Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2020 (23/06/2020)


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NORMAS LEGALES

Martes 23 de junio de 2020 /

El Peruano

2.3 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma S/ 74 558 670,00 (SETENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, a favor del Ministerio de Salud y de las unidades ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales, para financiar el "Plan de Intervención del Ministerio de Salud para Comunidades Indígenas y Centros Poblados Rurales de la Amazonia frente a la emergencia del COVID-19", de acuerdo al detalle siguiente:
DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO En Soles

: Gobierno Central 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia GASTO DE CAPITAL 2.0 Reserva de Contingencia TOTAL EGRESOS A LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA 65 110 660,00

9 448 010,00 =========== 74 558 670,00 =========== En Soles

: Gobierno Central 011 : Ministerio de Salud 001 : Administración Central MINSA CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, control, diagnóstico y tratamiento de coronavirus FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de activos no financieros 25 862 091,00 7 877 640,00

SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO : Gobiernos Regionales CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, control, diagnóstico y tratamiento de coronavirus FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de activos no financieros TOTAL EGRESOS 39 248 569,00 1 570 370,00 =========== 74 558 670,00 ===========

los portales institucionales del Ministerio de Salud (www. gob.pe/minsa) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación del presente Decreto de Urgencia en el Diario Oficial El Peruano. 2.5 Los Titulares de los pliegos habilitadores y habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en los numerales 2.1 y 2.3 del presente artículo, respectivamente, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente Decreto de Urgencia. Copia de la Resolución es remitida dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.6 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.7 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo. 2.8 Autorizase a los pliegos habilitados mediante los recursos transferidos en el marco del numeral 2.3 del presente artículo, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a los recursos habilitados en la Genérica de Gasto 2.6 a habilitar la Acción de Inversión: 6000050 Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus. 2.9 Autorízase al pliego Central de Compras Públicas ­ Perú Compras, a financiar la adquisición de pruebas de diagnóstico para la prevención y control del COVID-19, a requerimiento y a favor del Instituto Nacional de Salud, con cargo a los saldos de libre disponibilidad que se generen de los recursos autorizados mediante el numeral 2.3 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 028-2020 y el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 104-2020-EF. Dicho financiamiento incluye la adquisición de pruebas de diagnóstico para la prevención y control del COVID-19 para el Plan de Intervención del Ministerio de Salud para Comunidades Indígenas y Centros Poblados Rurales de la Amazonia frente a la emergencia del COVID-19. 2.10 Autorízase a la Unidad Ejecutora 124: Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud ­ CENARES del Ministerio de Salud a realizar compras de medicamentos y equipos de protección personal, en el marco del "Plan de Intervención del Ministerio de Salud para Comunidades Indígenas y Centros Poblados Rurales de la Amazonia frente a la emergencia del COVID-19" con cargo a los recursos autorizados mediante el numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 032-2020, el numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto de Urgencia Nº 059-2020 y el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 094-2020-EF. 2.11 Autorízase a la Unidad Ejecutora 124: Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud - CENARES del Ministerio de Salud, a efectuar la distribución de los equipos de protección personal, medicamentos u otros bienes necesarios para las acciones de prevención y/o tratamiento del COVID-19, hasta las Unidades Ejecutoras correspondientes a la comunidades indígenas y centros rurales de la Amazonía. Artículo 3. Disposiciones en materia de contratación de personal para la implementación del "Plan de Intervención del Ministerio de Salud para Comunidades Indígenas y Centros Poblados Rurales de la Amazonia frente a la emergencia del COVID-19" 3.1 Durante el plazo de vigencia de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, declarada mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, para garantizar las medidas establecidas en el mismo, se autoriza a las Unidades Ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales, a la contratación de personal, para la implementación del "Plan de Intervención del Ministerio de Salud para

2.4 El detalle de los pliegos y montos de los recursos autorizados en la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 2.3, se encuentra en el Anexo Nº 2 "Financiamiento para el Plan de Intervención del Ministerio de Salud para Comunidades Indígenas y Centros Poblados Rurales de la Amazonia frente a la emergencia del COVID-19", que forma parte integrante del presente Decreto de Urgencia, el cual se publica en