Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2020 (23/06/2020)
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TEXTO DE LA PÁGINA 25
El Peruano / Martes 23 de junio de 2020
NORMAS LEGALES
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para el levantamiento de observaciones en los casos de garantías liberadas. Artículo 30.- Renovación y Ejecución de Garantías 30.1 El plazo de vigencia de las garantías estará en función al plazo de ejecución de la VIS, establecido en el contrato entre las partes, más los plazos correspondientes a los procesos posteriores a la ejecución de la VIS, el cual no puede exceder de ciento ochenta (180) días calendario. 30.2 En caso se haya otorgado la ampliación de plazo para la ejecución de la VIS establecida en el párrafo 28.3 del artículo 28, la ET debe presentar, de ser necesario, la renovación de la garantía. 30.3 La Garantía es ejecutada por el FMV, de comprobarse el incumplimiento de las obligaciones de la ET, establecidas en el presente Reglamento Operativo. 30.4 Cuando se evidencia que no se ejecutaron las obras y/o se presentó información falsa para el desembolso del BFH se procede con la ejecución de la garantía. En este supuesto se cancela el Registro de ET y se inician las acciones legales y/o penales que correspondan. 30.5 En el caso de ejecutarse y honrarse la garantía por incumplimiento de la ET, el GFE puede solicitar la asignación del BFH. Artículo 31.- Seguimiento y Monitoreo El FMV o el MVCS, a través de la DGPPVU, se reservan el derecho a realizar las acciones de seguimiento y monitoreo de manera aleatoria, a fin de verificar que las VIS se ejecuten cumpliendo las condiciones técnicas mínimas que se establezcan por Resolución Directoral de la DGPPVU, así como la verificación de viviendas terminadas. TÍTULO IV MODIFICACIONES RELATIVAS A LA ET Y AL OTORGAMIENTO DEL BFH Artículo 32.- Cambio de Entidad Técnica 32.1 El GFE o el GFB puede cambiar de ET siempre que acredite ante el FMV la resolución del contrato de obra conforme a ley, por las causales establecidas en el contrato o por mutuo acuerdo, y presente un nuevo contrato suscrito con otra ET con registro vigente e inscrita en la convocatoria debiendo inscribir dicho proyecto en el Registro de Proyectos. 32.2 El cambio de ET sólo se realiza antes del desembolso y mientras se mantenga vigente la condición de Elegible o Beneficiario, solicitando, de ser el caso, la asignación del BFH, según los requisitos y plazos establecidos en el presente Reglamento Operativo. En estos casos el GF mantendrá su condición de GFE o GFB. 32.3 Para los casos de cambio de ET de GFB se considera el inicio del plazo para la presentación de la solicitud de desembolso de la nueva ET a partir de la fecha de otorgamiento del nuevo código de proyecto, manteniendo el valor del BFH asignado. Artículo 33.- Pérdida del Derecho al BFH 33.1 El GFB pierde el derecho al BFH hasta antes de su desembolso en los siguientes casos: a. Si se detecta que el GFB ha falsificado o adulterado documentación o información presentada al FMV, y adicionalmente, quedará imposibilitado de postular al BFH, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan. b. Cuando la JF fallece y los demás miembros del GFB no pueden asumir la JF. c. Cuando la JF pierde su capacidad crediticia y los demás miembros del GFB no puedan obtener un crédito complementario, cuando este estuviera consignado como parte del monto a financiar la obra. d. Cuando se haya desintegrado el GFB. e. Cuando el GFB no cumpla con comunicar cualquier cambio relacionado con la información y documentación presentada al FMV, o de la declarada en el Formulario de Inscripción, en un plazo máximo de veinte (20) días calendario de conocido el hecho.
f. Cuando el GFB no cumple con las obligaciones contenidas en el presente Reglamento Operativo y demás normas aplicables. 33.2 Los GFB que incumplan con sus obligaciones o resuelvan el contrato con una ET por mutuo acuerdo, después del desembolso del BFH pierden el derecho al BFH y no pueden acceder a ningún otro beneficio otorgado por el MVCS. El FMV determina quienes son los GF que han incumplido con sus obligaciones y lleva un registro de personas impedidas para el acceso a un beneficio otorgado por el MVCS. Quedan exceptuados de lo dispuesto, los menores de edad que como carga familiar conforman un GF al momento de sucedido los hechos. Artículo 34.- Causales de devolución del BFH 34.1 La devolución del importe del BFH es exigido por el FMV al GFB, después de su desembolso y de la entrega de la obra, en cualquiera de los siguientes casos: a. Cuando el GFB disponga del inmueble, sea por venta, alquiler, comodato, usufructo, garantía u otro acto que implique la transferencia total del inmueble, dentro del plazo de cinco (5) años, contado a partir de la fecha de emisión de la Conformidad de Obra por la municipalidad respectiva. La devolución del importe del BFH, no es aplicable para el caso de las garantías hipotecarias constituidas para el financiamiento de un crédito que complemente el Ahorro y el BFH o para la ampliación de la vivienda construida con el BFH. b. Cuando, como resultado de la verificación efectuada por el FMV, se constate que el GFB era o es propietario de dos o más inmuebles destinados para vivienda antes de la asignación del BFH. c. Si se detecta a través de una fiscalización posterior que el GFB no cumplió con los requisitos del Programa, o falsificó y/o adulteró la información presentada, o ha realizado argucias legales para recibir el beneficio del BFH. El GF adicionalmente queda imposibilitado de postular al BFH en cualquiera de sus modalidades, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan para la recuperación del BFH. d. De detectarse que la obra ejecutada no está destinada para el uso de vivienda. Para la devolución del BFH en estos casos se aplica los intereses correspondientes de acuerdo a la Tasa de Interés Legal efectiva que publica la SBS, a partir del desembolso hasta que se produzca su debida devolución al FMV. 34.2 La devolución del importe del BFH y el ahorro de corresponder es exigido por el FMV a la ET, después de su desembolso y liberación de las garantías, si se detecta que no se ejecutaron las obras y/o se presentó información falsa para la liberación de las garantías. En estos supuestos se cancela de oficio el registro de la ET y se inicia las acciones legales que correspondan. La devolución del BFH y del ahorro de corresponder para este supuesto, incluirán un 20% adicional del monto desembolsado. Los recursos son remitidos al MVCS. 34.3 La devolución del importe del BFH y del Ahorro de corresponder es exigida por el FMV a la ET, después de su desembolso y antes de la entrega de la obra, en cualquiera de los siguientes casos: a. Cuando se resuelva el Contrato de Obra, situación que puede generarse máximo dentro del plazo de ejecución de la VIS. b. Cuando no se iniciaron las obras por situaciones de fuerza mayor generadas por la naturaleza (sismo, inundaciones, huaycos, etc.). c. Cuando no se iniciaron las obras y se desintegre el GFB. Para la devolución del BFH y el ahorro de corresponder por las causas señaladas en el presente párrafo se aplica los intereses correspondientes de acuerdo a la Tasa de Interés Legal efectiva que publica la SBS, a partir del