Norma Legal Oficial del día 01 de agosto del año 2013 (01/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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MORDAZA, para que preste servicios como asistente social durante el periodo comprendido entre el 1 de junio y el 31 de agosto de 2010 (fojas 165 a 166 vuelta). - Contrato Administrativo de Servicios Nº 09312010-MPC, suscrito el 22 de setiembre de 2010 por el gerente municipal de la entidad MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para que preste servicios como asistente social durante el periodo comprendido entre el 1 de setiembre y el 31 de octubre de 2010 (fojas 167 a 170). - Contrato Administrativo de Servicios Nº 13512010-MPC, suscrito en noviembre de 2010 por el gerente municipal de la entidad MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para que preste servicios como asistente social, durante el periodo que va de noviembre a diciembre de 2010 (fojas 171 a 172 vuelta). 25. En virtud de lo MORDAZA expuesto, se acredita que, en efecto, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA presto servicios a la Municipalidad Provincial de Calca desde MORDAZA de 2010 a diciembre de 2010; sin embargo, no se ha acreditado la continuidad en la prestacion de servicios en el 2011, toda vez que se ha demostrado que, en MORDAZA de 2011, fue contratada nuevamente, sin embargo, no obra en autos medio probatorio que nos permita afirmar que desde de enero de 2011 a MORDAZA del mismo ano MORDAZA continuado prestando servicios en la entidad edil". Conforme puede advertirse, este organo colegiado si valoro los documentos aportados por el recurrente y reconocio que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA presto, efectivamente, servicios en la Municipalidad Provincial de Calca durante el ano 2010. Lo que se encuentra en discusion, entonces, no es ello, sino el hecho de que para este Supremo Tribunal Electoral no se encontraba acreditada la continuidad del vinculo contractual MORDAZA mencionado, esto es, que no existian elementos que pudiesen arribar a la conclusion de que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA presto servicios a la entidad MORDAZA durante los meses de enero y MORDAZA del 2011. 6. Con relacion al MORDAZA de los argumentos expuestos, este organo colegiado advierte que la resolucion impugnada si precisa la naturaleza del contrato, la duracion del mismo y la naturaleza y lugar de prestacion de los servicios, como se evidencia a continuacion: "21. A fojas 59 obra la addenda Nº 02, de fecha 22 de setiembre de 2011, al Contrato Administrativo de Servicios Nº 532-2011-MPC, a traves del cual se amplia la vigencia de este ultimo contrato hasta el 30 de setiembre de 2011. 22. De la lectura de dicha addenda, se tiene que el contrato originario (Contrato Administrativo de Servicios Nº 532-2011-MPC), suscrito entre el gerente municipal, en representacion de la Municipalidad Provincial de Calca, y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, data del 1 de MORDAZA de 2011. [...] 26. En vista de ello, unicamente se encuentra acreditado el vinculo contractual entre MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la Municipalidad Provincial de Calca desde el 3 de MORDAZA de 2010 a diciembre de 2010, y, desde el mes de MORDAZA a setiembre de 2011, por lo que corresponde determinar si durante la actual gestion el regidor cuestionado (20112014) ejercio injerencia o, de lo contrario, formulo la oposicion de manera oportuna e inmediata. [...] i) Actividades realizadas por el contratado: Se advierte que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA realizo labores de asistente social en la Municipalidad Provincial de Calca, realizando sus labores en el local municipal". 7. Por su parte, respecto a la alegada ausencia de valoracion de la carta de oposicion presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en enero del 2011, cabe indicar que este organo colegiado tambien valoro dicho documento al manifestar lo siguiente: "30. Si bien el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha senalado en sus descargos que, de manera MORDAZA, puso en

El Peruano Jueves 1 de agosto de 2013

conocimiento del concejo municipal la contratacion de parientes suyos en la municipalidad provincial. Asi, senalo que mediante carta del 31 de enero de 2011 adjunto una declaracion jurada a traves de la cual senalo no tener injerencia directa o indirecta en el MORDAZA de seleccion de personal para la municipalidad provincial; sin embargo, dicho documento es incorporado al procedimiento de vacancia recien el 6 de febrero de 2013, esto es, luego de interpuesto el recurso de apelacion que adjunto dicho documento (foja 188). Dicho documento, a la letra, dice: (...) No tener grado de parentesco hasta el MORDAZA grado de consanguinidad, MORDAZA de afinidad y por razon de matrimonio con los funcionarios de direccion o de personal de confianza de la Municipalidad Provincial de Calca, que gozan de la facultad de nombramiento y contratacion de personal; asi como declaro bajo juramente no tener injerencia directa o indirecta en el MORDAZA de seleccion de personal para la Municipalidad Provincial de Calca (...). 31. En relacion a este documento, el solicitante de la vacancia ha manifestado que es fraguado, y que pese a que se afirma que fue ingresado a la entidad provincial, ello no fue asi; sin embargo, dicha alegacion no se encuentra acreditada con medio probatorio fehaciente. De otro lado, es menester precisar, respecto a este documento, que este fue presentado en el mes de enero de 2011, esto es, en el periodo en el cual no se encuentra acreditado que la prima hermana presto servicios en la municipalidad provincial". Atendiendo a lo expuesto, este organo colegiado concluye que dicho extremo del recurso extraordinario debe ser desestimado. Sobre la alegada afectacion del derecho al debido MORDAZA por la vulneracion de los principios de impulso de oficio y direccion jurisdiccional del MORDAZA 8. Tomando en consideracion lo expuesto en los considerandos anteriores y atendiendo a que el recurrente ya habia manifestado, en su escrito de descargo, que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA habia prestado servicios, de manera continua, a la Municipalidad Provincial de Calca, desde el periodo de gobierno anterior, este organo colegiado estima que la controversia juridica se circunscribe a absolver la siguiente interrogante: ¿Correspondia al concejo municipal o, en su defecto, al MORDAZA Nacional de Elecciones, requerir la documentacion necesaria para dilucidar si, efectivamente, dicha persona presto servicios a la Municipalidad Provincial de Calca durante los meses de enero a MORDAZA del 2011? 9. El articulo 10, numeral 1, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG), dispone que constituye un vicio que causa la nulidad del acto administrativo la contravencion a la Constitucion, a las leyes o a las normas reglamentarias. 10. El articulo IV del Titulo Preliminar de la LPAG, consagra como principios del procedimiento administrativo, entre otros, el MORDAZA de impulso de oficio, que implica que las autoridades deben dirigir e impulsar el procedimiento y ordenar la realizacion o practica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolucion de las cuestiones necesarias, y el MORDAZA de verdad material, que supone que, en el procedimiento, la autoridad administrativa competente debera verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual debera adoptar todas las medidas necesarias autorizadas por la ley para obtener nuevos probatorios y documentacion complementaria, aun cuando no MORDAZA sido propuesta por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. 11. El Concejo Provincial de Calca no cumplio con lo dispuesto en la LPAG, toda vez que no ha tramitado el procedimiento ni procedido de conformidad con los principios senalados en el considerando anterior, lo que incide negativamente no solo en el derecho de las partes intervinientes en el procedimiento de declaratoria de vacancia, sino que tambien obstaculiza la adecuada