Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2020 (23/06/2020)


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NORMAS LEGALES

Martes 23 de junio de 2020 /

El Peruano

14. Texto Único Ordenado del Código Tributario, Decreto Supremo N° 133-2013-EF y sus modificatorias (en adelante, el Código Tributario). Toda mención a las normas señaladas en el presente artículo incluye a sus modificatorias y sustitutorias. Igualmente, la mención a artículos específicos de una norma, dentro del presente procedimiento, incluye a aquellos artículos que los modifiquen o sustituyan. Artículo 4.- Naturaleza del Aporte por Regulación El Aporte por Regulación es una obligación de carácter tributaria, clasificada como contribución, destinada al sostenimiento de Osinergmin, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin. Artículo 5.- Sujetos del Aporte por Regulación Son sujetos del Aporte por Regulación: 5.1. Acreedor Tributario: Osinergmin. 5.2. Deudor Tributario: Son las empresas y entidades de los subsectores electricidad e hidrocarburos y los titulares de las actividades mineras, bajo el ámbito de competencia de Osinergmin, conforme se indica en los Anexos del presente Procedimiento, que se encuentran sujetos al cumplimiento de la obligaciones formales y sustanciales relacionadas al Aporte por Regulación, sea en calidad de contribuyente o responsable según lo dispuesto en el TUO del Código Tributario. Artículo 6.- Facultades del Osinergmin En el marco de lo dispuesto en el Código Tributario, el Osinergmin actúa como Administración Tributaria, por lo que, al gozar de las facultades de recaudación, determinación, verificación y/o fiscalización, se encuentra habilitada para realizar, entre otras, las siguientes acciones: 6.1. Establecer el procedimiento para la declaración jurada (autoliquidación) y para el pago de la deuda tributaria relacionada al Aporte por Regulación por parte de los obligados al pago de dicha contribución, así como la forma y lugar, y usando los formatos o formularios que para tal efecto apruebe. Asimismo, el Osinergmin puede disponer, entre otros mecanismos, la presentación de declaraciones juradas (autoliquidación) a través de sistemas de declaración telemática, electrónica o similares, previo cumplimiento de las condiciones que señale para ello. De igual modo, Osinergmin puede habilitar diversos medios de pago, estableciendo las condiciones aplicables. 6.2. Llevar a cabo los procedimientos de verificación y fiscalización del Aporte por Regulación, con la finalidad de controlar el cumplimiento correcto y oportuno de las obligaciones formales y sustanciales relacionadas a dicha contribución, para lo cual puede exigir la presentación de libros, registros, documentación contable y de sistemas de procesamiento electrónico, comparecencia del deudor tributario o terceros, cruce de información, entre otras actuaciones que permitan la verificación de la determinación de la obligación, conforme a ley. 6.3. Realizar la recaudación de la deuda tributaria relacionada al Aporte por Regulación. 6.4. Imponer medidas cautelares previas y cualquier otra medida de conformidad con lo previsto en el Código Tributario. 6.5. Emitir y notificar las Órdenes de Pago, Resoluciones de Determinación y/o Resoluciones de Multa. 6.6. Resolver las Solicitudes No Contenciosas vinculadas a la determinación de la obligación tributaria, así como cualquier otra a que refiere el Código Tributario. 6.7. Resolver los Recursos de Reclamación interpuestos por los sujetos obligados al pago del Aporte por Regulación, contra la Resolución de Determinación, Orden de Pago y Resolución de Multa emitidas por Osinergmin como consecuencia del ejercicio de sus facultades de determinación, verificación y fiscalización,

así como los demás actos y resoluciones contemplados en el artículo 135 del Código Tributario. 6.8. Sancionar el incumplimiento de las normas tributarias relacionadas con el Aporte por Regulación, de acuerdo con lo previsto en el Código Tributario. 6.9. Efectuar la cobranza coactiva de la deuda tributaria relacionada con el Aporte por Regulación. 6.10. Las demás facultades contempladas en el Código Tributario y sus modificatorias. Capítulo II De las Declaraciones Juradas Artículo 7.- Declaración y pago del Aporte por Regulación 7.1. La declaración jurada (autoliquidación) del Aporte por Regulación y el pago de dicha contribución, a cargo de los sujetos obligados, debe realizarse hasta el último día hábil del mes siguiente al periodo de facturación que se encuentra anotado en el Registro de Ventas, con prescindencia del momento en que los comprobantes hubieran sido emitidos. En el caso de importadores de hidrocarburos, hasta el último día del mes siguiente de la fecha en que se efectúo la numeración de la Declaración Única de Aduanas. 7.2. Para efecto de la declaración jurada (autoliquidación) y pago del Aporte por Regulación, los sujetos obligados deben cumplir las formas y condiciones aprobadas por Osinergmin. La declaración jurada y el pago deben realizarse en moneda nacional. 7.3. Los sujetos obligados al Aporte por Regulación deben presentar la declaración jurada mensual (autoliquidación) desde el periodo que adquieran la condición de contribuyente, porque a partir de dicha oportunidad inician facturación en base a la cual se determina dicho aporte y se encuentre registrado en el Registro de Ventas, o efectúan importaciones en base a la que se determina el Aporte por Regulación. 7.4. La obligación de presentar la declaración jurada mensual (autoliquidación) del Aporte por Regulación subsiste aun: 1. Cuando con posterioridad, en determinado período no exista la obligación de pago del aporte debido a que no se ha registrado facturación afecta o importaciones. En dicho caso, el contribuyente efectuará la declaración jurada correspondiente consignando "00" como monto del Aporte por Regulación. 2. Cuando se encuentre dentro de un procedimiento concursal, salvo que deje de realizar operaciones por Acuerdo de Disolución y Liquidación, para lo cual deberá comunicar en las condiciones y plazos establecidos en la Ley General del Sistema Concursal. Artículo 8.- Declaraciones juradas sustitutorias o rectificatorias 8.1. La declaración jurada mensual que contiene la determinación del Aporte por Regulación puede ser sustituida dentro del plazo de presentación establecido en el primer párrafo del artículo 7. Una vez vencido dicho plazo, la declaración puede ser rectificada mediante la respectiva declaración rectificatoria, la que debe ser presentada en la forma y condiciones establecidas por el Osinergmin. 8.2. La declaración rectificatoria surte efecto con su presentación siempre que determine igual o mayor obligación tributaria. En caso se determine una menor obligación tributaria, corresponde al Osinergmin verificar la veracidad y exactitud de los datos contenidos en la rectificatoria, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes a su presentación; de no emitirse pronunciamiento en este plazo, la rectificatoria surte efecto, sin perjuicio de la facultad del Osinergmin de efectuar la fiscalización posterior. No surte efectos aquella declaración rectificatoria presentada con posterioridad al plazo otorgado por la Administración Tributaria según lo dispuesto en el artículo 75 del TUO del Código Tributario o una vez culminado