Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2020 (23/06/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Martes 23 de junio de 2020

NORMAS LEGALES

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PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Autorizan a todos los Juzgados Penales de procesos con reos en cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima para tramitar y resolver la cesación de prisión preventiva y remisión condicional de la pena por delitos de mínima lesividad derivadas del D. Leg. N° 1513 y dictan diversas disposiciones
PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000200-2020-P-CSJLI-PJ Lima, 16 de junio de 2020 VISTOS: El Decreto Legislativo N° 1513 publicado el 4 de junio de 2020; la Resolución Administrativa N°170-2020-CE-PJ del 12 de junio de 2020, y; CONSIDERANDO: 1. Mediante las Resoluciones Administrativas N° 115, 117, 118-2020-CE-PJ, 061, 062-2020-P-CE-PJ y N° 157-2020-CE-PJ, se dispuso suspender las labores del Poder Judicial y los plazos procesales y administrativos a partir del 16 de marzo hasta el 30 de junio del 2020, en concordancia con los Decretos Supremos N° 044, 051, 064, 075, 083 y 094-2020-PCM, debido a las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19 en nuestro país. 2. Por Decreto Legislativo de vistos el Poder Ejecutivo ha establecido disposiciones de carácter excepcional con el objetivo de lograr el deshacinamiento de la población penitenciaria y, de centros juveniles a nivel nacional por riesgo de contagio de virus COVID-19, para preservar la integridad, vida y salud de las personas internadas en establecimientos penitenciarios y centros juveniles, regulando los supuestos excepcionales de cesación de prisión preventiva, remisión condicional de la pena, beneficios penitenciarios, y de justicia penal juvenil; así como sus respectivos procedimientos especiales. 3. En tal sentido, el Consejo Ejecutivo del Poder mediante la Resolución Administrativa de vistos ha dispuesto, entre otros, que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, designen Jueces de emergencia penitenciaria, a fin de tramitar y resolver la cesación de prisión preventiva y remisión condicional de la pena por delitos de mínima lesividad y; Jueces de emergencia de centros juveniles para la tramitación de la cesación de la medida de internación preventiva y variación de la medida socioeducativa de internación de los adolescentes en conflicto con la ley penal de mínima lesividad, que se encargarán de la aplicación de los procedimientos especiales establecidos. 4. Asimismo, ha aprobado la Directiva N° 08-2020-CEPJ denominada "Medidas excepcionales en cumplimiento de las disposiciones, criterios y lineamientos contenidos en el Decreto Legislativo N° 1513 para la especialidad penal", la cual deberá ser observada por todos aquellos Jueces de emergencia penitenciaria que conocerán el trámite de estas materias y; se ha facultado a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de la República a adoptar las acciones que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la referida resolución administrativa. 5. En cuanto a las figuras distintas a las precisadas en el Decreto Legislativo, vale decir, aquellas que no estén comprendidas en los delitos de mínima lesividad y de acuerdo con las reglas de exclusión previstas; se

ha dispuesto mantener la competencia de los Jueces penales y/o mixtos de emergencia que actualmente ya están habilitados para conocer de los mismos, conforme a las resoluciones administrativas emitidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y por esta Presidencia. 6. Del mismo modo, ha dispuesto que en los Distritos Judiciales donde aún no se encuentre vigente el Código Procesal Penal, la función de los Jueces de emergencia es asumida por los jueces de los Juzgados penales para reos en cárcel. 7. De otro lado, mediante la Resolución Administrativa N° 119-2020-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo el Poder Judicial dispuso entre otros, habilitar la competencia a los órganos jurisdiccionales de emergencia de los distritos judiciales del país, para tramitar solicitudes de beneficios penitenciarios (semilibertad y liberación condicional), en tal sentido, este despacho emitió la Resolución Administrativa N° 160-2020-P-CSJLI-PJ, resolviendo en su artículo primero, que el 5° Juzgado Unipersonal de Lima que, en adición a sus funciones actúa como Segundo Juzgado Mixto de Emergencia, asuma la competencia para tramitar los pedidos de beneficios penitenciarios. 8. Asimismo, mediante el artículo tercero de la Resolución Administrativa N° 169-2020-P-CSJLI-PJ, se precisó que la competencia de los Juzgados Penales de Reos en Cárcel, Juzgado Penal de La Victoria y San Luis, Tercer Juzgado Mixto de Emergencia, y Juzgados de Tránsito y Seguridad Vial, habilitada por las Resoluciones Administrativas N° 148-2020-P-CSJLIPJ, N° 160-2020-P-CSJLI-PJ y N° 165-2020-P-CSJLI, comprende la revisión de oficio y/o a pedido de la parte legitimada la situación jurídica de los procesados y sentenciados privados de su libertad, que estén bajo su competencia, a fin de evaluar modificaciones en su condición jurídica, encontrándose obligados a resolver las solicitudes de variación del mandato de detención o de cese de prisión preventiva según corresponda al modelo procesal que apliquen. 9. De la misma manera, mediante el artículo cuarto de la Resolución Administrativa N° 187-2020-P-CSJLIPJ, se precisó que la competencia de los Juzgados Especializados y Salas Superiores en materia penal de esta Corte Superior de Justicia fijadas en las Resoluciones Administrativas N° 148, 160, 165 y 169-2020-P-CSJLIPJ, también comprende a todos los requerimientos relacionados a medidas de prisión preventiva que se encuentran sometidas a su competencia ordinaria. 10. El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, es la máxima autoridad administrativa de este Distrito Judicial, con competencia para dictar las medidas administrativas pertinentes y necesarias que conlleven al mejoramiento del servicio de administración de Justicia en sus distintos niveles y áreas. 11. Por estos fundamentos, en uso de las facultades conferidas en el inciso 3 y 9 del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial e inciso 3 del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras aprobado mediante Resolución Administrativa N° 090-2018-CE-PJ de fecha 14 de marzo del 2018; SE RESUELVE: Artículo 1.- AUTORIZAR a partir de la publicación de la presente Resolución Administrativa a: i.) Todos los Juzgados Penales de procesos con reos en cárcel (el 3°,10°, 26°, 28°, 31°, 44° y 46°), para tramitar y resolver en adición a sus funciones, la cesación de prisión preventiva y remisión condicional de la pena por delitos de mínima lesividad derivadas del Decreto Legislativo N° 1513, debiendo observar también las disposiciones aprobadas mediante la Directiva N° 08-2020-CE-PJ, para todos aquellos procesos tramitados al amparo del Código de Procedimientos Penales de 1940. Asimismo, conocerán los pedidos de beneficios penitenciarios según correspondan a sus Juzgados de origen, así como los derivados de todos los Juzgados con competencia penal, incluyendo los de Tránsito y Seguridad Vial, que se tramiten bajo el amparo del