Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2020 (23/06/2020)


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NORMAS LEGALES

Martes 23 de junio de 2020 /

El Peruano

desembolso hasta que se produzca su debida devolución al FMV. Tanto para la devolución del BFH como del ahorro, el FMV elabora y aplica normativa interna. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Condiciones técnicas mínimas de la VIS Dispóngase que mediante Resolución Directoral emitida por la DGPPVU, se aprueben las condiciones técnicas mínimas de la VIS en la modalidad de CSP. Segunda.- Autorización con fines operativos Con fines operativos, las Entidades Técnicas pueden inscribir a los GF postulantes para ser calificados como GFE, previa autorización del FMV. Esta inscripción se da a través del Sistema Informático del FMV, el cual debe operar en una única computadora declarada por la ET, para un único usuario y uso exclusivo del Programa Techo Propio, bajo responsabilidad del personal asignado por ésta. Las ET autorizadas por el FMV, pueden inscribir hasta un 30% adicional del número de GFE que pretendan dar atención en la Convocatoria respectiva. Publicada la relación de los GFE por el FMV, dichas ET tienen un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario para ingresar los expedientes al Registro de Proyectos de los GFE a los que dará atención. Transcurrido el plazo indicado, los GFE cuyos expedientes de proyecto no hayan sido ingresados al FMV por exceder la capacidad económica de la ET, pueden ser atendidos por otra ET, para lo cual el FMV publica la respectiva relación. En caso el FMV verifique que la ET inscribe un número mayor de GF al porcentaje adicional indicado o, inscribe a otros GF en los Centros Autorizados, retirará la autorización otorgada a la ET. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Disposición excepcional En los casos que no se haya edificado o culminada la VIS; y se haya producido el levantamiento de garantías con documentación no idónea, o se haya liquidado el Fideicomiso de garantía para el desembolso del BFH y ahorros, o se haya declarado el inicio del procedimiento de liquidación de una entidad financiera; con el inicio del proceso judicial de recuperación del BFH por parte del FMV, excepcionalmente y de conformidad con lo establecido por la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1226, se restituye la condición de GFE del GF perjudicado, por lo que podrá participar en una nueva convocatoria. La presente disposición es aplicable a los GF perjudicados con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Reglamento Operativo. Segunda.- Normativa interna El FMV remite al MVCS la normativa interna referidas en el presente Reglamento Operativo en el plazo máximo de sesenta (60) días calendario contado a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución Ministerial que la apruebe. Tercera.- Excepción para el Registro de Proyectos Exceptúese hasta el 31 de diciembre del 2020, en los expedientes en trámite en el marco del Reglamento Operativo aprobado por Resolución Ministerial N° 236-2018-VIVIENDA de la presentación del documento establecido en el literal b. de su artículo 18, así como de lo establecido en el literal b. del artículo 19 del presente Reglamento Operativo. Para tal efecto, los GF suscriben la declaración jurada declarando que el valor de la vivienda, no excede el valor máximo de la VIS. 1868582-1

ORGANISMOS EJECUTORES

BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERU
Aprueban las "Disposiciones para la acreditación y funcionamiento de los Centros Coordinadores Regionales del Sistema Nacional de Bibliotecas"
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 069-2020-BNP Lima, 18 de junio de 2020 VISTOS: El Informe Técnico Nº 000003-2019-BNP-J-DDPBEPBC y el Informe Nº 000062-2020-BNP-J-DDPB-EPBC, de fechas 16 de diciembre de 2019 y 11 de mayo de 2020, del Equipo de Trabajo de Políticas Bibliotecarias y Capacitación de la Dirección de Desarrollo de Políticas Bibliotecarias; el Informe Nº 000066-2019-BNP-J-DDPB y el Memorando Nº 000158-2020-BNP-J-DDPB, de fechas 17 de diciembre de 2019 y 13 de mayo de 2020, de la Dirección de Desarrollo de Políticas Bibliotecarias; el Informe Técnico Nº 000029-2020-BNP-GG-OPP-EMO de fecha 21 de mayo de 2020, del Equipo de Trabajo de Modernización de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando Nº 000372-2020-BNPGG-OPP de fecha 21 de mayo de 2020, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Legal Nº 000148-2020-BNP-GG-OAJ de fecha 12 de junio de 2020, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 de la Ley Nº 30034, Ley del Sistema Nacional de Bibliotecas creó el Sistema Nacional de Bibliotecas como instrumento de gestión pública para el establecimiento de estándares de calidad, eficacia y eficiencia durante la prestación de los servicios brindados a la ciudadanía por las bibliotecas a cargo del Estado; Que, el artículo 3 de la Ley Nº 30034 dispone que el Sistema Nacional de Bibliotecas está integrado por la Biblioteca Nacional del Perú, como ente rector del Sistema Nacional de Bibliotecas, los centros coordinadores regionales del Sistema Nacional de Bibliotecas, entre otros. El artículo 5 de la mencionada Ley establece entre las funciones de la entidad, emitir normas técnicas bibliotecológicas aplicables a todos los sistemas y procesos de las bibliotecas integrantes del Sistema Nacional de Bibliotecas; Que, el artículo 6 de la Ley Nº 30034 señala que "Son centros coordinadores regionales del Sistema Nacional de Bibliotecas las bibliotecas acreditadas por la Biblioteca Nacional del Perú, en su calidad de ente rector del Sistema Nacional de Biblioteca"; Que, el artículo 18 del Reglamento de la Ley Nº 30034 establece que "Los Centros Coordinadores Regionales de Bibliotecas del SNB, son las bibliotecas que en los ámbitos regional y local del país, han alcanzado un nivel de desarrollo que les permite funcionar como órganos de gestión y enlace técnico normativo entre el Sistema Nacional de Bibliotecas y los servicios bibliotecarios de la Región (...)"; Que, el artículo 20 del Reglamento de la Ley Nº 30034 señala que la Biblioteca Nacional del Perú, como ente rector del Sistema Nacional de Bibliotecas, acreditará a una biblioteca como Centro Coordinador Regional de Bibliotecas, en la medida en que cumpla con determinados requisitos mínimos; Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 096-2015-BNP de fecha 28 de agosto de 2015, se aprobó la Directiva Nº 005-2015-BNP "Para la conformación de Centros Coordinadores Regionales del Sistema Nacional de Bibliotecas";