respectivamente; y los Informes Nros. 29 y 30-ETI-NLPT-ST/PJ, elaborados por la Secretaria Tecnica del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. CONSIDERANDO: Primero. Que por Resolucion Administrativa N° 1302011-CE-PJ, de fecha 11 de MORDAZA de 2011, se dispuso, entre otras medidas, que la evaluacion de los organos jurisdiccionales transitorios de los Distritos Judiciales donde se encuentra implementada la Ley N° 29497, esta bajo la supervision del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, con la finalidad de efectuar su seguimiento y monitoreo. Segundo. Que mediante Resolucion Administrativa N° 097-2013-CE-PJ, del 31 de MORDAZA del 2013, se dispuso la prorroga de funcionamiento hasta el 31 de MORDAZA del presente ano, de los siguientes juzgados: Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de MORDAZA, Distrito Judicial de Cajamarca; Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Chincha, Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Ica, Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Nazca, Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de MORDAZA y del Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Ica, Distrito Judicial de Ica. Tercero. Que, al respecto, la Secretaria Tecnica del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, mediante los referidos informes concluye que por razones de carga procesal resulta necesaria la prorroga de funcionamiento de los mencionados organos jurisdiccionales.