Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2020 (23/06/2020)


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NORMAS LEGALES

Martes 23 de junio de 2020 /

El Peruano

entre mayo de 1980 a noviembre de 2000, o enfrentan problemas de vivienda como secuela directa de dicho proceso, debidamente acreditadas con su inscripción en el Registro Único de Víctimas - RUV a cargo del Consejo de Reparaciones, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones - PIR y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-2006-JUS, modificatorias y demás normas complementarias. En este caso la vivienda debe tener un área mínima techada (sin considerar aleros) y construida de 50 m². 6.3 El BFH en la modalidad de aplicación de CSP, para los distritos que forman parte del ámbito de intervención directa y del ámbito de influencia del valle de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro - VRAEM tiene un valor adicional de 51% al indicado en el presente Reglamento Operativo. 6.4 El BFH en la modalidad de aplicación de CSP, en el departamento de Huancavelica tiene un valor adicional de 51% al indicado en el presente Reglamento. 6.5 En los casos de los párrafos 6.3 y 6.4 las características de la VIS son las establecidas en el artículo 3 del presente Reglamento Operativo. TÍTULO II ENTIDADES TÉCNICAS Artículo 7.- Requisitos de inscripción en el registro de ET 7.1 Las ET desarrollan proyectos bajo el marco del Programa, para la modalidad de CSP, para lo cual deben estar inscritos en la Convocatoria y con código vigente en el Registro de ET a cargo del FMV. 7.2 La ET puede ser persona natural o persona jurídica con capacidad técnica, debiendo cumplir con los requisitos de registro de ET, estipulados en el presente Reglamento Operativo y mantener estas condiciones durante su vigencia. La persona natural debe ser un arquitecto o ingeniero civil colegiado y habilitado. La persona jurídica debe contar con un equipo dirigido por un ingeniero civil o arquitecto, colegiado y habilitado. 7.3 Para su registro deben presentar lo siguiente: a. En caso de Personas Naturales: a.1 Formulario de inscripción, documento que tiene calidad de Declaración Jurada. a.2 Hoja de Vida documentada del ingeniero civil o arquitecto, que debe acreditar una experiencia mínima de cinco (05) edificaciones ejecutadas y una antigüedad mínima de cinco (05) años en el ejercicio de la profesión. La experiencia también puede ser acreditada con edificaciones menores al número requerido cuyo monto de obra iguale o supere al valor de cinco (5) VIS. a.3 Declaración Jurada indicando que no han recibido condena definitiva por la comisión de delitos vinculados con el lavado de activos y/o el financiamiento del terrorismo y/o delitos precedentes. a.4 Presentar una declaración jurada que indique que no se encuentran impedidos de contratar con el Estado o inhabilitados o sancionados por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE. a.5 Formularios SPLAFT de acuerdo a lo indicado por el FMV, su no actualización anual es causal de suspensión. a.6 Declaración jurada en la que indique encontrarse hábiles para ejercer la profesión. a.7 Constancia de haber presentado la Declaración Jurada del Impuesto a la Renta de los últimos dos (2) años. a.8 Reporte de centrales de riesgo de la persona natural, en el cual no se registren deudas reguladas y no reguladas por la SBS, adjuntando también la Declaración Jurada que el que suscribe no presenta cobranza coactiva judicial u omisos tributarios, deudas tributarias en SUNAT, que no cuentan con una clasificación de riesgo menor a CPP en el reporte de la SBS con una antigüedad mínima

de doce meses y que no tiene referencias negativas en las centrales de riesgo activas. b. En caso de Personas Jurídicas: b.1 Formulario de Inscripción que tiene calidad de Declaración Jurada. b.2 Copia del Estatuto de Constitución y modificatorias de la persona jurídica inscrita en Registros Públicos, donde conste que el objeto social de la empresa está vinculado con la promoción, desarrollo, construcción, y/o supervisión de obras, emitido con una antigüedad máxima de treinta (30) días calendario. b.3 Declaración Jurada suscrita por el Representante Legal de la ET en la que manifieste que cuenta con este poder a la fecha de postulación al registro de ET. b.4 Hoja de Vida documentada de la empresa que acredite una experiencia mínima de cinco (5) edificaciones ejecutadas o, en su defecto, se acredite a un arquitecto o ingeniero civil como personal técnico de la empresa, los cuales deben contar con dicha experiencia. Asimismo, el arquitecto o ingeniero civil deben contar con una antigüedad mínima de cinco (5) años en el ejercicio de la profesión. La experiencia también puede ser acreditada con edificaciones menores al número requerido cuyo monto de obra iguale o supere al valor de cinco (5) VIS. b.5 Declaración Jurada de los miembros del equipo técnico en la que indiquen se encuentran hábiles para ejercer la profesión. b.6 Formularios SPLAFT de acuerdo a lo indicado por el FMV. Este requisito debe ser actualizado anualmente, su no actualización es causal de cancelación del Código de ET. b.7 Estados Financieros debidamente firmados por el contador y representante legal de la persona jurídica, correspondientes al último periodo anual y Estados Financieros de corte mensual del periodo actual con una antigüedad no mayor a dos (02) meses. Para el caso de personas jurídicas con una antigüedad no mayor a un (01) año, se requieren los Estados Financieros de constitución de la persona jurídica. El FMV puede implementar formularios digitales a ser llenados por la ET con información financiera, los cuales incorporen dichos ratios al inicio de la etapa del registro, de manera que el solicitante conozca si cumple con estos ratios antes de continuar con su inscripción. Este requisito debe ser actualizado anualmente; su no actualización es causal de cancelación del Código de ET. b.8 Declaración Jurada en la que indique que la empresa ni su equipo técnico se encuentran impedidas de contratar con el Estado o inhabilitadas o sancionadas por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE. b.9 Una Carta de acreditación emitida por una única ESFS, donde indique la línea aprobada que garantice la capacidad financiera. La ESFS que emita la Carta de acreditación debe cumplir con los criterios mínimos que establezca y publique el FMV. b.10 Declaración Jurada suscrita por el representante legal indicando que ninguno de sus socios, accionistas, administradores (directores y gerente general) y representantes con poder inscrito en Registros Públicos, han recibido condena definitiva por la comisión de delitos vinculados al lavado de activos o financiamiento del terrorismo y/o delitos precedentes. b.11 Reporte de centrales de riesgo de la persona jurídica, representante legal y socios o accionistas con participación mayor o igual al 25% del accionariado, en los que consten que no presentan deudas reguladas y no reguladas por la SBS, además de sus respectivas declaraciones juradas, en las que se deje constancia que estos no presentan cobranza coactiva judicial u omisos tributarios, deudas tributarias en SUNAT, que no cuentan con una clasificación de riesgo menor a CPP en el reporte de la SBS con una antigüedad mínima de doce meses y que no cuenten con referencias negativas en las centrales de riesgo activas. El FMV se reserva el derecho de verificar y calificar la información presentada mediante los reportes de la SBS o centrales de riesgo especializadas. El FMV determinará,