Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2020 (23/06/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Martes 23 de junio de 2020

NORMAS LEGALES

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Que, con Resolución Ministerial N° 103-2020-PCM, se aprobaron los "Lineamientos para la atención a la ciudadanía y el funcionamiento de las entidades del Poder Ejecutivo, durante la vigencia de la declaratoria de emergencia sanitaria producida por el Covid-19, en el marco del Decreto Supremo N° 008-2020-SA"; disponiéndose en la Primera Disposición Complementaria Final de dicha resolución que cada entidad del Poder Ejecutivo se encuentra facultada para aprobar lineamientos específicos para regular su funcionamiento, entrega de bienes, prestación de servicios y trámites, y acciones para la atención a la ciudadanía durante la vigencia de la declaratoria de emergencia sanitaria producida por el Covid-19; sin trasgredir lo dispuesto en dichos Lineamientos y siguiendo los lineamientos emitidos por el Ministerio de Salud; Que, el artículo 45 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM, establece que la Oficina de Gestión Documental y Atención a la Ciudadanía es la responsable de desarrollar las actividades de la gestión documental y atención a la ciudadanía del ministerio, y depende de la Secretaría General. Asimismo, el literal a) del artículo 46 del Reglamento en mención, señala como una de sus funciones, la de formular, proponer e implementar las acciones para la mejora de los servicios de atención a la ciudadanía que presta el Ministerio; Que, mediante Informe N° 00108-2020-MINAM/SG/ OGDAC y Memorandos N° 00210-2020-MINAM/SG/ OGDAC y N° 00253-2020-MINAM/SG/OGDAC, la Oficina de Gestión Documental y Atención a la Ciudadanía, propone y sustenta la aprobación del "Protocolo de atención al ciudadano en el Ministerio del Ambiente durante el Estado de Emergencia Sanitaria declarada ante la propagación del coronavirus ­COVID 19", el cual tiene por objetivo establecer las medidas para la atención de los ciudadanos en la Plataforma de Atención a la Ciudadanía del Ministerio del Ambiente durante el Estado de Emergencia Sanitaria declarada a nivel nacional para la prevención y control para evitar la propagación del contagio por CODIV-19; Que, el mencionado Protocolo cuenta con la conformidad de la Oficina General de Administración y de la Oficina General de Recursos Humanos; Que, con Informe N° 00206-2020-MINAM/SG/ OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica considera legalmente viable la aprobación del "Protocolo de atención al ciudadano en el Ministerio del Ambiente durante el Estado de Emergencia Sanitaria declarada ante la propagación del coronavirus ­COVID 19"; Con el visado de la Oficina de Gestión Documental y Atención a la Ciudadanía, de la Oficina General de Administración, de la Oficina General de Recursos Humanos y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19, prorrogado mediante Decreto Supremo N° 020-2020-SA; el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, y sus normas complementarias y ampliatorias; el Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y, la Resolución Ministerial N° 103-2020-PCM, que aprueba los "Lineamientos para la atención a la ciudadanía y el funcionamiento de las entidades del Poder Ejecutivo durante la vigencia de la declaratoria de emergencia sanitaria producida por el Covid-19 en el marco del Decreto Supremo N° 008-2020-SA"; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el "Protocolo de atención al ciudadano en el Ministerio del Ambiente durante el Estado de Emergencia Sanitaria declarada ante la propagación del coronavirus ­ COVID 19", que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución de Secretaría General.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución de Secretaría General y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/ minam), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución de Secretaría General en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE VALDIVIA MORÓN Secretario General 1868551-1

ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor del Pliego Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS
DECRETO SUPREMO Nº 153-2020-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Urgencia N° 028-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias en materia económica y financiera para la adquisición de pruebas de diagnóstico para la prevención y control del COVID-19, autoriza a la Central de Compras Públicas ­ Perú Compras, de manera excepcional, durante el Año Fiscal 2020, a requerimiento y a favor del Instituto Nacional de Salud, a efectuar las contrataciones de bienes y servicios para la obtención, transporte y procesamiento de muestras para el diagnóstico del COVID-19 necesarios para prevenir y atender la emergencia por COVID-19 a nivel nacional; Que, mediante Oficio N° 000198-2020-PERÚ COMPRAS-PERÚ COMPRAS, la Central de Compras Públicas ­ PERÚ COMPRAS solicita una demanda adicional de recursos para financiar la continuidad operativa para realizar el encargo señalado en el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 028-2020 y la continuidad de la operatividad de la entidad y de las herramientas que administra PERÚ COMPRAS; así como para la implementación de medidas de prevención contra el COVID-19 en sus instalaciones; recursos que por su naturaleza y coyuntura no fueron previstos en su presupuesto institucional; Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas; Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 4 191 529,00 (CUATRO MILLONES CIENTO NOVENTA Y UN MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE Y 00/100 SOLES), a favor del Pliego 096: Central de Compras Públicas ­ PERÚ COMPRAS, para financiar lo señalado en los considerandos precedentes, teniendo en cuenta que los citados recursos, por su naturaleza y coyuntura, no han sido previstos en el presupuesto institucional del citado pliego en el presente Año Fiscal;