Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2020 (23/06/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Martes 23 de junio de 2020

NORMAS LEGALES

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de las labores del Poder Judicial y los plazos procesales y administrativos, a partir del 25 de mayo al 30 de junio de 2020. Asimismo, dispuso la continuación de las funciones de los órganos jurisdiccionales de emergencia designados a nivel nacional hasta el 30 de junio del 2020. Por otro lado, también fijó el inicio de la vigencia del Protocolo denominado «Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio establecido por el Decreto Supremo N° 0442020-PCM y prorrogado por los Decretos Supremos Nros. 051 y 064-2020-PCM», aprobado mediante Resolución Administrativa N° 000129-2020-CE-PJ y modificado por Resolución Administrativa N° 000146-2020-CE-PJ. 2. El 6 de junio de 2020, la referida Presidencia mediante Resolución Administrativa N° 000069-2020-P-CE-PJ aprobó el Reglamento denominado «Trabajo remoto en los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial», que estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2020, de acuerdo a lo establecido en el numeral 2.1 del artículo 2° del Decreto Legislativo N° 1505, «Decreto legislativo que establece medidas temporales excepcionales en materia de gestión de recursos humanos en el sector público ante la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19», salvo prórroga. Igualmente, dispuso la observancia y aplicación obligatoria del Reglamento en todos los órganos jurisdiccionales y administrativos de la Corte Suprema de Justicia de la República y las Cortes Superiores de Justicia del país; así como en los órganos administrativos del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Procuraduría Pública del Poder Judicial, Oficina de Control Institucional; y en la Gerencia General del Poder Judicial y sus dependencias. A su vez, estableció que el trabajo remoto en el Poder Judicial debe aplicarse de manera prioritaria, a fin de evitar la exposición de los trabajadores al riesgo del contagio del COVID-19, salvo en los casos que por la naturaleza de la labor y por mandato expreso de la ley, deba de realizarse trabajo presencial, para lo cual se deberá adoptar las precauciones necesarias. 3 La Jefatura de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo a través del Oficio del visto, remitió el Informe N° 000010-2020-CR-UPD-GAD-CSJLI-PJ que eleva para su aprobación el proyecto de documento denominado: «Plan de actividades para la operatividad y reactivación de la prestación del servicio de administración de justicia en los órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima», el cual fue elaborado por la Coordinación de Racionalización, con la participación de la Coordinación de Informática y colaboración de diversas Coordinaciones de la Unidad de Servicios Judiciales. 4 En virtud de lo expuesto, corresponde a esta Presidencia de Corte, como máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y, encargada de la política interna de su Distrito Judicial, aprobar el precitado plan, en el marco de las medidas complementarias y urgentes para la reactivación del servicio de impartición de justicia en la Corte Superior de Justicia, con cargo a dar cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. SE RESUELVE: Artículo 1.- APROBAR el «Plan de actividades para la operatividad y reactivación de la prestación del servicio de administración de justicia en los órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima», documento que forma parte de la presente resolución. Artículo 2.- DISPONER que la Gerencia de Administración Distrital, Unidades, coordinaciones, y demás órganos administrativos, adopten y ejecuten las medidas y acciones fijadas en el mencionado plan, dentro del plazo previsto, bajo responsabilidad. Artículo 3.- PONER en conocimiento la presente resolución a la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Gerencia de Administración Distrital, Unidad de Planeamiento y Desarrollo, Unidad Administrativa y de Finanzas, Unidad de Servicios Judiciales, Administradores de sedes y

locales, Coordinaciones, Oficina de Prensa e Imagen Institucional, y demás interesados, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MIGUEL ÁNGEL RIVERA GAMBOA Presidente 1868550-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

MINISTERIO PUBLICO
Dan por concluido nombramiento de Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ucayali, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Purús
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 711-2020-MP-FN Lima, 22 de junio de 2020 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 121-2018-MP-FN, de fecha 15 de enero de 2018, se nombró al abogado José Huancapaza Chalco, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ucayali, desempeñándose actualmente en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Purús. Que, en mérito a las atribuciones y funciones que establece la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Reglamento de Organización y Funciones, la Fiscal de la Nación tiene la facultad de nombrar fiscales provisionales de todos los niveles jerárquicos, a nivel nacional, con la finalidad de coadyuvar con la labor fiscal. Que, la provisionalidad de los fiscales es de naturaleza temporal, sujeta a la facultad discrecional que tiene la titular de la Institución, que no genera más derechos que los inherentes al cargo provisional que se ejerce; tal como se ha fundamentado en reiteradas sentencias del Tribunal Constitucional. Que, en tal sentido, estando a lo comunicado mediante informe Nº 002-2020-MP-FN-PJFS-UCAYALILMAM, cursado por la abogada Luz Marlene Álvarez Melchor, Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ucayali, así como el oficio Nº 270-2020-MP-FN-FSCI-ODCI-UCAYALI, suscrito por el abogado Sebastián Pedro Ticona Flores, Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Ucayali; y, conforme a las prerrogativas de la titular del Ministerio Público, de acuerdo con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado José Huancapaza Chalco, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ucayali, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Purús, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 121-2018-MP-FN, de fecha 15 de enero de 2018, sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ucayali, Gerencia General, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad