Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2020 (23/06/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Martes 23 de junio de 2020

NORMAS LEGALES

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VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
Aprueban el Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional, para la modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 120-2020-VIVIENDA Lima, 22 de junio de 2020 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27829, modificada por la Ley Nº 28210 y por los Decretos Legislativos Nºs. 1037 y 1226, se crea al Bono Familiar Habitacional (BFH), como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), el mismo que se otorga en los ámbitos urbano y rural, por una sola vez al grupo familiar beneficiario, con criterio de utilidad pública, sin cargo de restitución por parte de éstos, y que constituye un incentivo y complemento de su ahorro y su esfuerzo constructor, destinado exclusivamente a la adquisición, construcción en sitio propio o mejoramiento de una vivienda de interés social - VIS; Que, con Decreto Supremo Nº 013-2007-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo Nº 001-2011-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento del BFH, estableciendo las normas de carácter general a las que deben ceñirse los participantes en el Programa Techo Propio para el acceso al BFH en sus diversas modalidades de aplicación por parte del Grupo Familiar (GF) en el ámbito nacional; señalando en el artículo 3 del citado Decreto Supremo que mediante Resolución Ministerial, el MVCS aprobará las diversas modalidades del Programa Techo Propio así como sus respectivos Reglamentos Operativos; Que, por Resolución Ministerial Nº 236-2018-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento Operativo para acceder al BFH, para la modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio - CSP; Que, a través del Informe N° 080-2020-VIVIENDAVMVU/DGPPVU, la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo, en atención al Informe N° 496-2020/VIVIENDA-VMVU-DGPPVU-DEPPVU emitido por la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo, que da la conformidad al Informe Técnico - Legal N° 09-2020-DGPPVUDEPPVU-CBFH-MSF, propone la aprobación de un nuevo Reglamento Operativo para acceder al BFH en la modalidad de aplicación de CSP, incorporando modificaciones sustanciales como las siguientes: i) las características de viviendas construidas con sistemas constructivos no convencionales; ii) un valor máximo del ahorro; iii) una característica específica en los casos especiales en los cuales el BFH tiene un mayor valor; iv) precisiones para la ejecución de las garantías; v) la construcción de viviendas con recursos propios de las Entidades Técnicas; vi) los grupos familiares elegibles deben ser atendidos en la misma convocatoria o en la inmediata posterior; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; la Ley Nº 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional - BFH y modificatorias; y el Reglamento del Bono Familiar Habitacional, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2007-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo Nº 001-2011-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación del Reglamento Operativo Apruébese el Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional, para la modalidad de

Aplicación de Construcción en Sitio Propio, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Derogación Deróguese el Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional - BFH para la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 236-2018-VIVIENDA, con excepción del Anexo Condiciones Técnicas Mínimas de la VIS, el cual mantiene su vigencia hasta la aprobación mediante Resolución Directoral de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo, de las nuevas Condiciones Técnicas Mínimas de las VIS. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Expedientes en trámite Los expedientes en trámite en el marco del procedimiento para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio hasta la Primera Convocatoria a nivel nacional del año 2020, aprobada por Resolución Ministerial N° 017-2020-VIVIENDA, se rigen por el Reglamento Operativo aprobado por Resolución Ministerial N° 236-2018-VIVIENDA y modificatorias. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS Primera.- Modificación del Anexo aprobado por Resolución Ministerial N° 308-2017-VIVIENDA Modifícase las Condiciones Técnicas Mínimas para obras de edificación con el Bono Familiar Habitacional en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio, aprobado por Resolución Ministerial N° 308-2017-VIVIENDA, emitido en el marco de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 010-2017, con el siguiente texto:
VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL ­ BFH- CONSTRUCCION EN SITIO PROPIO DAMNIFICADOS CUADRO DE CONDICIONES TÉCNICAS MÍNIMAS El área techada mínima es de 35 m2 sin considerar aleros, en el cual se debe contemplar los siguientes ambientes: ÁREA TECHADA - 01 sala comedor - 01 cocina - 02 dormitorios - 01 servicio higiénico - Albañilería confinada e= 13 cm SISTEMA CONSTRUCTIVO - Albañilería armada - Placas de concreto armado Con proyección a futura ampliación en segundo nivel. Las zapatas, columnas, vigas y losas deberán tener acero de fy= 4200kg/cm2 y una resistencia mínima de f'c= 210 ELEMENTOS kg/cm2. ESTRUCURALES La unidad de albañilería deberá tener una carga mínima de rotura a la compresión de f"b = 130 kg/cm2. CERRAMIENTOS VERTICALES TECHOS Muros de albañilería confinada, albañilería armada o placas de concreto. Losa aligerada h= 0.20 m o losa armada, impermeabilizada. Acero de fy=4200kg/cm2. Debe tener sistema de evacuación de aguas de lluvia. Cemento pulido PISOS En baños: loseta vitrificada, incluido fondo de ducha y sardinel. En fachada: tarrajeo con pintura color ocre con detalles en plomo. Muros interiores: tarrajeados y pintados. Columnas y vigas interiores: tarrajeados y pintados, de corresponder al sistema constructivo. Cielo raso tarrajeado y pintado. Cerámico en servicios higiénicos: h=1.80m en ducha y 1.20m resto.

REVOQUES Y PINTURA