Norma Legal Oficial del día 01 de agosto del año 2013 (01/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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DEBE DECIR: "(...), materia de la Resolucion de la Fiscalia de la Nacion N° 1436-2013-MP-FN, de fecha 12 de junio de 2013." ARTICULO SEGUNDO.DICE: "(...), materia de las Resoluciones de la Fiscalia de la Nacion N° 964-2011-MP-FN, y Nº 332-2012-MP-FN, de fecha 06 de junio del 2011, 01 de febrero del 2012, (...)." DEBE DECIR: "(...), materia de las Resoluciones de la Fiscalia de la Nacion N° 723-2011-MP-FN y Nº 332-2012-MP-FN de fechas 06 de MORDAZA del 2011 y 01 de febrero del 2012, (...)." ARTICULO CUARTO.DICE: "(...), como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Cajamarca; (...)." DEBE DECIR: "(...), como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lambayeque; (...)." 968803-1

El Peruano Jueves 1 de agosto de 2013

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ANCON
Aprueban el "Programa de Segregacion en la Fuente y Recoleccion Selectiva de Residuos Solidos Domiciliarios en un 10% de las Viviendas Urbanas del Distrito de Ancon"
DECRETO DE ALCALDIA Nº 12-2013-A/MDA Ancon, 10 de MORDAZA de 2012 VISTO: El Informe Nº 35.A-2013-GSC/MDA, de fecha 27 de Junio del 2013, emitido por la Gerencia de Servicios a la MORDAZA, Memorando Nº 52-2013-OAJ-MDA, de fecha 08 de MORDAZA del, 2013, emitido por la Oficina de Asesoria Juridica, Informe Nº 36-2013/GSC/MDA, de fecha 09 de MORDAZA del 2013, emitido por la Gerencia de Servicios a la Ciudad; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 22 del Articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru precisa que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su MORDAZA, lo que de una perspectiva constitucional, se traduce en la obligacion de los propios particulares, de mantener las condiciones en que la MORDAZA humana exista en un entorno ambientalmente MORDAZA y aceptable, mediante el uso racional de los recursos naturales y respeto al entorno ambiental, en el que sus elementos se desarrollan e interrelacionan de manera natural y armonica; Que, el Articulo I, Titulo Preliminar, Ley General del Ambiente Ley Nº 28611, dispone "La Gestion de

los residuos solidos de origen domestico, comercial o que siendo de origen distinto presentan caracteristicas similares a aquellos, son de responsabilidad de los gobiernos locales. Por Ley se establece el regimen de gestion y manejo de los residuos solidos municipales", articulo que conduce al Articulo 119. Inciso 119.1 capitulo 3, Titulo III, de la misma Ley que dispone, "Las autoridades sectoriales y municipales estableceran condiciones favorables que directa o indirectamente generen un beneficio economico, a favor de aquellas personas o entidades que desarrollen acciones de minimizacion, segregacion de materiales en la fuente para su reaprovechamiento..."; Que, la Ley General de Residuos Solidos Ley Nº 27314, modificado por Decreto Legislativo Nº 1065 en su Articulo 11, numeral 12 dispone implementar progresivamente programas de segregacion en la fuente y recoleccion selectiva de los residuos solidos en todo el ambito de su jurisdiccion, facilitando su reaprovechamiento y asegurando su disposicion final diferenciada y tecnicamente adecuada. Las Municipalidades distritales y provinciales en lo que concierne a los distritos del cercado, son responsables por la prestacion de los servicios de recoleccion y transporte de los residuos solidos municipales y de la limpieza de las vias publicas, espacios y monumentos publicos en su jurisdiccion. Los residuos solidos en su totalidad deberan ser conducidos directamente a infraestructura de residuos autorizados por la municipalidad provincial, estando obligados los municipios distritales al pago de los derechos correspondientes; Las municipalidades deben ejecutar programas para la formalizacion de las personas, operadores y demas entidades que intervienen en el manejo de los residuos solidos sin las autorizaciones correspondientes. Que, el Articulo 5, inciso 5.1, de la Ley Nº 29419, dispone que "Los programas y proyectos de gestion de residuos solidos implementados por los gobiernos locales deben incluir la actividad de los recicladores" y el Articulo 5, inciso 5.2, del mismo cuerpo de ley, regula la actividad de los recicladores. Que, el Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM, que aprobo la Politica Nacional del Ambiente, determina en el Eje de Politica, 2: Gestion Integral de la Calidad Ambiental; Componente 4, Residuos Solidos, como un Lineamiento de Politica de Sector, el fortalecimiento de la gestion de los gobiernos regionales y locales en materia de residuos solidos de ambito municipal priorizando su aprovechamiento; Estando en las atribuciones conferidas por el numeral 6 del Articulo 20, de la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972; SE DECRETA: Articulo Primero.- APROBAR el "Programa de Segregacion en la Fuente y Recoleccion Selectiva de Residuos Solidos Domiciliarios en un 10% de las Viviendas Urbanas del Distrito de Ancon", que se viene implementado en el presente ano en los sectores de rutas y horarios los mismos que han sido disenado y puestos en operatividad en el MORDAZA del citado programa. Articulo Segundo.- DISPONER que la Gerencia de Servicios a la MORDAZA, a traves de la Sub Gerencia de Gestion Ambiental, efectue las acciones y coordinaciones necesarias para el fortalecimiento de las actividades de Segregacion en la Fuente coadyuvando con: 1. La minimizacion de los costos de operacion, en las etapas de recoleccion, transporte y disposicion final de residuos solidos. 2. Consolidar la inclusion de los recicladores, propiciando condiciones de trabajo dignas y seguras. Articulo Tercero.- DISPONER que la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y la Gerencia de Administracion y Finanzas, efectuen la atencion oportuna y prioritaria de los requerimientos necesarios para la implementacion del programa. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicacion integraamente del "Programa de Segregacion en la Fuente y Recoleccion Selectiva de Residuos Solidos Domiciliarios en un 10% de las Viviendas Urbanas del Distrito de Ancon", en el MORDAZA