Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2020 (23/06/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Martes 23 de junio de 2020

NORMAS LEGALES

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SECTOR ENERGÍA. SUB-SECTOR ELECTRICIDAD Los importes recaudados en aplicación de la Ley Nº 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético no forman parte de la Base Imponible para el cálculo del Aporte por Regulación. Las empresas receptoras de los montos que transfieren las empresas aportantes por la aplicación del artículo 30º de la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica, serán las encargadas de efectuar el aporte correspondiente al monto transferido.

OGAJ-EMAF y Proveído N° 237-2020-CONCYTEC-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, es un organismo público técnico especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía científica, técnica, económica, administrativa y financiera, conforme a lo establecido en la Ley N° 28303, Ley marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica; en la Ley N° 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC), y en la Ley N° 30806, que modifica diversos artículos de la Ley N° 28303, Ley marco de Ciencia, Tecnología e Innovación e Innovación Tecnológica y de la Ley N° 28613, Ley del CONCYTEC, y en los Decretos Supremos N°s. 058-2011PCM y 067-2012-PCM; Que, a través del Informe de Vistos, la Oficina General de Asesoría Jurídica, manifiesta que conforme al artículo 9 de la Ley N° 28303, Ley marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, el CONCYTEC es el órgano rector del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (SINACYT), y conforme al artículo 11 de dicha Ley, tiene entre sus funciones: i) Normar, dirigir, orientar, coordinar y articular el SINACYT, así como el proceso de planeamiento, programación, seguimiento y evaluación de las actividades de CTel; y, ii) Promover la articulación de la investigación científica y tecnológica, y la producción del conocimiento con los diversos agentes económicos y sociales, para el mejoramiento de la calidad de vida y el impulso de la productividad y competitividad del país; Que, indica, que a través de la Ley N° 30309, Ley que promueve la Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación Tecnológica, se dispone que los contribuyentes cuyos ingresos netos no superen dos mil trescientas Unidades Impositivas Tributarias (2300 UIT) y que efectúen gastos en proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico y/o innovación tecnológica, vinculados o no al giro de negocio de la empresa, pueden acceder a deducciones siempre que cumplan con los requisitos establecidos en dicha norma; Que, refiere, que, la Ley N° 30309, en concordancia con los artículos 3 y 4 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 188-2015-EF, establecen, entre los requisitos para la aplicación de las deducciones, que el proyecto sea calificado como de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica por el CONCYTEC; y, que sea desarrollado directamente por el contribuyente o mediante centros de investigación científica, de desarrollo tecnológico o de innovación tecnológica, para lo cual deben contar con autorización del CONCYTEC. Asimismo, el referido Reglamento señala que en caso de falta de pronunciamiento oportuno para la calificación del proyecto se aplicará el silencio administrativo negativo; Que, agrega, que mediante Resolución de Presidencia N° 020-2019-CONCYTEC-P, se aprobó la Directiva Nº 001-2019-CONCYTEC-DPP - "Disposiciones para la calificación y/o autorización para el desarrollo de proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico y/o innovación tecnológica, así como para la autorización de centros de investigación científica, de desarrollo tecnológico y/o de innovación tecnológica, en el marco de la Ley Nº 30309 y su Reglamento", en adelante la Directiva, la cual regula el procedimiento para la presentación de solicitudes, así como para la interposición de recursos administrativos que hubiera al respecto; Que, indica, que a través del Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario por la existencia del COVID-19, medida que ha sido prorrogada hasta el 7 de setiembre de 2020, por el Decreto Supremo N° 020-2020-SA. Asimismo, refiere que mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días

ANEXO 3
SECTOR MINERO Los titulares de actividades mineras bajo el ámbito de supervisión de Osinergmin: Sujetos del - De la mediana y gran minería en las etapas de procedimiento de exploración, explotación, beneficio y transporte fiscalización de acuerdo minero. a ley - De almacenamiento de concentrado de mineral. Aquellos que incumplen los requisitos de pequeño productor minero, que sean comunicados por las Direcciones Regionales de Energía y Minas de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas. La base imponible se determina considerando la facturación mensual por: - Ventas de mineral. Cálculo de la Base - Venta de concentrado de mineral, fundidos y/o Imponible para refinados. Aplicación de la alícuota correspondiente al - Servicios de procesamiento o beneficio. Aporte por Regulación - Otras ventas y servicios de actividades mineras supervisadas. Se deduce el IGV e IPM.

1868572-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION TECNOLOGICA
Disponen medidas para asegurar la reanudación y continuidad de los procedimientos administrativos en el marco de la Ley N° 30309, permitiendo su inicio, tramitación y notificación, vía electrónica
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 56-2020-CONCYTEC-P Lima, 18 de junio de 2020 VISTOS: El Informe N° 011-2020-CONCYTEC-DPPSDCTT/CCG-GBF y Proveído N° 124-2020-DPP-SDCTT de la Sub Dirección de Ciencia, Tecnología y Talentos, y el Informe N° 016-2020-CONCYTEC-DPP-SDITTSDCTT/GBF-CCG y Proveído N° A73 de la Sub Dirección de Innovación y Transferencia Tecnológica, contando ambos con la conformidad de la Dirección de Políticas y Programas de CTI a través del Proveído N° A24-2020CONCYTEC-DPP; y el Informe N° 048-2020-CONCYTEC-