Norma Legal Oficial del día 01 de agosto del año 2013 (01/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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El Peruano Jueves 1 de agosto de 2013

PODER EJECUTIVO ECONOMIA Y FINANZAS
Reglamento de la Obligacion de Declarar el Ingreso o Salida de Dinero en Efectivo y/o Instrumentos Financieros Negociables Emitidos al Portador
ANEXO - DECRETO SUPREMO Nº 195-2013-EF (El Decreto Supremo en referencia fue publicado en la pagina 500383 de la edicion del dia 1 de agosto de 2013) REGLAMENTO DE LA OBLIGACION DE DECLARAR EL INGRESO O SALIDA DE DINERO EN EFECTIVO Y/O INSTRUMENTOS FINANCIEROS NEGOCIABLES EMITIDOS AL PORTADOR TITULO I DE LA OBLIGACION DE DECLARAR DINERO EN EFECTIVO E INSTRUMENTOS FINANCIEROS NEGOCIABLES EMITIDOS AL PORTADOR CAPITULO I DECLARACION Articulo 1º.- Definiciones Para efectos del presente Reglamento se entendera por: (a) Acta de retencion: Documento oficial emitido por la SUNAT, en el cual se deja MORDAZA de la intervencion efectuada y de la retencion del dinero en efectivo y/o de los instrumentos financieros al portador en aplicacion de la Ley, entre otros aspectos. (b) Instrumentos financieros negociables emitidos al portador - IFN: Se consideran, entre otros, a los cheques de viajero; cheques al portador, pagares al portador, que se transfieran con la entrega; bonos, certificados bancarios en moneda extranjera; instrumentos incompletos firmados o no en los cuales se consigna el monto, pero se omite el nombre del beneficiario. (c) Ley: Sexta Disposicion Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 28306, modificada por la Cuarta Disposicion Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1106, de Lucha eficaz contra el MORDAZA de activos y otros delitos relacionados a la mineria ilegal y crimen organizado; y sus leyes modificatorias o complementarias. (d) Persona: Persona natural, nacional o extranjera, que ingresa o sale del MORDAZA portando consigo dinero en efectivo y/o IFN. (e) Retencion: Medida administrativa de caracter temporal que se impone respecto del integro del dinero en efectivo y/o IFN, en los supuestos en que no hayan sido declarados en su totalidad o solo se MORDAZA declarado una parte o aun cuando hayan sido declarados en su integridad y superen el limite objeto de prohibicion establecido en la Ley. En este ultimo caso, tratandose de dinero en efectivo, dicha medida procedera por el exceso del citado limite, y cuando los IFN superen dicho limite, estos seran retenidos en su totalidad. (f) SBS: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. (g) SUNAT: Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria. (h) UIF-Peru: Unidad de Inteligencia Financiera del Peru, Superintendencia Adjunta de la SBS. Articulo 2º.- Obligacion de declarar Toda persona que ingrese o salga del MORDAZA por algun aeropuerto internacional, puerto o puesto de control fronterizo de la SUNAT, esta obligada a presentar una declaracion bajo juramento si MORDAZA consigo IFN y/o dinero en efectivo, por sumas superiores a US$ 10,000.00 (Diez mil y 00/100 dolares de los Estados Unidos de America) o su equivalente en moneda nacional u otra moneda extranjera. Se encuentra prohibido para toda persona que ingrese o salga del MORDAZA, llevar consigo IFN y/o dinero en

efectivo por montos superiores a US$ 30,000.00 (Treinta mil y 00/100 dolares de los Estados Unidos de America) o su equivalente en moneda nacional u otra moneda extranjera. El ingreso o salida del MORDAZA de dichos montos debera efectuarse necesariamente a traves de empresas legalmente autorizadas por la SBS para realizar este MORDAZA de operaciones. Para efectos del cumplimiento de lo dispuesto en la Ley, se utilizaran los factores de conversion aprobados por la SUNAT. Articulo 3º.- Declaracion Ladeclaraciondeberaefectuarsemediantelapresentacion de formatos aprobados por la SUNAT, que tendran caracter de declaracion jurada, y deben contener como minimo la siguiente informacion: Identidad del declarante, MORDAZA y numero de documento oficial de identidad, nacionalidad, domicilio del declarante en su MORDAZA de residencia, domicilio del declarante en el MORDAZA, monto declarado, MORDAZA de moneda, propietario, origen y destino del dinero en efectivo y/o MORDAZA de IFN emitido al portador. La SUNAT pondra a disposicion de las personas que ingresen o salgan del MORDAZA los formatos correspondientes. La persona que ingrese o salga del MORDAZA sin utilizar una empresa de transporte, debera recabar directamente el formato respectivo en los puestos de control fronterizo de la SUNAT. La persona obligada a declarar conforme al presente articulo debera registrar los datos, suscribir la mencionada declaracion jurada y la entregara al personal de la SUNAT en el control de entrada o salida del aeropuerto internacional, puerto o puesto de control fronterizo, segun sea el caso. CAPITULO II DEL CONTROL Articulo 4º.- Control La SUNAT efectua el control de las declaraciones de dinero en efectivo y/o IFN en la forma que sea determinada en sus procedimientos. Al ingreso, dicho control se lleva a cabo conjuntamente con el de su equipaje y a la salida, el control se realiza en el momento en que la persona presenta su declaracion o cuando lo determine la SUNAT. En el caso de equipajes rezagados, el control se realizara al momento en que la persona proceda a recoger dicho equipaje. El control se realizara en los puestos de control fronterizo. Los administradores o concesionarios de los aeropuertos internacionales, puertos o puesto de control fronterizo de SUNAT, prestaran las facilidades necesarias para el control de las personas, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley y el presente Reglamento. Las empresas de transporte deben instruir a sus clientes respecto de la obligacion de declarar las sumas de dinero en efectivo y/o IFN que porten consigo, por un valor superior a los US$ 10,000.00 (diez mil y 00/100 dolares de los Estados Unidos de America) o su equivalente en moneda nacional o extranjera, asi como de la prohibicion de llevar consigo IFN y/o dinero en efectivo por montos superiores a US$ 30,000.00 (Treinta mil y 00/100 dolares de los Estados Unidos de America) o su equivalente en moneda nacional u otra moneda extranjera. Articulo 5º.- Registros Los registros que genere la SUNAT como consecuencia de la recepcion de los formatos de las personas que hubieren declarado portar mas de US$ 10,000.00 (diez mil y 00/100 dolares de los Estados Unidos de America) en un mes calendario, seran enviados por la SUNAT a la UIF-Peru. La remision de la informacion que resulte de este control debera ser por via electronica, dentro de los cinco (5) primeros dias calendario del mes siguiente, sin perjuicio del envio en forma fisica que debera efectuarse en el plazo de quince (15) dias calendario del mes siguiente. Articulo 6º.- Factores de conversion Se considera como error no sancionable en la declaracion, no susceptible de retencion y sancion, cuando luego de efectuada la conversion utilizando el factor de conversion aprobado por SUNAT, se determina una variacion no mayor del 1% respecto del importe declarado, y cuando habiendo declarado no portar dinero en efectivo y/o IFN emitidos al portador, por un monto mayor a US$ 10,000.00 (diez mil y 00/100 dolares de los Estados Unidos de America), se determine luego del control efectuado a la