Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2020 (23/06/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Martes 23 de junio de 2020

NORMAS LEGALES

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presentados por los administrados, por terceros y por otras entidades, así como aquellos documentos remitidos al administrado. El procedimiento administrativo electrónico deberá respetar todos los principios, derechos y garantías del debido procedimiento previstos en la presente Ley, sin que se afecte el derecho de defensa ni la igualdad de las partes, debiendo prever las medidas pertinentes cuando el administrado no tenga acceso a medios electrónicos. Los actos administrativos realizados a través del medio electrónico, poseen la misma validez y eficacia jurídica que los actos realizados por medios físicos tradicionales. Las firmas digitales y documentos generados y procesados a través de tecnologías y medios electrónicos, siguiendo los procedimientos definidos por la autoridad administrativa, tendrán la misma validez legal que los documentos manuscritos"; Que, agrega, que la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 052-2008-PCM, otorgan a la firma electrónica la misma validez y eficacia jurídica que el uso de una firma manuscrita u otra análoga que conlleve manifestación de voluntad, y señala que los documentos electrónicos firmados digitalmente dentro del marco de dicha infraestructura deberán ser admitidos como prueba en los procesos judiciales y/o procedimientos administrativos; Que, indica, que la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1497, Decreto Legislativo que establece medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en la economía peruana por la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, dispone la suspensión hasta el 31 de diciembre del año 2020 de la aplicación del numeral 123.3 del artículo 123 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en lo referido a la obligación de la presentación física del escrito o documentación por parte de los administrados, y establece que cuando éste emplee medios de transmisión a distancia se considera como fecha de recepción la fecha en que se registre la documentación a través de los medios digitales empleados por la entidad; Que, adiciona, que según el artículo 20 del TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y modificatoria, el administrado puede ser notificado a través de alguna dirección electrónica que conste en el expediente siempre que haya dado su autorización expresa para ello, la misma que puede efectuarse a través de dicho medio; Que, precisa, que mediante Resolución Ministerial N° 103-2020-PCM, se aprobó los Lineamientos para la atención a la ciudadanía y el funcionamiento de las entidades del poder ejecutivo, durante la vigencia de la declaratoria de emergencia sanitaria producida por el COVID-19 en el Perú, en el marco del Decreto Supremo N° 008-2020-SA, en el que se indica, entre otras medidas la de mantener operativas las mesas de partes virtuales y optimizar su funcionamiento, a fin de asegurar que las entidades del Poder Ejecutivo continúen funcionando de manera interconectada, y que en caso de no contar con una mesa de partes virtual habilitada, se debe establecer un correo institucional para la recepción de documentos; Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica mediante Informe N° 048-2020-CONCYTEC-OGAJ-EMAF y Proveído N° 237-2020-CONCYTEC-OGAJ, señala que luego de la evaluación de la normatividad vigente resulta viable legalmente que el CONCYTEC en su calidad de órgano rector del SINACYT disponga las medidas necesarias para asegurar la reanudación y continuidad de los procedimientos administrativos en el marco de la Ley N° 30309, permitiendo su inicio, tramitación y notificación, vía electrónica; Con la visación de la Secretaria General (e), del Director de la Dirección de Políticas y Programas CTI, del Sub Director de la Sub Dirección de Ciencia, Tecnología y Talentos, de la Sub Directora de la Sub Dirección de Innovación y Transferencia Tecnológica; y del Jefe (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28303, Ley marco de Ciencia, Tecnología e Innovación

Tecnológica, en la Ley N° 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, en la Ley N° 30309, Ley que promueve la Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación Tecnológica, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 1882015-EF, en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en el Decreto Legislativo N° 1497, y en el Reglamento de Organización y Funciones del CONCYTEC, aprobado por Decreto Supremo N° 026-2014-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecer, excepcionalmente, que los procedimientos administrativos y recursos administrativos que se interpongan, en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 30309, Ley que promueve la Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación Tecnológica, en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 1882015-EF, y en la Directiva Nº 001-2019-CONCYTEC-DPP, podrán ser presentados hasta el 31 de diciembre de 2020, a la siguiente dirección electrónica (mesadepartes@ concytec.gob.pe), sin la obligación de la presentación física de la documentación. Artículo 2.- Establecer, excepcionalmente, y mientras dure el estado de emergencia declarado mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA y normas que lo prorrogan, que la tramitación y notificación de los procedimientos administrativos y de los recursos administrativos indicados en el artículo anterior, se efectuarán por vía electrónica, y a través del uso de la firma digital por parte de los servidores y funcionarios del CONCYTEC. Las notificaciones se efectuarán a la dirección electrónica que autorice el administrado (contribuyente) en el expediente, la cual será realizada conforme a lo establecido el TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 3.- Lo dispuesto en la presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación, y es de aplicación inclusive a los procedimientos administrativos que se encuentren en trámite, y que fueron presentados antes de la suspensión del cómputo de plazos de tramitación dispuesto por los Decretos de Urgencia N°s 026 y 029-2020 y prórrogas. Artículo 4.- Establecer que las disposiciones establecidas en la Directiva N° 001-2019-CONCYTECDPP mantienen su vigencia y son aplicables en lo que no contravenga a lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 5.- Establecer que en el uso de medios de transmisión a distancia se considera como fecha de recepción, la fecha en que se registre la documentación a través de los medios digitales empleados por la entidad, entendiéndose que los documentos remitidos pasados el horario de atención o en día inhábil serán considerados como recibidos en el día hábil siguiente, en concordancia con las disposiciones sobre atención de la Mesa de Partes virtual del CONCYTEC. Artículo 6.- Notificar la presente Resolución a la Sub Dirección de Ciencia, Tecnología y Talentos, a la Sub Dirección de Innovación y Transferencia Tecnológica, a la Dirección de Políticas y Programas de CTI, a la Oficina de Gestión Documentaria y Servicio al Ciudadano y a la Oficina General de Administración para las acciones que correspondan en el marco de sus competencias. Artículo 7.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, y en el mismo día, la publicación de su anexo en el Portal Institucional del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica ­ CONCYTEC (www.concytec.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. FABIOLA LEÓN VELARDE SERVETTO Presidenta Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica CONCYTEC 1868588-1