Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2020 (23/06/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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26.2 Garantías del Ahorro y BFH

NORMAS LEGALES

Martes 23 de junio de 2020 /

El Peruano

Las garantías aseguran la recuperación del BFH y el ahorro. En caso se ejecuten las garantías, el FMV devuelve el BFH al MVCS y el ahorro al GFB, de corresponder. Las garantías se ejecutan a favor del FMV, en caso que la ET no cumpla con la ejecución de las VIS en el plazo establecido en el presente Reglamento Operativo. Las garantías son las siguientes: a. Carta Fianza emitida por una ESFS.- Esta garantía es de carácter irrevocable, incondicional y de realización automática a favor del FMV, debiendo ser emitida en forma solidaria y sin beneficio de excusión. El FMV administra las cartas fianzas. b. Fianza Solidaria otorgada por una ESFS.- Es aquella otorgada en el marco de un convenio de traslado de recursos suscrito entre una ESFS y el FMV. c. Fideicomisos en Garantía.- Estructurados bajo la base legal de patrimonios autónomos, en el que las ET aportan los inmuebles necesarios para respaldar los desembolsos del Ahorro y BFH que se efectuarán. El Fiduciario o Fiduciarios serán elegidos por el FMV, quien también podrá ser Fiduciario. En virtud de ello, para este tipo de garantía los GFB tendrán la condición de Fideicomisarios, al ser los beneficiarios del BFH, quienes serán representados por el FMV en los contratos de Fideicomisos que se suscriban. Este Fideicomiso se regirá por las normas internas que establezca el FMV. 26.3 Las ESFS deben contar con una línea de garantía otorgada por el FMV, de acuerdo a sus políticas crediticias. 26.4 Las ESFS que emitan o estructuren las garantías a que se refiere el presente artículo, deben tener implementado su sistema de prevención de lavado de activos de acuerdo a Ley. 26.5 El FMV puede establecer mediante normativa interna medidas complementarias para la aplicación de la presente disposición. CAPÍTULO IV EJECUCIÓN DE LA VIS Y LIBERACIÓN DE GARANTÍAS Artículo 27.- Ejecución de la VIS conforme al proyecto registrado 27.1 La ET ejecuta la VIS conforme al proyecto registrado, en el plazo establecido en el artículo 28 del presente Reglamento Operativo. 27.2 La ET no puede requerir del GFB recursos adicionales para ejecutar la vivienda registrada. 27.3 La supervisión de la obra está a cargo de la municipalidad que otorgó la licencia de edificación. Artículo 28.- Plazo máximo de ejecución de la VIS y de presentación de solicitud para liberación de Garantías 28.1 Para el caso de VIS ejecutadas con los recursos del Ahorro y el BFH, el plazo máximo de ejecución es de ciento veinte (120) días calendario contados a partir del desembolso del BFH y ahorro. El FVM verifica dicho cumplimiento en función a la fecha de suscripción del acta de conformidad de vivienda terminada. 28.2 Para el caso de VIS ejecutadas con recursos propios de la ET, el plazo máximo de ejecución es de ciento veinte (120) días calendario contados a partir de la fecha de asignación del BFH. El FMV verifica dicho cumplimiento en función a la fecha del acta de conformidad de vivienda terminada. 28.3 Cuando en el contrato se haya pactado un plazo menor a ciento veinte (120) días calendario para la ejecución de la VIS, la ET puede solicitar de manera excepcional por única vez, la ampliación de plazo para la ejecución de la VIS hasta el plazo máximo establecido en el párrafo 28.1. La ET debe presentar la respectiva adenda al contrato de obra suscrito con los grupos familiares.

28.4 En cualquiera de los casos anteriores, el plazo máximo de los procesos posteriores a la ejecución de la VIS, para la presentación de forma correcta, de los documentos requeridos para liberación de las garantías no excederá los sesenta (60) días calendario. Artículo 29.- Requisitos para la liberación de garantías Los documentos de sustento necesarios para la solicitud de liberación de garantías presentados por la ET son los siguientes: 29.1 Cuando la ET construya con los recursos del BFH y del ahorro, debe presentar: a. Solicitud de Liberación de Garantías. b. Conformidad de Obra emitida por la Municipalidad correspondiente. c. Acta de Conformidad suscrita por el o los integrantes de la JF. d. Informe de verificación de vivienda con fotografías externas e internas de la VIS en las que se visualice los acabados del baño y del área de cocina emitido por la ESFS emisora de la Garantía o emitido por un ingeniero civil o arquitecto colegiado, habilitado y autorizado por el FMV, informe que tendrá carácter de declaración jurada y cuyo contenido es de estricta responsabilidad de la ESFS o del profesional autorizado. El FMV establece el contenido mínimo y formato de dicho informe. En el caso de ET canceladas o suspendidas, acorde a lo dispuesto en el párrafo 11.3 del artículo 11 del presente Reglamento Operativo, el Informe de la Verificación de vivienda es emitido por el FMV, en el formato establecido. El FMV establece el contenido mínimo y formato de dicho informe. e. Declaración Jurada de la ET en la que indique que la VIS ejecutada con modificaciones mantiene las condiciones mínimas de la VIS y no disminuyen el área techada del proyecto registrado, de corresponder. 29.2 Cuando la ET construye con recursos propios, debe presentar: a. Solicitud de liberación y desembolso del ahorro y BFH y b. Los documentos de los literales b., c., y d. señalados en el párrafo 29.1 del presente artículo. 29.3 Excepcionalmente, se puede efectuar la liberación de garantías y/o el desembolso del ahorro y BFH (cuando se trate de recursos propios), sin la presentación del Acta de Conformidad suscrita por la JF, siempre que existan de manera conjunta las siguientes condiciones: a. La ET presente la Conformidad de Obra correspondiente al proyecto de vivienda inscrito en el Registro de Proyectos, expedido por la Municipalidad competente. b. La JF no haya formulado observaciones a las condiciones técnicas establecidas en el contrato de obra e inscritas en el Registro de Proyectos. c. La ET haya solicitado a la JF la recepción de la obra mediante comunicación notarial y ésta no haya sido atendida dentro del plazo otorgado en dicha comunicación. d. El FMV o quien éste establezca, haya verificado que la obra cumple con las condiciones técnicas inscritas en el Registro de Proyectos. El plazo para dicha verificación no puede exceder los treinta (30) días calendario a partir de la solicitud de la ET. 29.4 En caso la ET haya ejecutado modificaciones menores, esto debe ser señalado en la Conformidad de Obra, adicionalmente debe presentarse la Declaración Jurada de la ET en la que indique que la vivienda ejecutada con modificaciones mantienen las condiciones mínimas de la VIS y no disminuyen el área techada del proyecto registrado. 29.5 Para los casos establecidos en los párrafos 29.1 y 29.2 del presente artículo, el FMV puede establecer mediante normativa interna medidas complementarias para la aplicación de dichas disposiciones, así como