Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2020 (23/06/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Martes 23 de junio de 2020

NORMAS LEGALES

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otorgamiento de la Garantía del Gobierno Nacional del citado Programa, y a fin de asegurar la eficacia de las medidas de contención y reactivación económica nacional, resulta necesario ampliar el plazo para el otorgamiento de la Garantía del Gobierno Nacional a los créditos del Programa "REACTIVA PERÚ", previsto en el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1455; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1455, Decreto Legislativo que crea el Programa "REACTIVA PERÚ" para asegurar la continuidad en la cadena de pagos ante el impacto del COVID-19, y sus modificatorias; DECRETA:

reglamentarias y complementarias necesarias para su correcta aplicación; Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar las normas reglamentarias correspondientes y, atendiendo a la evaluación de los efectos económicos de la pandemia generada por el COVID-19, ampliar el plazo para la presentación de la solicitud de acogimiento al Régimen; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 y la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1487, en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA:

Artículo 1. Ampliación de plazo para el otorgamiento de la Garantía del Gobierno Nacional a los créditos del Programa "REACTIVA PERÚ" Amplíase hasta el 30 de setiembre de 2020, el plazo para el otorgamiento de la Garantía del Gobierno Nacional a los créditos del Programa "REACTIVA PERÚ", previsto en el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1455, Decreto Legislativo que crea el Programa "REACTIVA PERÚ" para asegurar la continuidad en la cadena de pagos ante el impacto del COVID-19. Artículo 2. Publicación El presente Decreto Supremo se publica en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www. gob.pe/mef), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo 3. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas 1868627-3

Artículo 1. Aprobación del Reglamento Apruébase el Reglamento del Régimen de aplazamiento y/o fraccionamiento de las deudas tributarias administradas por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT (RAF), que consta de cuatro (4) artículos, los cuales forman parte integrante del presente decreto supremo. Artículo 2. Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. De los actos vinculados al acogimiento al RAF Solo para efectos del RAF, las resoluciones que se emitan sobre la aprobación, denegación y desistimiento de las solicitudes de acogimiento al RAF, inclusive las declaraciones de nulidad del acogimiento a dicho régimen, entre otros actos administrativos vinculados a aquel, relacionadas con los conceptos a que se refiere el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1487, deben emitirse y/o notificarse por las unidades de organización y subunidades dependientes de la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos de la SUNAT, del directorio al que pertenece el número de Registro Único de Contribuyentes, con estado activo o no, del sujeto que se acoge al RAF, lo cual comprende las resoluciones respecto a las impugnaciones que se presenten contra los actos administrativos antes mencionados. Asimismo, las referidas unidades y subunidades deben emitir las resoluciones de pérdida que correspondan por aplicación del RAF, resolver sus respectivas impugnaciones, realizar el seguimiento y control del citado régimen, efectuar la transferencia a cobranza coactiva de la deuda generada por aplicación del RAF para que se ejerzan las acciones a cargo de los ejecutores coactivos pertenecientes a las citadas unidades y subunidades a fin que se gestione la referida cobranza conforme con la legislación de la materia, así como emitir los demás actos que se requieran para la correcta aplicación del RAF, incluyendo los relativos a las devoluciones que deban efectuarse. Para efectos de lo señalado en los párrafos anteriores, se tomará en cuenta lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT o documento que lo sustituya en cuanto a las competencias y funciones a cargo de las unidades de organización y subunidades dependientes de la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos, inclusive las áreas de reclamaciones, respecto de la administración del RAF. Para mejor aplicación de lo antes indicado, la SUNAT podrá emitir las resoluciones que estime necesarias. SEGUNDA. Ampliación del plazo para presentar la solicitud de acogimiento al RAF Amplíase hasta el 30 de setiembre de 2020 el plazo para la presentación de la solicitud del acogimiento al RAF. TERCERA. Publicación en el Portal de Transparencia de la SUNAT La SUNAT publica en su Portal de Transparencia dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a

Aprueban el Reglamento del Régimen de aplazamiento y/o fraccionamiento de las deudas tributarias administradas por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT (RAF)
DECRETO SUPREMO N° 155-2020-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1487 se establece el Régimen de aplazamiento y/o fraccionamiento de las deudas tributarias administradas por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT; Que, el párrafo 12.2 del artículo 12 del citado decreto dispone que el plazo para presentar la solicitud de acogimiento al referido Régimen se inicia en la fecha de entrada en vigencia de la resolución de superintendencia de la SUNAT que establezca la forma y condiciones para la presentación de dicha solicitud y concluye el 31 de agosto de 2020; plazo que, agrega la norma, puede ser ampliado mediante decreto supremo de acuerdo con la evaluación de los efectos económicos de la pandemia generada por el COVID-19; Que, por su parte, la segunda disposición complementaria final del citado decreto señala que mediante decreto supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas se dictan las normas